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Cómo cancelar una tarjeta de crédito

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Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
20 de mayo de 2019

Cancelar una tarjeta de crédito es algo relativamente fácil, no tiene ningún misterio, pero debemos hacerlo de la forma correcta para no tener gastos ni sorpresas por no haberlo hecho bien.

Los motivos por los que queremos cancelar una tarjeta de crédito pueden ser varios:

  • Porque nos la han robado o la hemos perdido.
  • Porque no la utilizamos y estamos pagando comisiones por tenerla para nada.
  • Porque nos cambiamos de banco o de tipo de tarjeta y vamos a contratar otra diferente que nos dé mejores condiciones.
  • Porque no nos fiamos de nosotros mismos gastando dinero que no tenemos y queremos eliminar una tentación.

Si es por el primer caso, robo o sustracción, normalmente la propia entidad emisora de la tarjeta tiene mecanismos para bloquearla y emitir otra, limitando nuestra responsabilidad por su uso indebido si lo denunciamos desde un primer momento.

En los demás casos vamos a ver que pasos seguir.

Revisar el contrato de la tarjeta

Antes de cancelarla, debemos informarnos de las condiciones en las que hemos contratado la tarjeta de crédito.

Estas condiciones figuran en el contrato que nos hicieron firmar al darnos la tarjeta y del que nos dieron una copia: tenemos derecho a obtener esta copia e información sobre nuestro contrato de manera clara y comprensible (Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio y Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre), si no la encontramos o no la hemos conservado siempre podemos pedirle otra copia al banco.

En ese contrato figurarán todas las condiciones del contrato de tarjeta (plazos, intereses aplicables, límites, otros cargos) y podremos comprobar los compromisos que hemos adquirido.

Al tratarse, normalmente, de un contrato de duración indefinida cualquiera de las partes (cliente o banco) pueden cancelarlo en cualquier momento, aunque el banco para cancelarlo debe tener un motivo objetivo, pero el cliente no.

Sin embargo, en el contrato puede haberse pactado un preaviso para el caso de cancelación y deberemos cumplirlo o nos puede acarrear costes adicionales.

También es posible, si tenemos antes de cancelarlo que devolver cantidades pendientes de pago en la tarjeta como veremos en el punto siguiente, que exista una comisión de cancelación anticipada de deudas de la tarjeta (que tiene un límite legal del 1% en deudas de más de un año y del 0,5% en deudas a menos tiempo); si es así deberemos soportar esta comisión si cancelamos.

Saldar cualquier deuda que esté pendiente en esa tarjeta

Como hablamos de una tarjeta de crédito se usa, por definición, para comprar a crédito por lo que una vez que compremos y hasta que nos liquiden esa compra en la tarjeta existirán cantidades que le debemos al emisor de la tarjeta.

Si existe este saldo negativo tendremos de cancelarlo antes de cancelar la tarjeta porque, si no, el banco no nos va a permitir esta cancelación.

Para ello podemos esperar a la liquidación de la tarjeta o pedir la cancelación anticipada que, como hemos explicado en el punto anterior, puede tener una comisión.

Último paso, tramitar la cancelación de la tarjeta

Hecho todo lo anterior ya podemos dar la orden al banco de que cancele la tarjeta; esta gestión la haremos como hagamos todas las gestiones normalmente con ese banco: acudiendo a la sucursal en persona, a través de Internet con los datos identificativos que nos admita el banco para operar o mediante comunicación que deje algún tipo de justificante (un email, un burofax, una carta certificada con acuse de recibo, aunque esta última no deja constancia de su contenido).

Cuando el banco reciba esta orden comprobará que no hay ninguna deuda pendiente y cancelará la tarjeta, debe comunicárnoslo de manera fehaciente dándonos un código de cancelación.

Revisar que está todo bien

Una vez cancelada la tarjeta recibiremos, cuando corresponda, el último extracto de la tarjeta donde aparecerán las últimas operaciones y el saldo a cero, debemos comprobarlo, así como comprobar las comisiones que nos carguen en el futuro para ver que no corresponden a la tarjeta cancelada.

Reclamaciones

Si, en todos los pasos anteriores, el banco no cumple con sus obligaciones, no nos cancela la tarjeta debiendo hacerlo o nos hace cargos que se ajusten al contrato o a la Ley podemos reclamar como consumidores bancarios, realizando una primera reclamación al Defensor del Cliente de esa entidad o a su Departamento de Atención al Cliente y, si nos contestan negativamente o no nos contestan pasado un mes, en Reclamación al Banco de España.