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Cómo reclamar en la Seguridad Social

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24 de septiembre de 2019
1 comentarios

En España el sistema de Seguridad Social es un instrumento que tiene el Estado para gestionar y poner a disposición de los ciudadanos una serie de prestaciones importantes en el ámbito de un Estado del Bienestar, como el nuestro.

Los organismos que componen este sistema son, por ello, entidades de Derecho Público (órganos administrativos) que están sujetos a Derecho Administrativo.

Dependen estos organismos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y son, según describe el artículo 66 de la Ley General de la Seguridad Social, los siguientes:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social que tramita las prestaciones económicas (fundamentalmente pensiones contributivas y pago de bajas por enfermedad o accidente).
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que presta la asistencia médica y sanitaria, normalmente a través de las Comunidades Autónomas.
  • Instituto de Mayores para las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación.

Existen algunos órganos específicos para determinados casos como el Instituto Social de la Marina.

Como organismos de Derecho Público, el ciudadano que se relaciona con ellos puede realizar todas las acciones que la Ley permite en estos casos; en concreto puede presentar quejas y sugerencias, realizar peticiones e impugnar y recurrir actos administrativos. Vamos a ver estos tres casos.

Quejas y sugerencias

La posibilidad de que el ciudadano pueda presentar estas quejas y sugerencias surge a partir del RD 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado en sus artículos 14 a 19.

Los usuarios del sistema pueden utilizar estas quejas y sugerencias para manifestar su insatisfacción con los servicios y, también, para proponer iniciativas para mejorar su calidad; tienen derecho a que se les conteste informándoles de lo que se hace o no y de si se adopta algún tipo de medida.

Estas quejas o sugerencias se pueden realizar en persona, por correo postal o por Internet, utilizando este formulario; para su presentación por Internet será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve pin.

El órgano administrativo que recibe la queja o sugerencia debe contestar al interesado en un plazo de veinte días, aunque este plazo se podrá interrumpir si dentro de los primeros diez días se le requiere para que formule aclaraciones.

Si no se le ha contestado en plazo el ciudadano podrá acudir a la Inspección de Trabajo para que le expliquen por qué no le han contestado y para que proponga las medidas que proceda.

Estas quejas y sugerencias no son recursos administrativos y no interrumpen ningún plazo que exista: el ciudadano puede y debe ejercitar, además de ellas, las demás actuaciones administrativas que procedan en cada caso.

Inicio de expedientes a petición del interesado

Además de lo que acabamos de ver, todos los órganos gestores de la Seguridad Social son, como también hemos dicho, entes administrativos sujetos a Derecho Administrativo.

Eso significa que se aplica el sistema general de relaciones entre las administraciones y los ciudadanos y que los procedimientos se pueden iniciar de oficio o a instancia del interesado, según el artículo 54 de la Ley de procedimiento Administrativo Común; de hecho es muy habitual que se inicien procedimientos administrativos por iniciativa de un ciudadano, pensemos en las altas, bajas y variaciones, en las cotizaciones sociales que presenta el propio interesado, en las solicitudes de prestaciones de todo tipo, etc.

Todas las peticiones o solicitudes presentadas por los ciudadanos a la Seguridad Social se rigen, por tanto, según las normas generales del Derecho Administrativo en cuanto a su derecho a que se responda, los plazos y efectos del silencio administrativo, etc.

En cuanto a la forma, sea presencial, por correo administrativo o por Internet con certificado electrónico o similar, deberá hacerse de la misma manera que cualquier otra comunicación con una administración pública.

Recursos administrativos y judiciales

Y lo mismo tenemos que decir respecto de los recursos administrativos: el ciudadano puede impugnar cualquier resolución expresa o por silencio administrativo de un organismo gestor de la Seguridad Social utilizando los recursos previstos por los artículos 112 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el acto administrativo deberá informar de los recursos que caben contra él.

Una vez utilizados todos los recursos administrativos y, por lo tanto, agotada la vía administrativa, los actos de las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán ser impugnados en la vía judicial, según la naturaleza de cada caso se deberá acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o a la Jurisdicción Social; en todo caso con la presentación de la reclamación previa que exige la Ley.

Comentarios ( 1 )
  • Mar
    2020-11-25 10:18:28
    Hola, quiero comentar sobre la pensión en favor de familiares. No veo claro el porqué no se puede solicitar cuando viene de una derivada. He estado cuidando a mi madre desde siempre y al ser pensión de viudedad no tengo derecho, en cambio si otra persona ha cuidado a su padre que ha cotizado si lo tiene. No lo veo coherente ni justo. ¿El cuidar a mi madre no significa nada? ¿No se toma en cuenta?. Pienso que este tema se tendría que revisar. Un saludo