¿Qué es una sociedad de garantía recíproca?
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Una sociedad de garantía recíproca, también conocida como SGR por sus siglas, hace referencia a un tipo de entidades financieras cuyo objetivo principal es asegurarse la facilitación del crédito a las pequeñas y medianas empresas de una sociedad y mejorar, de forma general, sus condiciones de financiación, mediante la prestación de avales ante los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, los clientes, los proveedores o las Administraciones Públicas. El fin primordial de dichas sociedades no es más que el de resolver los problemas que surgen en este tipo de empresas de tamaño más reducido a la hora de acceder a financiación para la obtención de liquidez, pues en ocasiones les resulta complicado de conseguir por la falta de avales y respaldo.
Es importante destacar que en España las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades sin ánimo de lucro, a pesar de estar supervisadas por el Banco de España, siendo éstas de carácter mutualista.
Ventajas y desventajas de las SGR
La ventaja principal, como hemos comentado anteriormente, es la de permitir a las pequeñas y medianas empresas del tejido empresarial acceder a líneas de crédito y financiación que, de otra manera y por falta de garantías, no podrían obtener. Esto puede ir ligado a ampliaciones en los plazos de devolución, pues debido a los convenios que se han alcanzado con las entidades de crédito, se permite un plazo de devolución de hasta ocho años.
Al estar sometidas a la supervisión del Banco de España, las sociedades de garantía recíproca ofrecen una mayor seguridad que da tranquilidad a las pequeñas y medianas empresas.
De todas formas, una buena noticia es que recientemente las empresas tienen la oportunidad de acceder a su financiación de una manera menos problemática, pues se estima que el 85% de empresas que solicitaron financiación la obtuvieron finalmente, habiéndose reducido las peticiones denegadas del 5 % hasta el 1 % actual.
Uno de los temas más importantes en relación a las SGR son los avales, pues aquellos que son concedidos a través de dichas sociedades sirven de garantía para que una empresa de tamaño reducido (o menor poder de negociación ante las entidades de crédito) obtenga la financiación que de otra manera no conseguiría. Además, en caso de obtener la financiación, la empresa podría acceder a un tipo de interés menor y a un plazo de amortización más amplio que en circunstancias normales, lo cual facilita la devolución y disminuye el riesgo para la entidad prestamista. El aval, por tanto, da tranquilidad y confianza al banco.
Se puede decir, entonces, que las SGR son un intermediario entre los emprendedores y las entidades bancarias, siempre y cuando el proyecto de la empresa sea viable en su conjunto para el equipo que lo analiza antes de dar el aval.
Sin embargo, también existe algún que otro inconveniente. Para empezar, los costes podrían ser elevados debidos al aval que termina generando la sociedad de garantía recíproca. Además, es necesario ser socio de la sociedad, por lo que aumenta el coste del aval debido a las cuotas, que deberán ser pagadas a lo largo del tiempo en que se conceda el aval. Por último, la no desdeñable burocracia, pues el proceso de gestión en las sociedades de garantía recíproca suele ser largo y tedioso debido a los trámites administrativos.
Características de las SGR
Podemos decir que las principales características de las sociedades de garantía recíproca son las siguientes:
- Se consideran entidades financieras.
- El capital mínimo para constituirse es de 10 millones de euros, divididos en participaciones sociales de igual valor nominal, que sean acumulables e indivisibles.
- Se deben conformar con un mínimo de 150 socios, siendo cuatro quintas partes de estos pequeñas y medianas empresas.
- No se podrá conceder bajo ningún concepto ningún tipo de crédito a sus socios.
- Los socios no responderán de las deudas de la sociedad de manera personal.
- En el nombre social se debe incluir o bien las palabras “Sociedad de Garantía Recíproca” o las siglas S. G. R.
Se debe destacar que existen dos tipos de socios, los socios partícipes, que son a los que se les presta la garantía de la sociedad (deben ser pequeños y medianos empresarios, tendrán que pertenecer a los sectores de actividad económica mencionados en los estatutos sociales y su establecimiento estará situado en el ámbito geográfico delimitado en los mismos estatutos). Los socios protectores son aquellos que no reúnen las condiciones de los socios partícipes.
Como añadido, la sociedad deberá constituir un fondo de provisiones técnicas que formará parte de su patrimonio y tendrá el fin de reforzar la solvencia de la sociedad.
Por tanto, las sociedades de garantía recíproca son piezas clave en la economía y el tejido productivo de las sociedades modernas, pues permiten a las pequeñas y medianas empresas acceder a financiación gracias a ciertos avales que mejoran sus condiciones tanto en interés como en duración de los préstamos.