Todo sobre el traspaso de negocio
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En este artículo hablamos de traspaso de negocio como cesión de un negocio que se desarrolla en un local arrendado e incluye todos los elementos del negocio tanto físicos (mobiliario, existencias, herramientas, etc) como inmateriales (nombren o marca, clientela, etc).
Por lo tanto, el contrato que firmemos cuando traspasamos el negocio es un contrato compuesto de varios que incluirán:
- El traspaso o cesión del alquiler del local.
- La venta de elementos materiales.
- La venta o cesión de elementos inmateriales.
- Normalmente el compromiso del que traspasa de no concurrir o hacer cualquier tipo de competencia al adquirente.
Si el valor de los bienes y derechos, sumados por separado, es inferior al dinero que se paga por el traspaso entendemos que esta diferencia se debe al valor que el comprador atribuye al negocio en sí, es decir, a las expectativas de continuar con los clientes y obtener ingresos futuros.
A esta diferencia y valor de expectativa la llamamos fondo de comercio que se considerará un activo contable que sólo aparece cuando se produce esta compra de negocio y en ningún otro momento (no podemos valorar y contabilizar el fondo de comercio si no existe el traspaso).
Como la venta de cualquier activo el traspaso de negocio es un contrato que está sujeto a la voluntad libre de las partes.
El que quiere traspasar deberá publicitar este deseo para que los posibles compradores del negocio sepan lo que ofrece y en qué condiciones; normalmente se suele poner un cartel en el propio negocio anunciándolo, pero también puede ser conveniente utilizar otros medios publicitarios como anuncios en periódicos o sitios web.
Las condiciones del contrato deberán, por lo tanto, negociarse entre traspasante y comprador en todos sus términos.
Por último, debemos señalar que este tipo de contratos están no sujetos a ningún impuesto indirecto como el IVA y también no sujetos a transmisiones patrimoniales.
Cesión de arrendamiento del local.
Con la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos los inquilinos, también los negocios, tenían derecho a prorroga forzosa por lo que el contrato de alquiler era de por vida o casi. En consecuencia, existían los denominados derechos de traspaso que se consideraban un activo con contenido económico ya que el que lo adquiría tenía un local prácticamente para siempre. Esto ya no sucede porque hoy los contratos ya no tienen prórroga forzosa.
Según establece la actual Ley de Arrendamientos Urbanos cuando el alquiler está contratado para ejercer una actividad empresarial o profesional (en el que, por tanto, se cargará IVA en los recibos) el inquilino no necesita autorización del arrendatario para ceder o subarrendar el piso o local.
Cuando se hace esta cesión o subarriendo es obligatorio que se notifique al propietario del piso o local de manera fehaciente en el plazo de un mes desde que se firmó.
El arrendador tiene derecho a subir la renta un 10% en caso de subarriendo parcial y un 20% en caso de cesión total del contrato.
No se considera cesión el cambio de inquilino cuando se produzca por una escisión, transformación o fusión de la sociedad arrendataria, pero, de todas maneras, el arrendador seguirá teniendo, en este caso, derecho a elevar la renta un 20%.
En conclusión, el que compra el negocio se convierte en inquilino en las mismas condiciones que tenía el anterior en cuanto a plazo que quede de contrato y demás condiciones con la única excepción de una elevación del precio de la renta en los porcentajes que hemos dicho.
Venta de activos materiales e inmateriales.
Incluida en el contrato de traspaso de negocio se regula como una compraventa civil normal (no puede ser mercantil porque en ésta última deben comprarse bienes muebles para revenderlos, que no es el caso).
Esto significa que el que traspasa tiene todas las obligaciones del vendedor según el Código Civil respondiendo de la entrega efectiva de los bienes que integran el patrimonio empresarial, así como de facilitar al comprador, en los casos que sea necesario, su inscripción en registros públicos u otros medios que vayan aparejados a su propiedad, en especial en lo relativa patentes, marcas y nombres.
El que traspasa, como vendedor, responderá ante el comprador por evicción o vicios ocultos.
Pacto de no concurrencia o competencia.
Normalmente se acuerda, ya que forma parte esencial de un traspaso de negocio: si estoy vendiendo un negocio con sus clientes y nombre no parece muy procedente que, a continuación, establezca un negocio igual o parecido que haga la competencia a mi comprador. Este pacto suele acordarse por un plazo concreto.
Existen dudas sobre si es o no ajustado a Derecho este pacto en aplicación de las normas españolas y europeas de defensa de la competencia.
Esta duda está resuelta por la jurisprudencia y, de manera muy especial, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1012 que avala la licitud y aplicabilidad de estos pactos porque
- Su objeto no es limitar la competencia sino el cumplimiento del contrato.
- Estas cláusulas de no concurrencia son inmanentes al contrato y forman parte de su esencia hasta el punto de que pueden considerarse incluidas en el mismo, aunque no aparezcan de manera expresa, es decir, de no existir no existiría tampoco la causa del contrato.
- Sin este tipo de limitación es claro que el comprador no habría comprado y el transmitente tiene la posibilidad, una vez que ha pasado el tiempo pactado, de volver a desembarcar en el mercado y competir por lo que estas cláusulas son aparentemente restrictivas, pero son, en realidad, procompetitivas.
- En todo caso la normativa de protección de la competencia no está prevista para esto.
- Elvira2019-01-31 11:17:46Gran artículo, queda todo muy claro, y no es fácil explicarlo así de bien. Es todo un reto abrir un restaurante ya sea desde cero o mediante un traspaso, nosotros desde La Central del Negocio aconsejamos esclarecer todas las dudas antes de lanzarse a la aventura. ¡Gracias por apoyar y asesorar a los emprendedores, gran trabajo!