¿Cómo colegiarse como abogado?
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Realizar el ejercicio de la profesión de abogacía es apasionante, además de representar uno de los papeles más necesarios dentro de la sociedad actual. Para poder colegiarnos como abogados tras haber superado exitosamente la carrera de derecho, necesitaremos realizar el Máster en Abogacía, el cual es habilitante para poder ejercer la profesión. Hoy hablaremos sobre los requisitos necesarios para ello, además de las ventajas que tiene colegiarse para este tipo de profesionales.
Requisitos necesarios para colegiarse
Hay una serie de pasos que tendremos que realizar antes de poder realizar nuestra colegiación como abogados. En primer lugar, como ya mencionamos anteriormente, debemos tener el Grado en Derecho totalmente terminado, incluyendo el Trabajo de Fin de Grado presentado, las prácticas finales completadas y el 100 % de los créditos, tanto optativos como obligatorios, aprobados.
Posteriormente, es necesario cursar el Máster en Abogacía, y finalizarlo de la misma manera que la carrera. Podremos realizar esta formación en múltiples universidades, tanto públicas como privadas, que lo tengan dentro de su abanico de ofertas, eligiendo aquella que más se ajuste a nuestras necesidades.
Tras el máster, debemos aprobar el examen de acceso a la abogacía, el cual es convocado por el Ministerio de Justicia. La prueba consta de 75 preguntas, entre las cuales podemos identificar dos categorías:
- 25 preguntas sobre una especialidad jurídica, a elegir por parte del alumno, entre las que se especifiquen en cada convocatoria (por ejemplo: derecho laboral, derecho penal, derecho civil y mercantil…).
- 50 preguntas sobre materias y aspectos comunes al ejercicio de la abogacía.
El último paso, habiendo superado todos los anteriores, será hacer nuestra matrícula en el Colegio de Abogados. Por supuesto, para poder ejercer como abogado, el profesional debe ser mayor de edad y no estar inhabilitado para actuar como tal.
Plazos para colegiarse y documentación
Cuando finalicemos todos los pasos anteriores, no estaremos condicionados ni sujetos a ningún periodo de tiempo preestablecido para colegiarnos, por lo que no es algo que tengamos que hacer rápidamente tras aprobar el examen. Una vez tomemos la decisión para hacerlo, debemos preparar cierta documentación para entregar en el Colegio de Abogados. Las certificaciones necesarias serán las siguientes:
- Título habilitante para el ejercicio de la abogacía.
- Título universitario.
- Solicitud de colegiación.
- Certificado de primera incorporación al Consejo General de la Abogacía Española.
- Certificado de la formalización de, al menos, un alta en el sistema de previsión social.
- Justificante de pago de las tasas del Colegio de Abogados.
Como podemos observar, son bastantes los documentos que necesitamos para poder colegiarse, por lo que no podemos dejar ninguno de lado. Es recomendable solicitar los títulos universitarios una vez se finalice con los estudios, ya que su tramitación puede ser lenta en algunos casos, lastrando este proceso.
Ventajas de colegiarse como abogado
Tendremos multitud de beneficios al ser reconocidos por el Colegio de Abogados como letrados o abogados ejercientes, entre los cuales podemos destacar algunos muy relevantes:
- Seguro de Responsabilidad Civil.
- Sistema de Acreditación profesional.
- Acceso a multitud de documentos relacionados con el ámbito académico de la abogacía y el Derecho.
- Posibilidad para deducir la cuota que se paga al Colegio de Abogados de la Declaración de la Renta.
- Asesoramiento técnico y personalizado.
- Recepción de boletines con información sobre ofertas de trabajo existentes vía telemática.
- Obtención de información tributaria relacionada con el ámbito de la profesión.
Costo de la colegiación
El precio que tendremos que abonar al Colegio de Abogados al que queramos adherirnos puede cambiar bastante en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, además de variar según si somos ejercientes o no. Por ello, vamos a enumerar una serie de opciones para que tengamos una visión más cercana a la realidad en función del lugar:
- En el Colegio de Abogados de Valencia, los abogados ejercientes tendrán que abonar una cuota total estimada de unos 667,50 euros, mientras que los “no ejercientes” tendrán una cuota disminuida, la cual ronda los 370 euros.
- En la Comunidad de Madrid, los abogados ejercientes tendrán una cuota final de 466 euros, teniendo que abonar del mismo modo una cuota mensual de 13 euros por estar colegiados.
- Como otro ejemplo, en Barcelona, los abogados que ejerzan la profesión tendrán que pagar 500 euros, mientras que los que no vayan a realizar el oficio de abogado tendrán que abonar 437 euros.
- Por último, algunos otros ejemplos son el Colegio de Abogados de Málaga, con una cuota de 528 euros o el de Sevilla con 519 euros para los ejercientes y 452 para los abogados no ejercientes.
Una vez finalizados nuestros estudios de Grado en Derecho y el Máster en Abogacía, tendremos que pensar en nuestro futuro, analizar nuestras necesidades y tener en cuenta todos los aspectos destacados anteriormente, los cuales son imprescindibles para poder ejercer en esta profesión. Independientemente de estos requisitos, si existe una clara vocación por la abogacía, es totalmente recomendable seguir con los pasos necesarios, ya que es una profesión muy bonita y necesaria para la sociedad.