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Cómo tramitar la herencia: Partición, liquidación y adjudicación

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28 de noviembre de 2022

Desde el fallecimiento de una persona hasta el efectivo reparto de sus bienes, la herencia pasa por complejas fases que conviene que distingamos bien, sobre todo a efectos de determinar cómo podemos actuar en cada una de ellas y qué derechos u obligaciones ostentamos en cada momento. Desde la apertura del testamento, las fases que marcarán el ritmo de los acontecimientos serán las de partición, liquidación y adjudicación, y que trataremos aquí con mayor detenimiento.

Consideraciones previas

Antes de llegar al momento de la partición de la herencia, se habrá dado el paso de apertura y de la consecuente vocación. A grandes rasgos, la vocación consiste en el llamamiento a los herederos, para que se manifieste sobre su derecho a heredar. De este modo, los herederos manifestarán libremente su voluntad de aceptar la herencia o de repudiarla. Partimos entonces de que:

  1. Tenemos una herencia
  2. Coexisten varios herederos.
  3. Los herederos (más de uno) han aceptado la herencia.

Así queda plasmado el panorama que dará lugar a la siguiente fase, es decir, a la partición.

La partición de la herencia

Mediante la partición o división, se realiza el reparto o distribución de los bienes que el fallecido (causante) dejó en común a una comunidad de herederos. La partición puede realizarla:

  • El propio testador.
  • El contador-partidor, persona tercera designada por el propio testador o por un Juez a posteriori.
  • Los propios coherederos interesados, de común acuerdo.
  • Un tercero designado por los coherederos.
  • Un Juez si no hay acuerdo entre los coherederos.

La partición puede ser total o parcial, según se dividan o partan todos los bienes o solo una parte de ellos.

Liquidación de la herencia: operaciones particionales

Ahora es lógico que nos preguntemos de qué operaciones consta o cómo se efectúa el reparto de la herencia. Ese acto se lleva a cabo mediante una serie de operaciones que implican inventariado y avalúo que, finalmente, concluirán con su adjudicación efectiva, y que podemos englobar en un gran proceso llamado de liquidación.

Inventario o relación de bienes

Es la primera operación necesaria y comprende la identificación de cada uno de los bienes pertenecientes a la masa hereditaria. Se suelen agrupar por clases, normalmente entre muebles (joyas, metálico, frutos) e inmuebles (pisos, fincas). Se refleja tanto el activo como el pasivo, relacionando una por una las deudas que el causante dejó pendientes.

Avalúo de los bienes

Consiste en la fijación de un valor en dinero a cada uno de los diversos bienes anteriormente inventariados. Debe de hacerse según el valor de los bienes en el momento de partirlos, y no en el momento que tuviesen al morir el causante. El valor que se toma, como norma general, es el de mercado.

Liquidación de los bienes

No hay que confundir con este paso con la liquidación del impuesto de sucesiones, pues eso nos hace movernos ya en el ámbito de derecho tributario y las relaciones de los sucesores con la Agencia Tributaria. Esta liquidación se refiere a deducir el pasivo del activo bruto de la herencia, con el fin de dejar un activo limpio, neto, para que, en la práctica, resulten unas cuotas limpias a repartir a los herederos. Este activo está formado por los bienes suficientes para pagar las deudas, y pueden ser:

  • Comunes: los bienes sometidos a sociedad de gananciales entre el fallecido y otra persona.
  • Especiales: son aquellos gastos de última hora, como los del funeral o los propios de la partición.

Los bienes restantes serán los susceptibles de ser divididos y repartidos. Reciben el nombre de haber hereditario neto o limpio.

División y adjudicación de la herencia

Para dividir la herencia, se forman (o se intentan formar) lotes para distribuir, respetando en la medida de lo posible la igualdad en la composición de los mismos e intentando que, según determina el artículo 1061 del Código Civil, en cada lote entren bienes de la misma clase en proporción semejante.

Se trata de un proceso, cuanto menos, complejo, pues se ha de evitar la indivisión, pero no se puede fraccionar un mismo bien en partes de modo que lo haga perder su identidad. En el caso de los bienes inmuebles o indivisibles materialmente, es preferible que se apueste por la adjudicación a un solo heredero o por su venta y posterior división del precio obtenido. La labor del divisor y la colaboración de los coherederos son dos puntos clave en este momento de la herencia.

Finalmente, se produce la adquisición de la herencia, repartiendo los bienes entre los herederos existentes. Todo este procedimiento ha de reflejarse en el cuaderno particional, que se elevará a documento público y es base fundamental para que puedan llevarse a cabo los trámites oportunos en relación con la liquidación, esta vez sí, de los correspondientes impuestos y tributos.

La materia, en fin, es compleja y la doctrina jurista sigue en su esfuerzo para definir conceptos que aún son difíciles de enmarcar, pero seguro que estas nociones te han acercado a los procedimientos de participación, liquidación y adquisición de manera tal que no te sentirás desprotegido si resultas ser nombrado heredero.