¿Se puede seguir cobrando la baja con una recaída?
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¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?
Cuando hablamos de incapacidad temporal (IT) nos referimos a la prestación económica que concede la Seguridad Social a los trabajadores que, por enfermedad o accidente, no pueden desempeñar sus funciones laborales. La IT está regulada por la Seguridad Social a través del Real Decreto 625/2014. El objetivo de esta prestación es poder cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador durante el transcurso de su baja.
Para que un trabajador tenga derecho a esta prestación, debe contar con una baja médica emitida por el Servicio Público de Salud (o, en el caso de que se trata de un accidente laboral, por la mutua de accidentes de la empresa). Durante el período de incapacidad temporal, el trabajador sigue cobrando su salario a través de la nómina de su empresa. Sin embargo, es la Seguridad Social quien reembolsa los pagos a la empresa.
Duración de la baja laboral y su tratamiento
La baja por incapacidad temporal es de carácter transitorio, con una duración máxima de 365 días, aunque puede extenderse hasta 180 días adicionales si se considera que el trabajador puede recuperar su salud en ese tiempo. Si el trabajador no puede reincorporarse al finalizar este período, deberá solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente.
¿Qué ocurre si el trabajador sufre una recaída?
Uno de los aspectos que generan una mayor confusión es el tratamiento de las recaídas. En caso de que el trabajador reciba el alta y, posteriormente, deba ser dado de baja por la misma enfermedad, esto podría considerarse una recaída. A continuación, analizamos qué implica esta situación.
Definición de recaída en la baja laboral
Una recaída se produce cuando el trabajador es dado de baja nuevamente por la misma enfermedad en un plazo de 180 días posteriores al alta médica. En este caso, se considera que la baja actual forma parte de la misma incapacidad temporal que la anterior, y se suman los días de ambas bajas para el cómputo del plazo máximo de la IT.
Este detalle es importante, ya que significa que el trabajador podría llegar al límite de duración de la baja más rápido si tiene varias recaídas en un corto período de tiempo. Es decir, al sumar los días de la baja inicial y los de la recaída, el tiempo total de la baja se agota antes, acortando el tiempo en el que el trabajador puede seguir percibiendo la prestación de la Seguridad Social.
¿Y si la baja es por una enfermedad o accidente distintos?
Si la nueva baja no es una recaída, es decir, si la baja es por una enfermedad o accidentes diferente o por la misma enfermedad, pero pasada la ventana de los 180 días desde el alta anterior, se considera como una nueva incapacidad temporal. En este caso, el plazo de duración máxima de la baja comienza a contar desde el inicio de la nueva incapacidad, ofreciendo de esta forma un nuevo período de cobertura.
¿Qué pasa si se deniega la incapacidad permanente?
Cuando un trabajador solicita una incapacidad permanente y esta es denegada, podría reincorporarse al trabajo y, en casos específicos, ser dado de baja otra vez, incluso el mismo día de su reincorporación. Esto es posible si la nueva baja se debe a una enfermedad distinta o, en su defecto, si se trata de la misma enfermedad, pero se ha producido después de la denegación de la incapacidad permanente.
¿Se sigue cobrando la baja en caso de recaída?
La respuesta breve es sí, es decir, un trabajador puede seguir cobrando la baja por IT si sufre una recaída. Sin embargo, es imprescindible tener en cuenta los plazos que hemos mencionado, ya que el tratamiento de los días acumulados puede reducir el tiempo total de percepción de la prestación.
Para mantener este derecho a la baja, la Seguridad Social realiza un seguimiento de los casos de reincorporación laboral y recaídas para verificar que se cumplan los requisitos y plazos establecidos.
¿Qué sucede con el salario durante la baja por recaída?
Durante el período de baja por recaída, el trabajador sigue percibiendo su salario como parte de la prestación de incapacidad temporal. Al igual que en la baja inicial, el salario es abonado por la empresa y luego reembolsado por la Seguridad Social, lo que permite al trabajador contar con un ingreso mientras se encuentra en situación de IT.
En el caso de una baja por recaída, el procedimiento sigue siendo el mismo. La empresa continúa abonando el salario del trabajador y, posteriormente, recupera los pagos de la Seguridad Social. No obstante, si la baja se extiende por el período máximo permitido sin que el trabajador se recupere, este deberá explorar opciones de incapacidad permanente.
Aspectos legales y administrativo en caso de exista una recaída
Las bajas laborales y, en particular, las recaídas son procesos que requieren documentación precisa y el cumplimiento de procedimientos formales. Para que la recaída sea reconocida de manera oficial, es necesario presentar los informes médicos que acrediten la relación entre la enfermedad inicial y la recaída. El médico del Servicio Público de Salud o de la mutua será quien determine si la baja corresponde a una recaída o a una nueva enfermedad.
Además, la Seguridad Social puede requerir informes adicionales o exámenes médicos para verificar la continuidad de la enfermedad y determinar si se cumplen las condiciones para que la recaída sea reconocida y cubierta bajo la IT.
Consecuencias para las empresas en caso de recaídas
Para las empresas, gestionar bajas laborales y recaídas de empleados es un proceso que puede tener implicaciones organizativas y económicas. La reincorporación y las recaídas pueden generar dificultades en la planificación de los recursos humanos y afectar la continuidad de ciertos proyectos o tareas.
Las empresas pueden establecer protocolos internos para manejar estas situaciones, incluyendo la asignación de tareas provisionales a otros empleados, la contratación de sustitutos temporales, o la implementación de medidas de adaptación laboral para facilitar la reincorporación progresiva del trabajador afectado.
Recomendaciones para trabajadores que sufren recaídas
- Informarse adecuadamente, entender los plazos y condiciones que regulan las bajas y recaídas en fundamental para evitar problemas en el cobro de la prestación.
