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¿Cómo contestar requerimientos de Hacienda?

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28 de septiembre de 2020

La Agencia Tributaria siempre está revisando las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos. Cuando se detecta algo extraño o se necesita más información la Agencia Tributaria manda un requerimiento al contribuyente.

A priori, recibir un requerimiento de Hacienda puede asustar a cualquiera, sobre todo si no somos letrados en la materia. De hecho, incluso recibir una simple carta de la Agencia Tributaria puede resultar un trago desagradable para todos. No obstante, si se sabe cómo responder a un requerimiento de Hacienda, el trago puede ser menos incómodo. Por ello, en este post te explicamos cómo contestar requerimientos de la Agencia Tributaria.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Un requerimiento de Hacienda es una notificación que la Agencia Tributaria manda al contribuyente en caso de detectar una posible incidencia o de necesitar información o documentación para poder aclarar dicha incidencia.

Estos requerimientos son recibidos por el contribuyente por correo certificado o por notificación electrónica. Sin duda, lo ideal es contar con un buen asesor fiscal que lleve a cabo la gestión de los requerimientos y que esté al tanto de cuándo recibimos un requerimiento de Hacienda. 

Pasos para contestar un requerimiento de Hacienda 

Cuando recibimos un requerimiento de Hacienda, lo primero que se ha de hacer es abrir la carta y leerlo hasta el final. En ningún caso deberás rechazar la carta o desentenderte. Recuerda que se trata de una carta certificada, de forma que el cartero hará dos intentos de entrega y, si no ha sido posible entregar el requerimiento tras el segundo intento de entrega, este se publicará en el Boletín Oficial del Estado y empezará a contar el plazo que el contribuyente tiene para responder a la Agencia Tributaria.

Así pues, lo mejor será seguir una serie de pasos para no errar en la contestación de un requerimiento de Hacienda. Los pasos a seguir son los siguientes.

1º Paso: leer la carta y seguir las instrucciones

Una vez hayas recibido la carta, ábrela y léela atentamente. A partir de la recepción del requerimiento, se dispone de un plazo de 10 días hábiles —es decir, sin contar los domingos o los días festivos— para responder.

2º Paso: contestar a la carta

Una vez has leído detenidamente la carta y lo que la Agencia Tributaria te solicita, deberás responder al requerimiento. En la propia carta encontrarás las instrucciones sobre cómo responder al requerimiento o notificación.

Podrás contestar a la carta de forma telemática, accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez dentro de la sede electrónica de la AEAT, en la sección de ‘’Trámites destacados’’, deberás dirigirte al apartado ‘’Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT’’. Para poder contestar al requerimiento, será necesario que dispongas de DNI electrónico o de certificado digital y del Código Seguro de Verificación para poder acceder y contestar a la carta de Hacienda. Una vez dentro, podrás adjuntar los ficheros con la información requerida por la Agencia Tributaria en formato Word o PDF.

No obstante, y a pesar de que para muchos la opción online puede resultar la más cómoda, Hacienda también permite que se contesten a sus requerimientos por correo convencional o a través de una cita en cualquiera de sus delegaciones.

3º Paso: formular las alegaciones oportunas

Formular alegaciones no es obligatorio. No obstante, si Hacienda no está conforme con la respuesta dada al primer requerimiento, el contribuyente puede formular las alegaciones que considere oportunas. No obstante, si tras formular las primeras alegaciones la Agencia Tributaria sigue insistiendo en la insuficiencia o en la inexactitud de la documentación aportada, no quedará más remedio que pagar.

No obstante, es posible alegar de nuevo cuando Hacienda nos ha abierto un expediente sancionador, en cuyo caso se abrirá un nuevo periodo de alegaciones. Así pues, existe una segunda fase de alegaciones que resolverá las alegaciones presentadas por el contribuyente, si bien en lo que esta se resuelve se deberá abonar la deuda que nos reclama la Agencia Tributaria.

4º Fase: desestimación de las segundas alegaciones

Cuando durante el segundo periodo de alegaciones Hacienda desestima nuestras alegaciones, podremos seguir los siguientes pasos:

  • Interponer un recurso de reposición.
  • Interponer una reclamación económico-administrativa, para lo cual se dispondrá de un mes natural desde la notificación de la resolución de Hacienda.
  • Recurrir a los juzgados de lo contencioso-administrativo cuando todo lo demás no da sus frutos. Este es el último paso, pudiéndose convertir en un proceso judicial largo, caro y tedioso, por lo que lo mejor es evitarlo.

Aunque podrás seguir estos consejos o las instrucciones que podrás encontrar en el propio requerimiento o en la página web de la Agencia Tributaria, lo cierto es que lidiar con Hacienda puede resultar agobiante y tedioso. Por ello, sobre todo en el caso de aquellos legos en la materia, lo mejor es contar con un buen asesor fiscal que haga todos los trámites por nosotros.