La regla de minimis
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Regentar una empresa puede resultar muy complicado. La creciente competencia, los mercados cambiantes, las modas de usar y tirar, las continuas crisis económicas… suponen continuos baches en el camino de la supervivencia de un negocio. En este contexto, las ayudas estatales, especialmente al inicio de la andadura, pueden suponer un importante salvavidas empresarial. No obstante, desde la entrada de España en la UE, existen ciertas restricciones a las ayudas que el Estado puede ofrecer a las empresas nacionales. Estos límites se regulan a través de la regla de minimis.
¿Qué es la regla de minimis?
De minimis es una expresión latina que alude a las cosas pequeñas, concretamente, significa “sobre las cosas pequeñas”, y viene a hacer referencia a las cosas que no tienen suficiente importancia o entidad para que la ley les preste atención.
En el caso de la normativa europea, como es lógico, esta denominación no está escogida al azar, sino que se refiere precisamente a aquellas ayudas estatales que, por no alcanzar una cantidad determinada, se consideran compatibles con el marco normativo europeo, al no considerarse como un obstáculo al ejercicio de la libre competencia.
Debemos de partir del hecho de que la Unión Europea está conformada entorno a ciertos principios, entre ellos, la economía de mercado abierta, la libre competencia o el libre establecimiento, los cuales podrían verse mermados por las políticas de los estados miembros, quienes podrían falsear la competencia a través de un uso fraudulento de las ayudas públicas.
Es decir, que la normativa europea no permite ayudas estatales a empresas nacionales, ya que considera que esta práctica afectaría a la libre competencia de la Unión Europea. Por ello, limita tales ayudas y establece un sistema de control y de autorización de las mismas. Aquí es donde entra en juego la regla de minimis, que actúa como una excepción, ya que considera que las ayudas que no alcancen una determinada cantidad no deben ser objeto de control, al no suponer una amenaza para la libre competencia del mercado único europeo. Esos requisitos para quedar fuera del control, son la regla de minimis.
¿En qué consiste la regla de minimis?
En los artículos 107 y 108 del Reglamento de Funcionamiento de la Unión Europea se establecen las prohibiciones a las ayudas estatales que falseen o amenacen con falsear la competencia. Asimismo, se establecen aquellas ayudas que se consideran o se pueden considerar compatibles con el mercado único europeo y las medidas de control para este tipo de ayudas.
No obstante, con la finalidad de agilizar los trámites, se crean las conocidas como ayudas de minimis, que, por su escaso importe, se presupone que no afectan a la libre competencia, por lo que ostentan mayor flexibilidad y menor control por parte de la Unión Europea. Se establecen en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo, precisamente, a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que mencionamos en el párrafo anterior. De acuerdo con esta normativa, para ampararse bajo la regla de minimis, la ayuda total concedida a una empresa no podrá superar los 200 000 € en 3 ejercicios y, en el caso de empresas que realicen transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, el límite se encuentra en 100 000 €.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que tal reglamento tiene vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, momento en el que tales cantidades podrán ser modificadas.
De acuerdo con esto, aquellas ayudas estatales que no alcancen los 200 000 € en tres ejercicios no tienen por qué ser comunicadas a la Comisión Europea con anterioridad a su concesión. En cualquier caso, conviene estar a los cambios legislativos, ya que, a finales del presente año, esta cantidad puede verse modificada.
Además, se establece la obligación de los estados miembros de crear un registro centralizado con la información sobre las ayudas que concede para así evitar que una empresa supere el límite fijado.
Otro requisito que se impone es el de que se trate de ayudas transparentes a efectos de valoración financiera.
En este sentido, es importante que incluso las propias empresas lleven un control sobre el tema, por cuanto ya se ha dado el caso en el que la Unión Europea obliga a un Estado miembro a solicitar a una empresa la devolución de los importes recibidos en concepto de ayuda, por considerarlas indebidamente percibidas. Este es un tema a valorar, ya que el perjuicio para una empresa de tener que devolver una determinada cantidad una vez pasado un tiempo, la cual previsiblemente ya habrá invertido, seguramente será mayor que no llegar a recibir la ayuda.
Como hemos visto, la regla de minimis consiste en un límite numérico que la Unión Europea establece a las ayudas que los estados miembros ofrecen a las empresas de su territorio. Límite por debajo del cual, la Unión Europea no se molesta en efectuar controles.