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Autónomo TRADE o económicamente dependiente, todo lo que debes saber

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15 de mayo de 2018

Los TRADE o Autónomos Económicamente Dependientes son empresarios o profesionales que realizan su actividad de manera retribuida y de forma personal, directa y habitual, predominantemente para un cliente principal o único (que puede ser un empresario o profesional como persona física o también una persona jurídica), dependiendo económicamente de este cliente porque reciben de él, como mínimo, el 75% de sus ingresos económicos por su actividad.

Su regulación normativa se encuentra, fundamentalmente, en la Ley 20/2007 de 11 de julio, Estatuto del Trabajo Autónomo, en sus arts. 11 y siguientes.

Los acuerdos de interés profesional de los autónomos podrán regular aspectos de la actividad de los TRADE.

Requisitos para ser TRADE

  • No tener trabajadores a su cargo

El TRADE no puede tener trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar con terceros sus servicios.

Se permite, de manera excepcional, que puedan contratar a un único trabajador en los siguientes casos:

  • Por riesgo durante embarazo o la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses.
  • En los descansos por maternidad, paternidad y análogos.
  • Por cuidado de menores a su cargo hasta los siete años.
  • Por cuidado de familiares dependientes.

El contrato a este único trabajador será de la jornada equivalente a la reducción de la actividad y, en todo caso, no superior al 75% de la jornada completa. Tendrá una duración máxima de doce meses.

Finalizado este contrato con el trabajador el TRADE podrá volver a contratarlo si concurre una de las causas previstas pero, entre el nuevo contrato y el final del anterior, deben transcurrir, al menos, doce meses.

Si el trabajador contratado estuviere de baja por IT, maternidad u otra causa análoga podrá el TRADE celebrar un contrato de sustitución con otro trabajador, sin que puedan coincidir los dos en activo ni superar los límites de contratación que acabamos de decir.

  • Que su actividad no se preste de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente.
  • Que la infraestructura y material para la actividad sean propios y no de su cliente.
  • Que los criterios organizativos sean propios del autónomo, aunque si  puede recibir indicaciones técnicas de su cliente.
  • Que su retribución económica se perciba según resultados de su negocio, lo que excluye, por ejemplo, una retribución fija mensual.

No se considerarán TRADE los industriales, comerciales o profesionales que compartan infraestructura con otros empresarios o profesionales a los que estén asociados de cualquier manera posible en Derecho.

Reconocimiento como TRADE y contrato

El que reúna estos requisitos para ser TRADE puede requerir, de manera fehaciente, a su cliente principal o único para que formalice con él un contrato.

Si el cliente se niega a firmar el contrato o no contesta en el plazo de un mes el presunto TRADE podrá exigir dicho contrato ante los Juzgados de lo Social.

Si el Juez de lo Social declara que es un TRADE, esto sólo producirá efectos desde el momento del requerimiento fehaciente del que hemos hablado al principio.

El contrato se hará por escrito y se registrará en la oficina pública que proceda.

En dicho documento constará expresamente la condición de TRADE, que sólo podrá serlo respecto de un único cliente.

Si varían las condiciones para ser TRADE el contrato se respetará, de todos modos, hasta su vencimiento.

Si el contrato no consta por escrito o no fija su duración se entenderá que dicha duración es indefinida.

Jornada y descansos

El TRADE tiene derecho a unas vacaciones anuales de 18 días hábiles como mínimo. Los contratos o los acuerdos de interés profesional pueden mejorar este periodo.

Los acuerdos de interés profesional o el contrato fijarán:

  • El descanso semanal y días festivos.
  • La duración máxima y distribución semanal, en su caso, de la jornada de trabajo. Se exige que se tenga en cuenta la conciliación con la vida familiar.

Si no se cumplen estos límites el incumplimiento deberá ser siempre voluntario y no superior al 30% del tiempo previsto o al tiempo establecido por el acuerdo de interés profesional.

La TRADE que sea víctima de violencia de género tiene derecho a adaptar su jornada a sus necesidades como tal.

Extinción del contrato

Las posibles causas de extinción son:

  • De mutuo acuerdo.
  • Por causas previstas en el contrato que no supongan abuso de derecho.
  • Muerte, jubilación o invalidez.
  • Desistimiento del trabajador con preaviso.
  • Por voluntad del TRADE fundada en incumplimientos graves y reiterados del cliente.
  • Voluntad del cliente con causa justificada con preaviso.
  • Decisión de la TRADE víctima de violencia de género por esta causa.
  • Otras causas que prevea la Ley.

Si se extingue por voluntad de una parte por incumplimientos de la otra o voluntad del cliente sin justificación, el que ha cumplido percibirá una indemnización por daños y perjuicios.

Las posibles indemnizaciones a favor del TRADE se fijarán en el contrato o en el acuerdo de interés profesional aplicable.

Si no se han fijado se determinarán en función de factores como la gravedad del incumplimiento, el tiempo que queda de contrato, inversiones y gastos anticipados que ha hecho el TRADE y el plazo de preaviso que le han dado.

Interrupción de los servicios profesionales del TRADE

Son causas justificadas:

  • Mutuo acuerdo.
  • Responsabilidades familiares urgentes no previstas.
  • Riesgo grave e inminente para la vida del trabajador.
  • Enfermedad, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
  • Situación de violencia de género.
  • Fuerza mayor.

Los acuerdos de interés profesional o el contrato podrán ampliar estas causas.

Las interrupciones fundadas en estas causas no podrán ser fundamento de extinción contractual por voluntad del cliente.

Pero sí podrán serlo si suponen un perjuicio grave a la actividad del cliente, salvo los casos de maternidad, paternidad y similar que no podrán ser nunca causa de extinción justificada.

Reclamaciones judiciales

Para las reclamaciones entre TRADE y su cliente y para demandar el reconocimiento de la situación de TRADE, son competentes los Juzgados de lo Social.

También son competentes los Juzgados de lo Social para resolver cuestiones relacionadas con los acuerdos de interés profesional.

Antes de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social es obligatorio intentar una conciliación previa ante los servicios de conciliación de las Comunidades Autónomas o los órganos que creen, a tal efecto, los acuerdos de interés profesional.

Si, en tales conciliaciones, se alcanza un acuerdo será considerado cosa juzgado y ejecutivo si no se cumple.

La Ley también prevé el sometimiento de discrepancias a arbitraje, al que las partes se someterán de manera expresa en el momento o mediante el contrato o a través del acuerdo de interés profesional.