Pasos a dar para hacer el traspaso de un negocio
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Cuando hablamos de traspaso de negocio nos referimos a la venta de un negocio que está en marcha, operativo, por parte de su propietario a un tercero que quiere continuar con el negocio.
Esta venta incluye todos los elementos que forman parte del negocio como:
- Nombres y marcas comerciales.
- El uso del local comercial y/o de otros inmuebles que se utilicen en el desarrollo del negocio.
- Mobiliario, maquinaria e instalaciones.
- Stock de almacén y demás circulante.
- Contratos y relaciones análogas con terceros, tanto proveedores como clientes, en la medida que sea posible (normalmente habrá que contar con ellos).
- La cartera de clientes.
Este traspaso se realizará a través de un contrato por escrito donde figuren todas las condiciones: el precio y donde quede clara la transmisión de la propiedad o del derecho de uso que corresponda de los distintos elementos que conforman el negocio y los compromisos de no competencia y/o de realizar determinadas prestaciones personales por parte del vendedor para que el que compra pueda continuar con la actividad de la empresa (por ejemplo puede comprometerse a seguir en el negocio durante un tiempo, a realizar las comunicaciones y actos necesarios para que los clientes y los proveedores continúen su relación con el negocio, estar a disposición para consultas y aclaraciones, etc).
Sería muy conveniente que la redacción de este contrato fuera hecha por un profesional de la abogacía (incluso dos, uno por cada parte contratante) para evitar problemas posteriores.
La normativa legal, cuando se refiere a este tipo de contrato, lo denomina transmisión de patrimonio empresarial en bloque; el patrimonio empresarial, aunque no tenga personalidad jurídica propia, se considera una sola “cosa” compuesta por un conjunto de bienes y derechos materiales e inmateriales que sirven para generar negocio.
Caso aparte es la continuación del negocio por los herederos cuando el titular de la empresa ha fallecido, esto tiene una regulación legal y fiscal diferente y no es de lo que estamos hablando aquí.
Si hablamos de una sociedad anónima o limitada que es la titular del negocio y sólo de ese negocio y lo que vendemos a ese tercero que compra son las acciones o participaciones de esa sociedad el resultado, en la práctica, es el mismo (el comprador continúa con el negocio) pero no es un traspaso ya que el titular del negocio sigue siendo la misma persona (la sociedad) y el tipo de contrato y la normativa fiscal aplicable no tienen nada que ver con el traspaso de negocio del que estamos hablando.
Únicamente, respecto de esto, diremos que si compramos la totalidad de las participaciones o acciones de una sociedad y asumimos su administración debemos estudiar la operación con mucho detalle y comprobar que están cumplidas todas sus obligaciones para no encontrarnos después ninguna “sorpresa”.
Transmisión de local comercial y otros inmuebles
En el traspaso nos encontramos con que el negocio que es su objeto se desarrolla físicamente en unas instalaciones que pueden ser uno o varios locales comerciales, almacenes, centros de producción ubicados en naves industriales, en pisos urbanos, etc.
En muchos casos estos inmuebles pueden formar parte esencial del negocio, por ejemplo, un comercio abierto al público en un local comercial con puerta a la calle (o en varios locales) está claro que deberá continuar en el mismo local para seguir siendo el mismo negocio.
El empresario que traspasa el negocio es obvio que tiene derecho al uso de ese local y que el que compra debe tenerlo también, aquí nos encontramos con dos posibilidades.
- Si es propietario (o usufructuario) del local puede:
- Transmitir la propiedad o derecho real al comprador.
- Alquilarle el local, para lo que habrá que hacerse un contrato aparte.
- Si tiene un contrato de arrendamiento sobre el piso o local deberá realizarse una cesión o subarriendo al comprador de dicho contrato en los términos que regula el art. 12 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
Para esto no es necesario el consentimiento del arrendador, pero habrá que notificarle de manera fehaciente la cesión o subarriendo en el plazo de un mes desde que se han acordado y tiene derecho a subir la renta al nuevo inquilino un 10% en caso de subarriendo y un 20% en caso de cesión.