- Mantener comunicación con el equipo médico, en casos de recaída, es esencial que el trabajador comunique cualquier empeoramiento o recaída a su médico para recibir la atención y los informes necesarios.
- Consultar con recursos humanos, si el trabajador tiene dudas sobre su situación laboral, puede consultar con el departamento de recursos humanos de su empresa, que le proporcionará orientación sobre los procedimientos a seguir.
Conclusión
La baja laboral por incapacidad temporal y su tratamiento en caso de recaídas están diseñados para ofrecer un apoyo financiero y sanitario a los trabajadores que están enfrentando problemas de salud. Aunque el trabajador sigue cobrando en caso de recaída, debe tener en cuenta los plazos y requisitos específicos que regulan este beneficio.
En resumen, sí, los trabajadores que sufren una recaída pueden seguir cobrando su prestación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
- Paula2021-03-25 17:14:08Buenas tardes yo agote los 18 meses de baja han pasado más de 180 dias y voy a pedir baja por recaída la enfermedad es profesional pero ya no estoy trabajando estoy en paro quien me tiene que pagar?
- Maria belén2021-07-29 15:43:00Yo he consumido el IT LOS 545 días. Me volvieron a mandar a trabajar pero el médico al mes me tuvo q dar la baja otra vez por recaída. Quién me tiene q pagar la empresa o el inss Gra ias
- Alfonso2021-10-31 11:18:48Yo soy autónomo, al transcurrir un año de baja me dieron el alta forzosa, (me curaron por decreto) pasados unos días me concedieron baja por recaida. En ese transcurso de tiempo iniciaron un expediente de incapacidad permanente, pero en la recta final, al llegar a los 18 meses de nuevo me dan el alta, (nueva curación por decreto) nuevamente pasados unos días me conceden baja otra vez, es esta mi situación actual. Que puedo esperar ahora??
- Rafael Poveda2021-11-04 12:36:43Hola, hoy me ha llegado la carta en la que me inician y aprueban un nuevo proceso de IT por Recaida despues de haber tenido una IT de más de 545 días y menos de 180 de la nueva baja. Quién me paga y cuando empezaria a cobrar? Muchas gracias
- Isabel2021-12-15 14:33:13Buenas tardes!!!!! Alguien me podría ayudar????? Trabajaba en una ett, y caigo de baja, dos días antes de que se me acabará el contrato. Me dan el alta porque yo me encuentro bien, para que vuelva a trabajar en cuanto me vuelvan a llamar, y a los dos dias justos, tengo una recaída. Ahora me entero, que la mutua se hace cargo de pagarme, hasta mi total recuperación. Lo que no sé, es si al haber recaido en dos dias, sigue haciéndose la mutua cargo??? Gracias
- Conchi2022-10-10 19:23:15Hola me llamo conchi y estoy preocupada porque yo cogí la baja estando trabajando me echaron y me siguió pagando la mutua colaboradora con la seguridad social y el sicologo me recomendó volver a trabajar y dure en el trabajo 2 días acabe mi Trabajo y volvi a recaer y les pase otra vez el parte y me dijeron que se hacía cargo la nueva empresa eso en julio me entró una ansiedad la nueva me dijo que no se hacía cargo y la antigua decía que tampoco y ahora me dio por preguntarle a la seguridad social y me dijo que me tenía que pagar la antigua empresa al ser recaída por la misma enfermedad y me han dicho que si es por la misma cotización que si no se es un lio pero yo solo sé que desde julio no cobro nada ahora e vuelto a solicitar el pago directo y me a llamado la doctora de la mutua y ahora me tienen que contestar a ver si me pagan
- Esther2022-12-01 11:58:40Buenas!! Me he incorporado a trabajar a las 365 días de una baja, llevo trabajando mes y medio pero no estoy bien para seguir trabajando, estoy a la espera de más pruebas, si solicito una baja por recaída quien me pagaría? Un saludo y gracias de antemano. ESTHER
- juan2022-12-18 15:33:03buenas..en el 2018 estaba cobrando el paro y a los pocos dias de finalizar mi paro me tuerzo el pie y me doy la baja y voy al paro y dejo el parte de baja y el paro me dieron una hoja y con esa hoja ir a la seguridad social y desde estoncese tiro 12 meses a la espera de quirofano me cpnceden 6 meses mas de baja y a los 3 meses me citan en murcia para el reconocimiento médico el 23 o el 24 de enero y yo el 27 de enero entraba a quirófano para operarme el pie..pues resulta que en un dia o 2 me mabdan un sms de la seguridad social con fecha del 28 dado el alta medica..bueno me operan y me tiro 7 meses y estando a un mal del pie empiezo a trabajar en el campo y a los 5 meses ne dice el traumatólogo que tengo que entrar a quirofano porque posiblemente que lo que me hicieron sea insuficiente y cojo la baja hasta la fecha de hoy. pero la empresa a los 15 dias medan de baja de la empresa. desde estonces el 28 de diciembre del 2022 se me cumple los 18 meses de baja..mi pregunta es si medan el alta medica de la seguridad social y hay un informe del traumatólogo que a un no estoy recuperado y estoy en lista para hacerme una resonancia de las dos piernas...si empiezo a currar en el campo y no puedo aguantar de dolor ..puedo irme de baja por recaida? gracias
- yolanda2023-03-03 13:37:18Estoy de baja desde marzo del 2022 esperando operación de un hombro me dieron prorroga de 180 días unos días antes me operaron del hombro envié un justificante de operación sigo cobrando el 75% ya que me lo pusieron enfermedad común o el 100% gracias un saludo
- SOFIA SILBER2023-06-22 02:40:50Cuando el adulto mayor que cuidaba es ingresado a un geriátrico, que indemnización corresponde pagar al cuidador?