ASNEF: ¿Qué es? ¿Cómo funciona?
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El acceso a la financiación es, cuanto menos, una necesidad para muchas personas: desde la concesión de un préstamo personal o una ampliación de hipoteca, pasando por una compra a plazos o incluso la emisión de una tarjeta de crédito. Figurar en la ASNEF significa ser considerado un moroso, con la consiguiente dificultad que entrañará acceder a financiación en el futuro.
¿Qué es la ASNEF y para qué sirve?
Las siglas ASNEF significan Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de crédito, una organización que aglutina información financiera de empresas y particulares que han incurrido, supuestamente, en el impago de sus deudas.
Esta información se recoge en unos ficheros a los que tienen acceso, por ejemplo, los bancos y las entidades financieras, con la finalidad de facilitar la evaluación de riesgos en las concesiones de créditos: también son denominados ficheros de solvencia patrimonial.
¿Cómo funciona la ASNEF?
- Una vez que la empresa o entidad acreedora haya notificado a la ASNEF el impago (normalmente, mediante una factura que consta como impagada), este notificará al deudor su inclusión en los ficheros de morosidad a través de un burofax.
- El deudor dispondrá de 30 días para abonar la deuda que haya motivado su inclusión en los listados, o para presentar alegaciones contra dicha situación de impago.
- Si paga la deuda en este plazo, el registro será eliminado en un plazo que oscila entre 10 y 30 días después del pago (y la justificación de que tal pago se ha realizado).
- Si no lo hace, la deuda permanecerá registrada de forma irreversible en la ASNEF durante un plazo máximo de 6 años.
- Transcurrido ese plazo, el registro del deudor será eliminado de oficio de los ficheros de morosidad (aunque no hubiese satisfecho el pago de la deuda): si esto no sucede, la ASNEF se expondría a ser sancionada por parte de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
¿Cómo puedo saber si estoy en la ASNEF?
En líneas generales, si no se ha recibido una notificación oficial por parte de la ASNEF, no hay motivo para creer que nuestros datos hayan sido incorporados a sus ficheros: aun así, podemos ponernos en contacto con Equifax, que es la empresa que gestiona estos ficheros, a través de un fax o un correo electrónico.
¿Qué deudas son susceptibles de ser incorporadas a la ASNEF?
En realidad, los impagos de cualquier naturaleza pueden ser reportados a la ASNEF, con independencia también de su cuantía, ya que no existen límites máximos o mínimos: de este modo, pueden constituir motivos de inclusión en la ASNEF las deudas contraídas con empresas de insumos y servicios (luz, gas, teléfono) o con entidades públicas (ayuntamientos, AEAT o TGSS, por ejemplo).
¿Qué datos contienen los ficheros de la ASNEF?
Los acreedores que hayan sufrido un impago pueden notificar dicha irregularidad a la ASNEF, para que este incorpore a sus ficheros la información relevante para demostrar la existencia de la deuda. La ASNEF, en consecuencia, emite un registro con los siguientes datos:
- Nombre y datos de contacto de la entidad deudora.
- Cuantía de la deuda.
- Fecha y motivo de la inclusión en el fichero.
- Histórico de consultas realizadas por el acreedor.
Hay que destacar que la información incluida en los ficheros de la ASNEF cumple con los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, ya que se sobreentiende un interés legítimo en el almacenamiento y divulgación de esta información.
¿Cómo puedo salir de la ASNEF?
La manera más sencilla de abandonar estos ficheros es abonando la deuda que motivó la inclusión: en este caso, la ASNEF procederá a la eliminación del registro vinculado a dicho impago en un plazo máximo de 30 días desde la acreditación del pago, tanto al acreedor original como a la propia ASNEF.
Una vez suprimida dicha deuda de los ficheros de la ASNEF, el historial crediticio de la persona o entidad quedará limpio de cara al futuro.
¿Puedo aparecer en la ASNEF por error?
Sí, es posible que nuestros datos sigan constando en los ficheros de la ASNEF, y normalmente esto ocurre por dos motivos: porque la deuda la haya contraído alguien mientras usurpaba nuestra identidad, o porque directamente la ASNEF no haya tenido conocimiento de que tal deuda ya haya sido liquidada.
Si la deuda ha sido cancelada, pero seguimos apareciendo en la lista, tendremos que formular una solicitud a la ASNEF adjuntando la prueba documental que demuestre que la deuda ha sido satisfecha, o de que hemos sido víctimas del mencionado robo de identidad.
La práctica más extendida entre los sospechosos de morosidad es abandonar primero la lista de la ASNEF pagando la supuesta deuda, y litigar por su restitución más adelante. Probablemente, el riesgo de ser percibido durante seis años como un moroso, pese más que el importe en sí de la deuda. En cualquier caso, se recomienda abandonar estos ficheros de morosidad cuanto antes.