ContactoZona PrivadaPrecios
Consigue un 50% de descuento durante 6 meses en todos nuestros programas

Cómo patentar una idea

cenefa
cenefa
Solo queda 1 mes para el fin de KIT DIGITAL

¡Consigue tu software GRATIS durante un año!

 

Solo hasta el 31 de diciembre.

MÁS INFO
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
5 de julio de 2019

Una patente es un reconocimiento oficial que hace una oficina pública de que alguien es propietario de una invención o de unos derechos sobre un bien inmaterial como un invento o un diseño.

Este reconocimiento sirve para que esa persona tenga derecho a la utilización de lo patentado, sea personalmente o sea cediéndolo a otros por una compensación económica.

La regulación española la encontramos en la normativa europea de patentes, la Directiva 98/44/CE de 6 de julio y en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, además de en convenios internacionales.

Por otro lado existe la propiedad intelectual que es el derecho sobre una obra literaria, artística o científica y que corresponde a su autor; está regulado por el RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La veremos en la segunda parte de este artículo.

Qué puede ser objeto de una patente

No cualquier idea puede ser patentada sino solo lo que está previsto por la normativa, que es:

  • Inventos que deben ser novedosos, producidos por la inventiva de la persona que la posee y debe, también, poder aplicarse a utilidades industriales. Pueden consistir en inventos que produzcan materias biológicas, incluso algunas que ya existen si se encuentra un modo de producirlas de manera artificial.
  • Modelos de utilidad también es un invento pero tiene menor entidad que los anteriores: se trata, por ejemplo, de descubrir alguna nueva aplicación de algo que ya existe o darle una nueva configuración o estructura.
  • Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios 

Las teorías científicas, matemáticas y las obras de literatura, los juegos, los programas informáticos o las formas de presentar información, realidades biológicas o partes del cuerpo no pueden ser patentados, con independencia de que algunos de ellos puedan ser objeto de propiedad intelectual como veremos más abajo.

También está prohibido patentar cosas contrarias a la moral o al orden público como, por ejemplo, la clonación o manipulación genética de personas.

El procedimiento para patentar se realizará con el impreso que encontraremos en Internet a tal efecto de la Oficina Española de Patentes en la dirección:  http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/formularios/las_invenciones; existen otros tipos de patentes a nivel europeo e internacional, podemos encontrar información en este sitio web de la oficina española de patentes.

El derecho de patente

Corresponde al inventor que es quién puede patentar; si hay dos o más inventores independientes que consiguen el mismo invento el derecho pertenecerá al primero que lo patente.

Caso de discordancia deberá resolverse ante un Juez.

Un caso especial es el invento que consigue un trabajador de una empresa como tal: si está contratado para realizar esa investigación los derechos económicos los tendrá la empresa, siempre según el contrato que hayan firmado.

Para los inventos de investigadores de instituciones y centros públicos, pertenecen al centro público pero el investigador tiene determinados derechos a participar en sus beneficios económicos.

La propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual son totalmente diferentes de los de patente, aunque pueden existir los dos a la vez (son compatibles) si en una obra intelectual aparece también una invención.

La propiedad protegida por este derecho incluye:

  1. Libros y otros documentos publicados, impresos, cartas, discursos, informes o similar.
  2. Cualquier composición musical con o sin letra.
  3. Obras de teatro, coreografías, pantomimas, etc.
  4. Obras audiovisuales: películas, telefilmes, programas de Tv.
  5. Pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías, comics, etc.
  6. Planos, maquetas, diseños, proyectos de ingeniería o arquitectura.
  7. Mapas, gráficos y diseños de topografía, geografía o científicos.
  8. Fotografías.
  9. Programas informáticos.
  10. Título de las obras.
  11. Traducciones y adaptaciones
  12. Arreglos musicales,
  13. Otras transformaciones, resúmenes, actualizaciones, etc.
  14. Bases de datos o colecciones de otras obras.

Todas estas obras tienen dos tipos de derechos para su autor, los morales (intransmisibles) y los económicos.

Derechos morales

Son derechos que tiene el autor y que siempre va a tener, no puede cederlos a otros.

Consiste en decidir si la obra se divulga o no, si se publica con el nombre de su autor o con un seudónimo y exigir que se le reconozca como autor.

Exigir el respeto a la integridad de la obra.

Siempre puede retirar su obra de la circulación, pero en este caso tendrá que indemnizar a quien tenga los derechos económicos si no es él.

Acceder a manuscritos o ejemplares raros de la obra cuando los tenga otro para su edición o publicación.

El autor puede designar personas para que cuiden y ejerciten parte de estos derechos tras su fallecimiento.

Derechos de explotación

Pertenecen también al autor los derechos a reproducir la obra, distribuirla, comunicarla públicamente o cambiarla.

Estos derechos pueden ser vendidos o cedidos a otros a cambio de un precio económico. También heredarán sus sucesores cuando fallezca.

La transmisión inter vivos de derechos deberá expresar su tiempo y territorio de validez, si no se hace se considerará que se hace por cinco años y para el país donde se firme el contrato de transmisión.

Aunque los venda, el autor podrá disponer de su obra si realiza algún tipo de edición recapitulativa.

La duración de los derechos de explotación, tanto si los conserva el autor como si los cede a otro, será durante toda la vida del autor y continuarán durante setenta años desde su fallecimiento, después serán libres y a disposición de cualquiera, es decir, de dominio público aunque siempre deberá respetarse su autoría e integridad.