Cómo abrir una cuenta de banco a nombre de una empresa
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En este artículo vamos a ver cómo abrir una cuenta de banco a nombre de una empresa.
Los procedimientos son diferentes dependiendo de si la empresa es una persona física, una comunidad de bienes o una sociedad mercantil.
Si la empresa es un autónomo (una persona física)
Si la empresa es una persona física la cuenta bancaria la abrirá exactamente igual que si abriera una cuenta particular, los requisitos son los mismos porque es una cuenta a su nombre.
Sin embargo, es muy conveniente tener cuentas diferenciadas para el dinero del negocio (de la empresa) y para el dinero particular, tanto por una cuestión de orden como para tener claras las cuentas, la llevanza de contabilidad, así como para justificar con más claridad las operaciones económicas ante Hacienda cuando sea necesario.
Por otro lado, debemos ver qué tipo de cuenta nos ofrecen los distintos bancos porque suelen estar diseñadas para el uso que se les va a dar, no es lo mismo una cuenta nómina, que no nos iba a servir para la empresa, que una cuenta específica diseñada para un autónomo donde nos quiten, por ejemplo, las comisiones por realizar determinados cobros o pagos.
Si la empresa es una comunidad de bienes
Una comunidad de bienes es la unión de dos o más autónomos como personas físicas para un negocio común y no tiene personalidad jurídica propia ni, por lo tanto, capacidad jurídica.
Su regulación la encontramos en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y en la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) en sus artículos 38 y ss. y 8.3 para entidades en régimen de atribución de rentas, así como los artículos 392 y ss. del Código Civil.
Consecuencia de que no tenga capacidad jurídica es que, en principio, la comunidad de bienes como tal no puede ser titular de una cuenta bancaria, serán las personas que la componen quienes abrirán la cuenta conjuntamente a su nombre como tales personas.
Sin embargo si se permite abrir, en todos los bancos, una cuenta a nombre de la comunidad de bienes que tiene su propio CIF y que es responsable de la declaración y pago de determinados impuestos (sobre todo, del IVA); como decimos, el banco nos va a permitir abrir esa cuenta que figurará con el NIF y el nombre de la Comunidad de Bienes pero, cuidado, en realidad los titulares y responsables de esa cuenta son las personas que componen la comunidad de bienes.
Cuenta a nombre de una sociedad mercantil
La tercera posibilidad es que la titular del negocio sea una sociedad de capital (una sociedad anónima o limitada).
Estas sociedades sí tienen personalidad jurídica propia según disponen el artículo 116 del Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885) y el artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en adelante LSC) por lo tanto sí tienen plena capacidad jurídica y pueden ser titulares de una cuenta bancaria.
Pero, aunque estas entidades sí sean personas y tengan capacidad jurídica lo que no tienen es capacidad de obrar, por ello sí pueden ser titulares de una cuenta corriente (o de otro tipo) pero no pueden abrirla porque no tienen cuerpo físico ni voluntad propia. Para realizar todo tipo de actos necesitan hacerlo a través de sus representantes legales según regula el artículo 447.2 de la LSC y que pueden ser:
- Un administrador único
- Si hay dos o más administradores solidarios, cualquiera de ellos por separado.
- Si hay dos o mas administradores mancomunados lo harán juntos como esté configurado su poder.
- Si es un Consejo de Administración nombrará uno o más consejeros delegados o comisiones ejecutivas (art. 249 de la LSC).
- También puede la Sociedad apoderar a una persona cualquiera para que pueda actuar en su nombre.
En todos estos casos la persona (o personas) que actúan en nombre de la sociedad lo hacen como apoderados y van a necesitar acreditar ante la sucursal bancaria que tienen poder suficiente para poder abrir esa cuenta corriente y, luego, para poder operar con ella.
A tal efecto, para abrir la cuenta corriente, deberán presentar la escritura o documento público de poderes que puede ser:
- La escritura de constitución, si es la que les designa como administradores, que debe estar inscrita en el Registro Mercantil.
- La certificación del acuerdo de la Junta General nombrándoles administradores, también inscrita en el Registro Mercantil.
- Una certificación emitida por el Registro Mercantil donde se acrediten sus poderes y la vigencia de los mismos.
En cualquier caso, el banco va a proceder a bastantear el poder que es un procedimiento bancario que consiste en que los poderes aportados (o una fotocopia) se presenten a un notario o abogado que los estudie y dictamine que son suficientes para poder operar ante el banco.
Caso especial, abrir una cuenta de una sociedad en constitución
Si vamos a constituir una nueva sociedad anónima o limitada y estamos realizando los trámites para ello la sociedad no tiene, todavía, personalidad jurídica y no la tendrá hasta que se termine su constitución y sea inscrita en el Registro Mercantil.
Sin embargo, si las aportaciones de capital se hacen en dinero (como es lo más habitual), tras tramitar un NIF provisional en Hacienda lo siguiente que tenemos que hacer es depositar ese dinero en un banco a nombre de la sociedad para que nos emita una certificación de que allí está que presentaremos al notario al hacer la escritura de constitución.
En este caso, el banco nos va a permitir abrir la cuenta a nombre de la futura sociedad con su NIF provisional (y nos va a certificar que lo hemos hecho) pero el dinero allí depositado queda bloqueado (artículo 62 de la LSC) y sólo podremos disponer y recuperar ese dinero devolviendo al banco la certificación o cuando esta caduque (a los dos meses) o, lo más habitual, cuando esté terminada e inscrita la sociedad.
Una vez inscrita en el Registro Mercantil la sociedad ya tiene esa capacidad jurídica y presentando al banco esta escritura de constitución inscrita, nos liberará la cuenta y el dinero en ella depositado y ya podremos operar con esa cuenta.
- PATRCINEO2021-03-28 20:18:00Prestamistas y creditos
- Anónimo2023-02-15 13:45:10Necesito ayuda para abrir cuenta a una comunidad de bienes. Ningún banco quiere abrirme una cuenta a nombre de la CB, me exigen que sea cuenta de empresa, con ellos unas comisiones más altas de las que se van a ingresar y documentación que no existe para la CB. Para el pago del IVA, exigen que esté a nombre de la CB, no de los representantes. ¿Podríais echarme una mano? Gracias de antemano