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Cómo funciona un plan de pensiones

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12 de junio de 2019

Un plan de pensiones es un producto financiero que ofrecen a sus clientes las entidades financieras (a menudo los bancos) y que es un vehículo de ahorro en el que su titular destina fondos económicos (llamados aportaciones) para cubrir sus necesidades en el futuro, fundamentalmente disponer de unos fondos adicionales durante su jubilación para complementar una pensión pública (o, en su lugar si no se ha generado una pensión pública).

Su regulación normativa está, fundamentalmente, en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RD Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).

Son productos de naturaleza privada y no están pensados, en ningún caso, para sustituir a las pensiones públicas sino sólo para complementarlas.

Para cumplir sus funciones el plan de pensiones crea o participa de un fondo de pensiones que es un patrimonio creado para ello; existen, además, fondos de pensiones abiertos, en los que pueden participar otros fondos de pensiones.

Contingencias que cubre un plan de pensiones

Un plan de pensiones se puede hacer para atender una o varias de las siguientes situaciones:

  • Jubilación que se regirá según la normativa para la jubilación de la Seguridad Social; si no tiene derecho el beneficiario a pensión pública podrá cobrar sus prestaciones del plan a partir de los 65 años, si ya no está trabajando, aunque puede adelantarse a los 60.
  • Viudedad y orfandad a favor de sus herederos.
  • Incapacidad laboral permanente según la normativa de la Seguridad Social.
  • Dependencia severa o gran dependencia.

Si no se da ninguna de estas situaciones expresamente previstas en el plan, el beneficiario sólo podrá cobrar anticipadamente en caso de paro de larga duración o enfermedad grave, siempre según esté previsto en el plan y en la normativa reglamentaria.

Por qué un plan de pensiones

Por desgracia, lo habitual es que las pensiones públicas que recibe la gente no son equivalentes a los ingresos que tenía cuando estaba en activo; la pensión media en España está actualmente en 1.023€ mensuales y, para los que han sido autónomos, de 670€ mensuales.

Ya sólo estas cantidades no alcanzan, desde luego, para mantener el nivel de vida que se ha tenido cuando se estaba en activo pero es que, además, hay muy serias dudas sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas y cierta incertidumbre sobre si se van a poder cobrar y, sobre todo, si se va a poder mantener su poder adquisitivo.

Tipos de planes de pensiones

El plan de pensiones está creado por un promotor que es la persona o institución que lo ofrece y los que lo suscriben se llaman partícipes, los que reciben sus prestaciones son los beneficiarios que serán habitualmente los mismos partícipes pero pueden no serlo.

Dependiendo de quién sea su promotor y con qué objeto se crea el plan de pensiones la Ley establece varios tipos de planes:

  • Planes de empleo en los que el promotor es una empresa, u otro tipo de entidad o empresario individual, y los partícipes son sus trabajadores o empleados, sean trabajadores en régimen general o por otra relación laboral de carácter especial. La Ley permite que estos planes de pensiones laborales se constituyan por varias empresas conjuntamente, especialmente si hablamos de un grupo de empresas, por PYMES o cuando exista la obligación de crear estos planes de pensiones por el resultado de la negociación colectiva. Dentro del plan de pensiones de la empresa se pueden crear subplanes con diferentes condiciones, aportaciones y resultados, que se hará según prevea el convenio colectivo o el propio plan. El convenio puede ordenar la incorporación automática de los trabajadores que si no quieren participar deberán, dentro de determinado plazo, manifestarlo a la empresa y, si no, serán partícipes del plan.
  • Sistema asociado en él el plan lo promueven asociaciones o sindicatos y los partícipes son sus miembros.
  • Sistema individual son los planes de pensiones que promueve una entidad financiera (normalmente un banco) y en el que participan sus clientes que así lo deseen. El sistema individual sólo podrá ser de aportación definida, según la clasificación que exponemos a continuación. Una segunda clasificación de los planes de pensiones es por la cuantía de sus prestaciones y puede ser:
    • De prestación definida se establece lo que van a recibir los beneficiarios al final.
    • De aportación definida lo que se establece es qué y cómo van a ser las contribuciones a lo largo del plan.
    • Mixtos se estipulan las dos cosas.

La capitalización

Entre los principios básicos que establece el artículo 5 de la Ley está el de la capitalización.

En un plan de pensiones el promotor y/o los partícipes van realizando aportaciones económicas a lo largo del tiempo que, llegado el momento de la jubilación (o de otras situaciones contempladas en el propio plan) se van a convertir en prestaciones a recibir por sus beneficiarios.

Como veremos en el punto siguiente, las aportaciones producirán un rendimiento económico a través de los resultados de las inversiones que realice el fondo de pensiones vinculado al plan.

Para los cálculos de las prestaciones a recibir, cuando llegue su momento, la capitalización se realizará según los métodos actuariales y financieros aplicables, tomando en cuenta datos como la esperanza de vida del beneficiario cuando hablemos de una renta vitalicia, por ejemplo, y según los parámetros determinados por el fondo como los tipos de interés a aplicar, que serán determinados o determinables (por ejemplo, con alguna referencia a tipos aplicados en otro lugar).

La Ley exige, además, que se constituyan reservas y se contraten seguros que garanticen la viabilidad del plan.

El fondo de pensiones

Las aportaciones económicas al plan de pensiones deben, obligatoriamente, destinarse a un fondo de pensiones que es un patrimonio creado al efecto para producir los rendimientos económicos necesarios (mediante sus inversiones) para el cumplimiento del plan.

El fondo de pensiones debe crearlo el promotor del plan (y/o utilizar un fondo abierto) según las formalidades que establece la Ley y que debe ser gestionado según ella: llevará contabilidad y presentará cuentas en el Registro Mercantil así como debe, también, estar inscrito en dicho Registro Mercantil y en los registros específicos para este tipo de fondos, tanto estatales como autonómicos.

Las inversiones financieras que realice el fondo estarán orientadas al cumplimiento de sus fines: un mínimo del 70% deben ser invertidos en compra de activos financieros en los mercados regulados, en productos bancarios, en concesión de créditos hipotecarios o en bienes inmuebles.

La normativa exige determinada diversificación de las inversiones según cada circunstancia.

La Ley establece una regulación específica tanto de la entidad que gestiona este tipo de fondos como de las comisiones de control de los mismos.