Requisitos necesarios para la jubilación anticipada en autónomos
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Si eres un trabajador autónomo tienes la posibilidad al igual que los trabajadores por cuenta ajena de solicitar una jubilación anticipada. El momento para esta jubilación es 2 años antes de cumplir la edad establecidas para la jubilación normal. Para que no te quede ninguna duda al respecto vamos a desgranar todos los detalles sobre este tema a continuación:
En primer lugar tenemos que hablar de los requisitos, la norma general es que los trabajadores autónomos que hayan sido mutualistas en fecha de 1 de enero de 1967 y que además hayan cotizado en el régimen general y en el especial van a poder acceder a este tipo de jubilación.
Si no cumples con el requisito anterior, tienes que tener 2 años menos de la edad establecida por ley para la jubilación, haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social y que el importe de la pensión que vayas a percibir sea superior a la mínima, teniendo en cuenta la situación familiar en el mismo momento en el que se cumplan los 65 años.
¿A qué edad me puedo jubilar de manera anticipada?
Los trabajadores de todo tipo, ya sean autónomos o por cuenta ajena, se pueden jubilar al haber cumplido los 63 años de edad, mientras que hayan cotizado al menos 35 años a la Seguridad Social, con un coeficiente reductor del 7,5% anual por año de anticipación. (Esto es así desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley en el año 2013).
Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación anticipada se va a incrementar de manera progresiva hasta llegar a los 65 años en el año 2027 en el que la edad legal de jubilación serán los 67 años.
¿Qué son los coeficientes reductores y cómo calcularlos?
Para saber el dinero que vamos a percibir al habernos jubilado de manera anticipada tenemos que saber el importe que nos correspondería si nos hubiéramos jubilado de forma normal. Cuando tenemos esos datos tenemos que aplicar el coeficiente reductor que corresponda en cada caso para saber la cantidad final a percibir.
Coeficientes reductores para jubilación anticipada del autónomo
Calculo por trimestres
Otras preguntas sobre la jubilación anticipada
Llegados a este punto es posible que hayan surgido otras dudas sobre la jubilación anticipada, vamos a ver una lista de las mas frecuentes:
¿Me compensa la jubilación anticipada?
Esta pregunta tiene una respuesta relativa, ya que depende cada caso en concreto. Lo que está claro es que si eres autónomo y te jubilas antes de la fecha establecida vas a ver reducida la cuantía de tu pensión. También hay que pensar que durante el tiempo que pase entre la jubilación anticipada y el momento en el que te correspondería la jubilación normal, no vas a pagar las mismas bases de cotización.
¿Cómo solicito la jubilación anticipada siendo autónomo?
Si has estudiado tu caso y has comprobado que cumples con los requisitos necesarios para la jubilación anticipada, lo que tienes que hacer es rellenar un modelo oficial de solicitud para empezar a percibirla. El documento lo tienes justo aquí.
Cuando lo hayas rellenado de manera conveniente, tendrás que mandarlo por correo ordinario o llevarlo directamente a la Dirección Provincial que te corresponda por tu dirección postal.
Para que el documento sea admitido hay que presentarlo con una documentación, que es la siguiente:
Si tienes derecho a bonificación de edad o por enfermedad especial
- En el caso de que hayas desarrollado alguna actividad que tenga reconocida la bonificación de edad, tienes que aportar el certificado de empresa en el que se señale la categoría profesional y el tiempo en que se ha pasado en ese puesto. Si la ocasión lo requiere hay que presentar la cartilla de embarque y desembarque para el Instituto Social de la Marina (ISM).
- Si se tiene discapacidad hay que aportar el certificado en el que venga plasmado el grado reconocido y que haya sido expedido por el IMSERSO u el organismo que corresponda en cada caso.
- Si se necesita ayuda de terceras personas para la vida cotidiana o se tiene movilidad reducida, hay que aportar también el certificado del IMSERSO o el organismo que corresponda.
Otras causas
Si las causas son anteriores a la aplicación de la normativa anterior al 1 de enero de 2013:
- Un documento que haga constar que los servicios que se desarrollaron para la Administración Pública cesaron por causas ajenas a tu voluntad o el certificado de la empresa que demuestre que se ha recibido una indemnización por un acuerdo colectivo.
- El certificado de empresa con los datos del trabajador sustituto si se va a acceder a la jubilación especial a los 64 años.
Si la normativa a aplicar es la posterior al 1 de enero de 2013:
- Para casos en los que se ha dejado de trabajar de forma involuntaria, hay que justificar que ha sido por alguna de las causas que ya están especificadas, que son las que te exponemos a continuación:
- Despido colectivo, objetivo, por causas económicas, técnicas, de organización o producción (si se acredita haber recibido una indemnización por transferencia bancaria o cualquier documento que equivalga o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma, o demanda de impugnación de la decisión extintiva).
- Muerte.
- La incapacidad o jubilación del empresario o la extinción de la personalidad jurídica.
- Finalización del contrato en virtud de la resolución judicial o fuerza mayor (En este caso hay que aportar copia de la Resolución de la Autoridad Laboral).
- Haber sido víctima de violencia de género.
- Para los casos en los que se haya cesado la actividad laboral de manera voluntaria:
- Hay que identificar al cónyuge.
- Acreditar el parentesco familiar con el libro de familia o el acta que corresponda del Registro Civil.
- Cumplimentar los ingresos del apartado 4 del modelo oficial de solicitud de la pensión de jubilación.
- JULIO PEÑAS2018-03-27 12:47:34Buenos días, me gustaría saber si tengo derecho a cobrar la pensión anticipada a los 63 años siendo autónomo con estos requisitos que tengo: tengo 62 años y cumpliré los 63 años dentro de unos meses tengo 42 años cotizados actualmente he dejado de cotizar a partir de este mes de marzo a la S.Social por falta de trabajo me comentaron que para poder acceder a la pensión tenía que pagar la cuota de autónomo hasta el último mes que solicitara la prestación y eso aunque tenga ya 42 años cotizados. agradecería me aclararan esta duda muchísimas gracias
- Software DELSOL2018-04-17 13:17:47Hola Julio, Deberías acudir a un asesor laboral para que estudie tu caso (seguramente te pida cierta documentación). Con esos datos, nosotros no podemos darte una respuesta certera. Un saludo.