¿Se pueden descontar indemnizaciones ya abonadas en caso de despido?
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En muchos casos, cuando finaliza una relación laboral por parte de la empresa, es necesario pagar al trabajador un importe en concepto de indemnización. A veces se dan casos en que el trabajador recibe varias indemnizaciones.
Vamos a analizar en este artículo si es posible descontar indemnizaciones ya abonadas en caso de despido.
Indemnización por despido
La indemnización por despido es la cantidad que le paga la empresa al trabajador con el objetivo de compensar los perjuicios causados por la rescisión de la relación laboral. Este importe va a depender de:
- El salario del trabajador. Debido a que la indemnización se calcula por días trabajados, el salario bruto es la base para el cálculo del importe a abonar.
- Antigüedad en la empresa. Por cada año trabajado en la empresa corresponden unos días en función del tipo de despido, por lo que la antigüedad es un factor fundamental.
- Tipo de despido. Algunos tipos, como el improcedente o el objetivo, cuentan con indemnizaciones diferentes entre sí, mientras que otros, como el disciplinario, no lleva aparejada indemnización.
Cuando la extinción de la relación laboral es causada por un despido objetivo, por causas técnicas, organizativas o de producción, la empresa deberá abonar una indemnización cuya cuantía será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Si el despido es improcedente habrá que tener en cuenta la fecha en que se hizo el contrato al trabajador:
- Si es posterior al 12 de febrero de 2012, la empresa deberá pagar una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
- Si es anterior a esa fecha, para calcular habrá que contar con 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012 y, para el tiempo posterior a esa fecha, 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades.
Si el trabajador tiene un contrato temporal y este finaliza, la empresa deberá pagar una indemnización correspondiente a 12 días por año trabajado.
Demanda ante los tribunales
Cuando un trabajador sufre un despido o finaliza su contrato temporal, este puede impugnar la finalización de la relación laboral ante los tribunales, solicitando que sea calificado como despido improcedente o incluso nulo, si existe alguna causa que lo justifique.
Para ello contará con un plazo de 20 días.
Para el caso de que el despido se declare improcedente, la empresa deberá de optar entre la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Si se declara nulo será como si el despido nunca se hubiera producido. La empresa tendrá que readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación. En este caso no tendrá que pagar indemnización al trabajador, a no ser que solicite daños y perjuicios.
Descontar indemnizaciones ya abonadas en caso de despido
Cuando se ha acudido a los tribunales y el juez ha determinado que el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido improcedente, habrá que analizar de qué situación se partía.
El trabajador no tiene derecho a recibir dos indemnizaciones por el mismo hecho. Por ello, la empresa puede descontar indemnizaciones ya abonadas.
Cuando se trata de indemnizaciones percibidas por finalización de contrato temporal, la empresa podrá descontar la indemnización pagada al trabajador por fin de contrato temporal, pero solo del último contrato, aunque el trabajador haya tenido varios.
Para poder descontar la indemnización por fin de contrato temporal habrá que alegarlo en el juicio, de lo contrario no será posible.
Cuando se trata de indemnizaciones por despido hay que distinguir dos casos diferentes.
El primero sería la situación en la que un trabajador es despedido, por ejemplo, por causas objetivas con una indemnización de 20 días por año trabajado. Se impugna ante los juzgados y es considerado improcedente, con su correspondiente indemnización de 33 días por año trabajado. En este caso, la empresa solo tendría que abonar la diferencia entre los 33 y los 20 días.
El segundo es cuando un trabajador es despedido y al poco tiempo es vuelto a contratar por la misma empresa. Esta situación es diferente de la anterior, puesto que las indemnizaciones corresponden a dos despidos diferentes, por lo que no cabría descontar de la segunda indemnización el importe pagado por el primer despido.
Como hemos visto, se pueden descontar indemnizaciones ya abonadas en caso de despido. Si se da una finalización de contrato temporal que, posteriormente se califica como despido improcedente, se descontará lo pagado por el fin del último contrato. También ocurre cuando es un despido objetivo impugnado y calificado como improcedente, en el que la empresa abonará la diferencia entre ambas indemnizaciones. No ocurre así cuando el trabajador tiene diferentes contratos con sus correspondientes indemnizaciones, no será posible descontar de la última indemnización la anterior.