Ayudas para autónomos y empresas por cierre obligado de negocio
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El tejido empresarial español se ha ido desgarrando durante los últimos meses, en especial el correspondiente a los sectores de ocio, espectáculos, restauración, hostelería y turismo: muchas empresas y trabajadores autónomos se han visto obligados a cerrar sus negocios como consecuencia de las restricciones a la movilidad y a los horarios propios de su actividad.
El apoyo estatal ante los cierres obligados de negocios
Para hacer frente a esta grave crisis económica, el Gobierno de España pone en marcha una serie de ayudas para paliar las consecuencias de las mencionadas restricciones, sin limitarse necesariamente a los sectores de actividad más golpeados.
El escenario que se contempla es el de los negocios obligados a cerrar en cumplimiento de las medidas de contención de la pandemia, y no por un descenso de su actividad económica per se, es decir, sin influencia de las restricciones estatales o autonómicas.
El objeto de este texto es glosar las medidas de carácter estatal, independientemente de los paquetes de ayudas que nazcan en el seno de las Comunidades Autónomas: en regiones como Cataluña, Madrid, Canarias, Andalucía o Comunidad Valenciana, entre otras, es competencia de los distintos gobiernos autonómicos complementar las medidas estatales con otras más específicas.
Ayudas para empresas
Prestaciones extraordinarias por situaciones de ERTE
A las categorías ya tipificadas por las que se justificaba un ERTE (por fuerza mayor o por causas objetivas) se añaden otras dos: impedimento o limitación de la actividad; se espera una prórroga adicional del plazo de los ERTE hasta una fecha aún indeterminada.
El ERTE por impedimento se da cuando una norma obliga al cierre total de un negocio, y el ERTE por limitación acontece cuando las restricciones de horarios o aforos desencadenan de forma inexorable el cese de la actividad.
En un escenario de ERTE, el SEPE satisface el pago del 70 % del salario de los empleados que la empresa incluya en el expediente, a la vez que esta sigue abonando sus cuotas a la Seguridad Social, por lo que el periodo en el que un trabajador está en ERTE cuenta como cotizado en la Vida Laboral (pero no devenga derecho a paro).
Exoneración del abono de las cuotas a la Seguridad Social
El pago de las cuotas de los trabajadores también será objeto de bonificación, en forma de exoneración total o parcial en función del tipo de ERTE que se haya adoptado.
En los ERTE por impedimento, las empresas con menos de 50 trabajadores gozarán de una exoneración del 100 % de la cuota empresarial durante el periodo de cierre; las empresas con más de 50 trabajadores verán bonificadas sus cuotas hasta el 90 % de la cuantía habitual.
En los ERTE por limitación, el sistema de bonificaciones se ajusta a un modelo de escalado decreciente en el periodo comprendido entre octubre de 2020 y enero de 2021, siempre y cuando exista un compromiso de mantenimiento del empleo por parte de la empresa.
Para las empresas de menos de 50 trabajadores:
- Octubre: exención del 100 %
- Noviembre: exención del 90 %
- Diciembre: exención del 85 %
- Enero: exención del 80 %
Y para las empresas de más de 50 trabajadores:
- Octubre: exención del 90 %
- Noviembre: exención del 80 %
- Diciembre: exención del 75 %
- Enero: exención del 70 %
Ayudas para trabajadores autónomos
Independientemente de si un autónomo ha tenido que cesar o limitar su actividad siguiendo las órdenes de la Administración, podrá solicitar una ayuda consistente en cobrar el 50 % de la base mínima de cotización de su actividad.
Se podría llegar incluso al 70 %, siempre y cuando el autónomo forme parte de una unidad familiar acreditada como familia numerosa, y siempre y cuando no haya dos o más autónomos en la misma unidad familiar, en cuyo caso el porcentaje bonificado sería del 40 % para cada uno.
Esta medida contempla también la exoneración de la cuota de autónomos, manteniéndose todas sus coberturas, durante el periodo de tiempo en el que no pueda reanudar su actividad.
La tramitación correrá a cargo de la mutua de trabajo del autónomo, a la cual tendrá que remitirse la solicitud y la documentación pertinente; las condiciones para acceder a esta ayuda son las siguientes:
- Estar afiliado y dado de alta en el RETA en el momento de la solicitud y durante los 30 días previos (es decir: no haberse dado de baja de autónomos).
- Encontrarse al corriente de pago de sus cuotas con la Seguridad Social.
- Acreditar que la paralización de la actividad se haya debido exclusivamente a causas derivadas de la pandemia.
- Solicitar la medida en un máximo de 15 días posteriores al decreto del cierre.
- Demostrar que no existe situación de pluriactividad (que no trabaja por cuenta ajena al mismo tiempo).
Los autónomos y las empresas vinculadas a los sectores más golpeados por la pandemia pueden contar con una serie de ayudas que, si bien no les devolverán los beneficios perdidos, podrían servir como bote salvavidas para amortiguar sus devastadores efectos.
- Ana Zamorano bonet2022-01-12 14:45:19Hay alguna ayuda actual por cese de negocio por causas económicas ?