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Cómo se reparte una herencia

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4 de septiembre de 2019

Repartir una herencia es algo que debe hacerse cuando concurren dos o más personas a la herencia de un fallecido.

Quién es heredero y quién legatario

Es heredero el titular de la herencia que sucede al causante sustituyéndolo en su situación jurídica general de modo que recibe, globalmente, las relaciones que le sobreviven, es decir, sucede al difunto en todos sus bienes y obligaciones.

Es legatario una persona que es favorecida por el testador con una o varias mandas a título singular, es decir, recibe una o varias cosas concretas de la herencia. El legatario sólo existirá si hay testamento válido, ya que no existen legatarios naturales.

La condición de heredero se adquiere por ser designado como tal en testamento o, si no hay testamento o no designa heredero, por designación de la Ley que enumera los herederos naturales como aquellos que son llamados como tales si no hay herederos testamentarios, están descritos y regulados en los arts. 912 y ss del Código Civil (en adelante Cc) y son los parientes más cercanos (hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge y primos hermanos).

Por último debemos describir lo que son herederos forzosos que son parientes que tienen derecho a heredar en un porcentaje determinado porque la Ley se lo reconoce como legítima (artículos 806 y ss. del Cc); el testador puede disponer de sus bienes en tanto en cuanto respete estos porcentajes o legítimas de los que no puede disponer y, si no las respeta, el heredero forzoso (llamado legitimario) puede impugnar el testamento y pedir que se reduzcan las disposiciones del testador hasta que se respeten.

Cuando hay herederos forzosos que han recibido bienes del fallecido en vida deben traerlos a colación, es decir, computarlos para que se tomen en cuenta para el cálculo de su derecho a la legítima.

Dicho todo esto, queda claro que pueden existir dos o más herederos (porque haya varios herederos naturales o porque el testador haya designado herederos a varios) y, además, otros legatarios que hay que cumplir; con todo esto habrá que repartir la herencia.

Aceptación de la herencia

Cada heredero que lo sea y que tenga capacidad de obrar y libre disposición de sus bienes puede, libremente, aceptar o repudiar su derecho a heredar.

Cuando concurren varios herederos, además de aceptar (o no) la herencia deben repartirla, el art. 1051 Cc dispone que ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia y puede exigirla cuando considere oportuno.

Formas de partición de la herencia

Si todos los herederos se reúnen y acuerdan cómo debe partirse la herencia y así lo firman ya estaría el problema resuelto, pero si no ocurre así habrá que utilizar alguno de los mecanismos para la partición previstos por el Cc.

  • La partición testamentaria: si el testador ya ha realizado en su testamento el reparto de sus bienes (art. 1056 Cc),  puede también tomar medidas para la conservación de su negocio disponiendo que se compense en dinero a algún heredero para que la dirección o gestión de tal negocio permanezca. En cualquier caso el testador debe respetar las legítimas al hacer esto.
  • El contador partidor testamentario también puede el testador designar a una persona para que realice la partición (que no sea uno de los herederos).
  • El contador partidor dativo si no lo hay testamentario puede nombrar un contador partidor el notario o el letrado de la administración de justicia a petición de los herederos que tengan derecho a la mitad de los bienes y con citación de todos.

Si, a pesar de todas estas posibilidades, los herederos no son capaces de ponerse de acuerdo o conseguir el nombramiento de un partidor deberán acudir al juez para que decida. También podrán acudir al juicio que corresponda si no están de acuerdo con cómo se hacen las operaciones particionales o si consideran que se ha perjudicado su derecho.

Si hay herederos menores o incapacitados deberán estar representados por alguien que no tenga interés en la herencia; si sus padres lo tienen deberán pedir la designación de un defensor judicial.

La partición debe respetar la igualdad de todos, haciendo lotes o adjudicando a cada cual cosas de la misma naturaleza. Si algo es indivisible se puede adjudicar a uno de los herederos que compense con dinero a los demás pero tienen que estar todos de acuerdo porque cualquiera de ellos puede pedir que se venda en pública subasta.

Recordemos que los herederos suceden tanto en los bienes y derechos del difunto (activos) como en sus deudas y obligaciones (pasivos) por lo que deberán tenerse en cuenta ambos para hacer una partición justa y equitativa.

El cuaderno particional

El documento en el que los herederos o el contador partidor realizan las operaciones de división de la herencia se denomina cuaderno particional.

Este documento puede hacerse de manera privada si en la herencia no hay bienes inmuebles, pero deberá hacerse siempre mediante escritura pública si los hay para que se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad cada adjudicación.

Consta de cuatro partes:

  • Inventario deberá hacerse una enumeración exhaustiva de todos los bienes y derechos y de todas las obligaciones que forman parte de la herencia.
  • Avalúo se debe valorar cada elemento del inventario (tanto activos como pasivos). Esta valoración la puede hacer el propio testador o los herederos de mutuo acuerdo o encomendarla a un profesional tasador por ellos o por el juez, llegado el caso.
  • Liquidación Teniendo ya enumerados y valorados los bienes y obligaciones se calculará el valor total de la herencia y la cuota, en dinero equivalente, que corresponde a cada heredero. En esta parte deberán tenerse en cuenta los legados (para ser restados del valor), las mejoras y demás asimetrías que deban producirse en el reparto para adaptarse a ellas.
  • Adjudicación en ella se entrega a cada heredero la propiedad de los bienes que integran el lote que le corresponda.