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Cómo dirigir una carta a un juez

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30 de abril de 2019
6 comentarios

A la pregunta de ¿cómo dirigir una carta a un juez? debemos contestar que no es posible dirigirse directamente por escrito a un juez en España, salvo casos muy concretos previstos para ello (y que veremos más abajo), porque la legislación procesal española establece que el interesado en un juicio, al que llamamos justiciable, no comparece en persona ante el Juzgado o tribunal sino que tiene que hacerlo, necesariamente, a través de representación por un profesional (un procurador de los tribunales o, a veces, un abogado).

Por ello, si se nos ocurre dirigir algún tipo de escrito a un juez se nos va a contestar siempre que no podemos hacerlo y que no se admite porque tiene que figurar con firma de abogado y procurador.

Otra cosa distinta es que acudamos en persona al juzgado y solicitemos hablar con el juez; es muy habitual que el juez nos reciba y nos escuche, aunque sería conveniente, si hacemos esto, hablarlo primero con nuestro abogado e, incluso, que nos acompañe a esa visita al juzgado.

La postración procesal

El artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) comienza diciendo que “Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa”.

Por lo tanto, la regla general es que para presentar un escrito a un juzgado debe ser presentado por un procurador y con la firma de un abogado, nosotros como justiciables no podemos hacerlo directamente.

El procurador nos representa porque es nuestro apoderado, por ello al comparecer ante el juzgado tiene que acreditar que lo es a través de un poder notarial (el Poder General Para Pleitos), aunque también puede hacerse por una comparecencia nuestra ante el Secretario Judicial, en la oficina del propio juzgado, donde le demos este poder al procurador (se denomina poder apud acta).

Únicamente si hemos solicitado un abogado y procurador de oficio no es necesario este apoderamiento porque se considera que existe la representación aportando la designación en turno de oficio.

Excepciones

A esta regla general de representación por procurador existen, como hemos dicho al principio, casos excepcionales en los que no hace falta dicho procurador, por ejemplo:

  • En un juicio verbal en los que se reclame una cantidad no superior a 2.000€ y en la petición inicial de los juicios monitorios, según el art. 23 Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).
  • En la presentación de créditos de los acreedores en concursos y quiebras, según el mismo artículo 23.
  • En los incidentes sobre justicia gratuita y para solicitar medidas urgentes anteriores al juicio (también artículo 23).

En todos estos casos en los que sí nos podemos dirigir por escrito al Juzgado suelen existir formularios para rellenar en los propios juzgados o en los Servicios de Orientación Jurídica que existen en las sedes judiciales.

  • Para comparecer ante un juicio penal también debe hacerse a través de abogado y procurador, según establece el artículo 118.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD de 14 de septiembre de 1882), como excepción, al amparo del artículo 797 de la misma Ley, el abogado puede representar al investigado durante las diligencias previas y hasta la apertura de Juicio Oral, pero en ningún caso se puede representar el justiciable a si mismo.

Caso especial es el procedimiento laboral donde el trabajador sí puede representarse a sí mismo en el juicio ante el Juzgado de lo Social, incluso subiendo en persona a los estrados del juzgado para el acto del juicio, no necesitando abogado ni procurador; también puede estar representado por su abogado o por un graduado social en todo momento, sin necesidad de procurador.

En este proceso laboral, para los recursos ante el Tribunal Superior de Justicia ya tendrá que representarle un abogado o graduado social y, para interponer y seguir recurso de casación ante el Tribunal Supremo, debe hacerse con representación y firma de abogado.

Comentarios ( 6 )
  • Pedro
    2020-10-06 15:32:16
    Después de una sentencia de guarda y custodia, si muere el progenitor custodio, ¿hay que dirigirse al juez con abogado y procurador para que dicte una modificación de medidas que fue automática por esas circunstancias? Si el otro progenitor lo comunica al juez por sí mismo, ¿recibirá alguna respuesta?
  • Alfonso Ramos lozano
    2021-11-30 19:43:11
    Puedo mandar una carta al Juez describiendo lo que me ha ocurrido con lo abogados que me han defendido en tres juicios los cuales he perdido los tres teniendo todas las pruebas para haberlos ganado todos
  • AZUL
    2022-07-21 19:12:13
    Buenas tardes, se puede representar uno mismo , en un jucio para que la sentencia se la de directamente el juez o la jueza?. No pida a los acusados dinero, presuntamente por el robo, y aprovecharse que sean analfabetos no supieran lo que firmaban y no entregar documentacion. porque lo unico que necesita es la sentencia. para poder arreglar todo con hacienda. para demostrar el frauede. si se puede pedir carcel mucho mejor para ambos notarios y abogados.
  • Carlos
    2022-09-26 13:53:46
    Buenos días, me gustaría saber si yo como ciudadano puedo pedir una orden judicial. Muchas gracias. Un saludo.
  • Angel
    2023-02-02 20:28:59
    ¿Que ocurre si surge un conflicto entre cliente y abogado?, ejemplo el cliente quiere desistir de un procedimiento, el abogado se niega a dar orden al procurador y el procurador no accede a solicitar el descimiento sin dicha orden. ¿Puede el ciudadano en este dirigirse directamente al juzgado y solicitar el desistimiento?. Es un caso real
  • Antonio
    2023-06-11 10:49:09
    Buenos días, como se explica que una sociedad limitada, administrada por 2 administradores mancomunados, 1 de ellos alquile propiedades de la misma y cobre en sus cuentas sin dar explicaciones al otro administrador, denuncie los hechos por apropiación indebida y administración desleal, sea archivado y ratificado el archivo en la audiencia.