¿Cómo elegir la mejor forma jurídica para una empresa?
Descuento durante 6 meses en contratos anuales.
HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE.
En la constitución de una empresa, escoger la mejor forma jurídica es fundamental para asegurar el futuro del empresario. Los emprendedores eligen la forma jurídica en su primera decisión como empresarios, decisión que tiene consecuencias en las obligaciones fiscales y la responsabilidad de los mismos sobre la empresa y sus actuaciones futuras.
Es por esto que, en este artículo, explicaremos las formas jurídicas más usuales, los requisitos y características de cada una y sus ventajas e inconvenientes.
Qué es una forma jurídica
La forma jurídica de una empresa hace referencia a la identidad legal de una sociedad en función de los socios participantes, de la responsabilidad que asumen y del capital que invierten en su fundación. Esta identidad legal marca el desarrollo de su actividad, así como sus obligaciones fiscales, las responsabilidades ante terceros o su régimen de funcionamiento.
Formas jurídicas para empresas
Existen dos sujetos de Derecho que recoge el Código Civil:
Personas naturales o físicas
Personas en su condición de sujeto de derecho.
Personas jurídicas
Conjuntos de individuos o bienes en su condición de sujetos de derecho.
A continuación veremos la clasificación de formas jurídicas según el Derecho privado español en función del sujeto de Derecho.
Personas naturales o físicas:
- Empresario individual (autónomo)
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Comunidad de bienes
Personas jurídicas:
- Sociedad civil
- Sociedad colectiva
- Sociedad comanditaria simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad limitada de formación sucesiva
- Sociedad limitada nueva empresa
- Sociedad anónima
- Sociedad comanditaria por acciones
- Sociedad de responsabilidad limitada laboral
- Sociedad anónima laboral
- Sociedad cooperativa
- Sociedad cooperativa de trabajo asociado
- Sociedades profesionales
- Sociedad agraria de transformación
- Sociedad de garantía recíproca
- Entidades de capital-riesgo
- Agrupación de interés económico
Empresario individual (autónomo)
La conforma una persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional lucrativa, ya sea contratando trabajadores o haciéndola de manera individual. Estas son sus características principales:
- El número de socios solo puede ser 1.
- La responsabilidad es ilimitada. El socio responde con todo su patrimonio.
- Capital: No existe mínimo legal.
- Fiscalidad: IRPF (rendimiento por actividades económicas).
Entre las ventajas hay la facilidad de constitución; que no es necesario disponer de capital inicial y que la aportación de capital solo depende de la voluntad del emprendedor. Además, el empresario cuenta con el control total de la gestión. Es una forma empresarial de interés para empresas pequeñas que no requieren contabilidad formal.
Entre los inconvenientes está la elevada carga fiscal (superior que en otras formas jurídicas) debido a su tributación por IRPF. La responsabilidad del empresario/a es ilimitada, por lo que debe responder con sus bienes ante las posibles deudas presentes y futuras.
Sociedad de responsabilidad limitada
En esta sociedad, el capital social está repartido en participaciones sociales (participaciones de todos los socios), indivisibles y acumulables. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Sus características son:
- Debe haber un mínimo de 1 socio.
- La responsabilidad está limitada al capital aportado.
- El capital de constitución mínimo son 3000 €.
- Está sujeto al Impuesto sobre Sociedades.
Como puntos positivos hay que se trata de un régimen jurídico más simple y flexible que las sociedades anónimas. No existe capital máximo, ni porcentaje mínimo ni máximo por socio. No existe límite máximo de socios y estos pueden invertir en la empresa con bienes o dinero. A partir de determinado volumen de beneficio, la fiscalidad es interesante.
Sin embargo, existen restricciones en la transmisión de las participaciones (solo cuando el adquirente sea un familiar). Es obligatorio llevar contabilidad formal y presentar Impuesto sobre Sociedades, pero no puede cotizar en Bolsa y, si necesita financiación, es necesaria una garantía personal del emprendedor.
Sociedad anónima
Se trata de una sociedad mercantil con un capital social, repartido en acciones, que son las aportaciones de los socios, que no tienen responsabilidad personal en las posibles deudas sociales. Las características más importantes son:
- Debe haber un mínimo de 1 socio.
- La responsabilidad está limitada al capital aportado.
- El capital de constitución mínimo son 60 000 €.
- Está sujeto al Impuesto sobre Sociedades.
A diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada, con la sociedad anónima hay libre transmisión de las acciones en las que se divide el capital social, lo que quiere decir que puede tener un alto número de inversores. También puede cotizar en Bolsa y reparte beneficios de forma íntegra entre los accionistas sin gastos adicionales.
En contrapartida, la inversión de capital inicial es elevada, con la obligación de desembolsar el 25 % en el momento de la constitución. La gestión administrativa es compleja y la estructura empresarial rígida, se deben modificar los estatutos ante una modificación de la organización. No es recomendable para negocios familiares que no quieran la entrada de inversores externos.
Sociedad cooperativa
Sociedad constituida por personas como asociadas en régimen de libre adhesión, así como permite la baja voluntaria. No debe confundirse con una entidad sin ánimo de lucro. Las cooperativas tienen fines empresariales para satisfacer las necesidades de los socios y sus objetivos económicos y sociales, con una estructura y funcionamiento democrático. Las características de esta forma jurídica son:
- Debe haber un mínimo de 3 socios.
- La responsabilidad está limitada al capital aportado.
- El capital de constitución mínimo está fijado en los estatutos de cada cooperativa.
- Está sujeto al Impuesto sobre Sociedades en un régimen especial.
Tienen carácter social y la empresa es propiedad de los trabajadores, por lo que tiene algunos beneficios fiscales y la responsabilidad ante deudas sociales está limitada al capital social de la empresa.
En caso de funcionamiento asambleario, puede provocar menor agilidad en la toma de decisiones. Su constitución administrativa también es compleja.
Elegir la mejor forma jurídica depende siempre del tipo de negocio que quieras empezar. Según tus objetivos, el funcionamiento bajo el que quieres regirte o la fiscalidad deberás inclinarte por una u otra opción.