¿Cuanto capital tiene que tener mi sociedad?
-30% durante 12 meses en todos nuestros productos
Contratando antes del 31 de diciembre
Para responder a la pregunta ¿cuánto capital tiene que tener mi sociedad? debemos atender a dos aspectos, por un lado los requisitos legales sobre la cantidad mínima de capital, según el tipo de sociedad, y por otro (y siempre que nos movamos por encima del límite anterior) la conveniencia de aportar una cantidad mayor o menor al capital social. Vamos a verlo:
Requisitos legales de capital mínimo
El artículo 5 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en adelante LSC) prohíbe que se constituyan sociedades en las que su capital se fije por debajo del mínimo legal y, también, prohíbe modificaciones consistentes en reducción de capital en las que el resultado sea un capital por debajo de este mismo mínimo legal.
El mínimo legal está establecido por el art. 4 de la LSC y es:
- Para las sociedades limitadas tres mil euros.
- Para las sociedades anónimas sesenta mil euros.
Sin embargo la Ley permite, en el caso de sociedades limitadas en fundación sucesiva, que durante este periodo fundacional el capital se fije por debajo de los 3.000€, en este caso debe cumplir varios requisitos mientras esté en esa situación: destinar el 20% de los beneficios a la reserva legal, no repartir dividendos entre los socios cuando esto suponga que el valor del patrimonio neto acabará siendo inferior al 60% de esos 3.000€ y los pagos a administradores de la sociedad por sus cargos no podrá ser superior, cada año, al 20% del patrimonio neto, aparte de las nóminas que se deban pagar cuando sean trabajadores por cuenta ajena que esas no están sujetas a este límite.
En este caso, de capital inferior de la SL por formación sucesiva, los socios y administradores responderán personalmente con su patrimonio y se produce su liquidación y el patrimonio social fuera insuficiente para pagar las deudas.
Fijar la suma de capital de una sociedad
Siempre que no bajemos de los mínimos legales que hemos visto en el punto anterior, el capital será el que se fije como tal en los estatutos en la escritura de fundación de la sociedad (LSC arts. 22.1.c y 23.d).
Está claro que, cuando mayor sea nuestro capital social, la sociedad va a tener una mejor fama, más apariencia de solvencia y dar mayor garantía a nuestros clientes, proveedores y entidades a las que podamos pedir financiación, como se verá más abajo.
Además de esto, debemos tomar en consideración varios aspectos:
Desembolsos obligatorios
El capital social hay que desembolsarlo en su totalidad o, al menos, en la proporción que fija la Ley.
En el caso de las Sociedades Limitadas es obligatorio desembolsar todo el valor nominal de las participaciones (art. 78 LSC)
Para las Anónimas, el capital debe estar totalmente suscrito, es decir, todas las acciones tienen que tener a socios que las han adquirido y se comprometen a pagarlas, y debe estar desembolsado, al menos, un 25% del capital (art. 79 LSC), quedando pendiente el resto que tendrán que desembolsar los accionistas en los plazos que determinen los estatutos (arts. 81 y ss. LSC).
El que haya que desembolsar este capital significa que hay que tener ese dinero que, en el caso de desembolso en efectivo, deberemos depositar en un banco donde quedará bloqueado hasta que presentemos en ese banco la escritura de la sociedad debidamente registrada.
Para las aportaciones en especie también deberemos tener la disponibilidad de los bienes que vamos a aportar como capital o, si quedan pendientes de desembolso en las SA, deben estar determinados y descritos al menos.
Limitación de responsabilidad
La característica más importante de las Sociedades de Capital (Anónimas y Limitadas) es su limitación de responsabilidad.
Significa que, en circunstancias normales, la sociedad responde de sus obligaciones y deudas con su propio patrimonio y que los socios que han suscrito sus acciones o participaciones no tienen que responder personalmente de estas deudas de la sociedad más allá de la cantidad del capital que han suscrito, tanto si ya está desembolsado como si está pendiente de desembolso.
La cuantía del capital va a determinar cuál es la cantidad máxima con que los socios responden de las deudas y obligaciones de la sociedad, por lo que cuanto mayor sea esta cantidad más tendrán que pagar en el caso de que las cosas no resulten bien.
Precisamente esto hace que, cuanto mayor sea el capital social más garantías dé a otras personas que contraten con la sociedad (proveedores, clientes, financiadores, Hacienda, etc.).
El neto patrimonial
En la estructura del balance contable de la sociedad la parte acreedora se compone del pasivo (corriente y no corriente) y del Neto Patrimonial (o patrimonio neto); estas dos partes son el origen de los fondos con los que se ha financiado la adquisición de los elementos de activo (corriente y no corriente).
La diferencia entre el neto patrimonial y el pasivo consiste en que el primero es financiación que pertenece a los socios en forma de capital social y resultados no distribuidos que quedan pendientes o en reservas mientras que el pasivo representa deudas que tenemos con otras personas que nos financian, ya sea un banco que nos ha dado un préstamo o un proveedor al que todavía no hemos pagado, por ejemplo.
Como es obvio, cuando mayor sea nuestro capital menos deudas tendremos con otras personas reduciendo así los costes financieros y otros riesgos, por eso debemos tener en cuenta, a la hora de decidir la cantidad de capital social, que volumen va a tener nuestro balance contable para que la proporción entre neto patrimonial y pasivo sea la adecuada.
Esta estructura determina, además, el equilibrio financiero de la sociedad, se considera que existe este equilibrio cuando el patrimonio neto y el pasivo no corriente financian y están por encima del activo no corriente (inversiones a largo plazo).
Además, de alguna manera la cifra de capital social es la medida del neto patrimonial; si hubiera pérdidas y no se pudieran compensar con reservas o beneficios anteriores sin repartir, se debe tener mucho cuidado porque si lo que restan esas pérdidas al patrimonio neto hace que éste resulte, en su conjunto, inferior al capital estaríamos ante una quiebra técnica, que podría dar muchos problemas. En un caso así la solución debería ser un aumento de capital en el que los socios hagan nuevas aportaciones para cubrir la diferencia.