Sociedades Irregulares ¿Qué son?
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Una sociedad irregular es una sociedad mercantil, es decir, una persona jurídica con forma societaria que se dedica a la producción, distribución o venta de bienes y servicios con ánimo de obtener beneficios económicos, pero que no cumple los requisitos para ser una sociedad limitada o anónima tal como están fijados por la normativa aplicable y, principalmente, por la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio), aunque también por otras normas como el Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885).
Las sociedades de capital y las sociedades colectivas
Las sociedades de capital, reguladas por su propia Ley que ya hemos mencionado (RDL 1/2010), son la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Comanditaria por Acciones.
Estas sociedades son personas jurídicas lo que significa que la Ley les atribuye la condición de personas (igual que a las físicas) y les dota, por ello de capacidad jurídica, es decir, pueden ser titulares de bienes y derechos (por ejemplo, pueden ser propietarios de una nave o de un vehículo o tener deudas con otros a su favor o en su contra) y comprometerse en contratos de todo tipo (desde alquilar un local, tener trabajadores a su cargo contratados o vender bienes y servicios a otras personas, por ejemplo).
Lo que no tienen es capacidad de obrar ya que no tienen voluntad propia sino la de sus socios y administradores, por ello para contratar y obligarse y realizar todo tipo de actos mercantiles y jurídicos deben hacerlo a través de sus órganos de administración que emanan siempre de su Junta General, que es la reunión de sus socios que pueden votar según las aportaciones económicas que han hecho.
La característica esencial de estos tipos de sociedades es la limitación de responsabilidad que consiste en que sus socios (accionistas o dueños de participaciones sociales, según el tipo de sociedad) sólo responden de sus aportaciones de capital y es la propia sociedad, con su propio patrimonio, la que responde frente a otros de sus deudas y obligaciones.
Esto es una gran ventaja, muy conveniente, si fundamos una sociedad y le aportamos un capital sabemos que, si las cosas van mal en el futuro, sólo respondemos del capital que hemos aportado (o que nos hemos comprometido a aportar si todavía no lo hemos desembolsado) y nada más.
Por su parte, las sociedades colectivas y las comanditarias simples, reguladas por el Código de Comercio en sus artículos 125 y ss, aunque también son personas jurídicas no tienen este beneficio de la limitación de responsabilidad, sino que todos los socios responden personal y solidariamente de todas las obligaciones y deudas de la sociedad (art. 127 CdC).
En tercer lugar, la sociedad civil, regulada por el Código Civil (RD de 24 de julio de 1889) en sus artículos 165 y ss. no tiene carácter de mercantil (no se dedica a la producción o venta de bienes o servicios) pero sí tiene, normalmente, personalidad jurídica propia.
La sociedad irregular
La sociedad se convierte en irregular cuando no cumple los requisitos legales para serlo.
Si fundamos una sociedad limitada o anónima pero no seguimos las indicaciones que, para ello, nos hace la Ley de Sociedades de Capital (por ejemplo, no lo hacemos mediante escritura pública ante notario o hacemos la escritura pública de fundación pero no la registramos en el Registro Mercantil o no cumplimos otros requisitos exigidos para su fundación según cada caso) la sociedad, que en un principio iba a ser limitada o anónima con su limitación de responsabilidad según hemos explicado, se convierte en irregular.
La Ley de Sociedades de Capital, en sus arts. 39 y 40 regula esto: si queda clara la voluntad de no inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y, en cualquier caso, si ha pasado un año desde que se otorgó la escritura de constitución sin tramitar dicha inscripción registral, pero la sociedad sí ha iniciado sus operaciones comerciales o fabriles se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o de la sociedad civil.
Esto significa que desaparece la limitación de responsabilidad y que los socios que han fundado la sociedad van a tener que responder de sus deudas y obligaciones con todo su patrimonio personal.
Si la sociedad acaba inscribiéndose se soluciona el problema.
Si ocurre esto, que se funda una sociedad de capital, pero no se cumplen los requisitos para que lo sea, cualquier socio puede instar ante el juez la disolución de la sociedad y exigir su liquidación que se hará, si puede, con devolución de lo que ha aportado.
Esto es lógico: si los responsables de la sociedad no cumplen sus obligaciones legales y esto ocasiona que todos los socios sean responsables personalmente tiene sentido que cualquier socio pueda exigir que esa situación se termine lo antes posible.
Numerosa jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo desarrolla este tema (entre otras muchas podemos citar las Sentencia de su Sala 1ª de 20 de mayo de 2002, nº 474/2002 y de 20 de noviembre de 2006, nº 1177/2006) que amplía la definición de la sociedad irregular ya que no sólo lo es la que no se ha inscrito en el Registro sino, también, si no se ha otorgado escritura ante notario (se ha hecho en documento privado o, incluso, verbalmente) o no se han cumplido los demás requisitos legales para su fundación.
El Tribunal Supremo establece: 1. Que la sociedad, aunque irregular, tiene carácter mercantil si el contrato de sociedad se hace para poner en común recursos de los contratantes para obtener un lucro económico y 2. Que a la sociedad irregular se le aplican las normas de la sociedad colectiva, de la sociedad civil o, incluso, de la mera copropiedad.
Si la sociedad tiene esta finalidad y métodos mercantiles deberá responder (y deberán responder sus socios) por esta vía ya que el carácter mercantil no es optativo si se dedica al comercio (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 junio 1985).
- Laborconsulting2021-01-26 09:22:01Muy interesante, gracias.