Con esta cesión el adquirente del negocio adquiere todos los derechos y obligaciones del contrato (salvo la posible subida de precio que hemos dicho) y, en concreto, seguirá con la duración del arrendamiento por el periodo que quede.
Fondo de comercio
Si el comprador del traspaso de un negocio en bloque paga, normalmente, más dinero del valor de los activos que va a recibir es porque no está comprando sólo esos activos sino también el negocio con sus expectativas de ingresos futuros, lo que coloquialmente podemos llamar “la parroquia”, además de otras relaciones con terceros como los proveedores.
Por ejemplo, si compramos el traspaso de un restaurante donde todos los días acude mucha gente a comer, lo que más nos interesa de esa compra no son las instalaciones de cocina o comedor, la vajilla u otros activos, lo que más nos interesa es que va mucha gente a comer todos los días y por eso pagamos un sobreprecio (de hecho, los demás activos que adquirimos están en función de eso).
Este sobreprecio que pagamos tiene, obviamente, un contenido económico, pero no una correspondencia en bienes materiales o inmateriales que podamos evaluar en dinero.
Por ello, en lenguaje contable, lo computaremos como un activo intangible al que llamaremos fondo de comercio.
Según la normativa contable (el PGC) el Fondo de Comercio sólo puede figurar en el activo del balance cuando se haya puesto de manifiesto mediante la adquisición onerosa del negocio en bloque por lo que no podremos computarlo contablemente si no se ha producido este traspaso.
Su valor contable resulta de restar al precio pagado el valor, también contable, de todos los activos materiales e inmateriales que adquiere el comprador.
El fondo de comercio no se amortiza, pero sí puede, en su caso, reconocerse un deterioro de su valor si se dan las condiciones y requisitos que establece la normativa contable.
Trabajadores del negocio
El traspaso de un negocio no supone la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de ese negocio y el nuevo titular del mismo queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y con la Seguridad Social del anterior, incluidos los compromisos sobre pensiones y todas las demás obligaciones para la protección de dichos trabajadores que continuarán, por ello, con todos sus derechos adquiridos con el nuevo empresario.
Esta subrogación se produce automáticamente, aunque no esté expresamente prevista en el contrato.
El cedente y el cesionario responden solidariamente, durante tres años, de las obligaciones incumplidas antes del traspaso e, incluso, de las obligaciones surgidas después del traspaso si éste hubiera sido declarado delito.
Al realizarse la cesión debe informarse a los representantes de los trabajadores (tanto del cedente como del cesionario) e, incluso, consultarles y llegar a un acuerdo con ellos si va a existir algún tipo de modificación de las condiciones laborales que se regirá, en todo caso, por la normativa laboral sobre tales modificaciones.
Este reconocimiento del derecho de los trabajadores a seguir con su puesto de trabajo con todos sus derechos después del traspaso de un titular a otro no sólo está expresamente fijado por el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015 de 23 de octubre) sino también por la normativa comunitaria europea (Directiva 2001/23 CE. del consejo de 12 de marzo de 2001) así como desarrollada e interpretada por muy abundante jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como de nuestro Tribunal Supremo (por citar una sentencia importante y reciente la STS Sala 4ª de 14 de marzo de 2017).
Impuestos
Es traspaso de negocio, siempre que sea efectivamente una transmisión total del patrimonio empresarial en bloque y no una cesión parcial de determinados bienes, derechos o expectativas y que el comprador siga con el negocio que compra, no paga ningún tipo de impuesto ya que está no sujeta a IVA y también no sujeta al impuesto de transmisiones según sus normas reguladoras.
En este caso esta no sujeción se aplica a todos los elementos transmitidos, incluidos los inmuebles.
- Angelo di Prinzio2018-12-14 12:23:35Hola buenos días. Hace un mes he adquirido un traspaso de un bar por un valor de 25000 euros. El traspaso lo he comprado con los beneficios que me ha dado otro bar. La pregunta es: puedo deducir el traspaso de los beneficios de mi empresa? Gracias
- Software DELSOL2018-12-17 17:20:55Hola Angelo, Indicarte que ese tipo de información debes consultarla con un asesor fiscal de tu confianza. Saludos.