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Qué tener en cuenta para renovar el paro

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¡Lo quiero!
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
26 de enero de 2018
8 comentarios

Los trabajadores que solicitan y, en su caso, obtienen una prestación contributiva o un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) tienen la obligación de inscribirse y mantenerse, durante todo el tiempo que dure el cobro de dichas prestaciones, como demandantes de empleo en el INEM según exige el art. 299 del RDLegislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) en sus puntos c) y d); en concreto este último punto d) señala que están obligados a:

Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos”.

El tema es muy importante porque, si no cumplimos esta obligación y dejamos de estar inscritos como demandantes de empleo porque no lo hemos renovado las consecuencias son una pérdida parcial o, incluso, total de las cantidades que estamos percibiendo por desempleo (tanto por prestación como por subsidio) y, por ello si no hemos sellado la renovación de nuestra demanda de empleo en su fecha y nos damos cuenta lo primero que tenemos que hacer es sellarla lo antes posible.

Si estamos hablando de un pequeño retraso de dos o tres días es posible que no tenga ninguna consecuencia dependiendo de la Comunidad Autónoma en que estemos (ya que no todas tienen los mismos criterios).

Si el retraso es mayor recibiremos una notificación de la Oficina de Empleo comunicándonos que se nos imputa una infracción administrativa leve por la que se nos sanciona de la siguiente manera:

  • La primera vez que no sellemos en plazo perderemos un mes de prestación por desempleo que queda en suspenso durante ese mes sin que recuperemos luego las cantidades no cobradas.
  • La segunda vez la pérdida y suspensión del pago será de tres meses.
  • La tercera vez la sanción es de seis meses.
  • La cuarta vez perderemos toda la prestación y el derecho a posterior subsidio.

Por supuesto, esta comunicación de los Servicios de Empleo es un pliego de cargos administrativo que podemos contestar con alegaciones y que dará lugar, en todo caso, a una sanción escrita que puede ser recurrida por nosotros en la vía administrativa y, posteriormente, judicial. Pero estos recursos e impugnaciones no tienen, normalmente, mucho recorrido porque estamos hablando de hechos muy concretos y cuya prueba es muy clara: si no hemos sellado la renovación y estamos cobrando subsidio o prestación pocas alegaciones de descargo vamos a poder hacer (salvo casos especiales que señalamos en el siguiente párrafo) así que lo mejor es evitar que ocurra.

De todas maneras, siempre puede que sí tengamos posibilidad de alegar algo que evite la sanción si podemos demostrar que había un motivo razonable para no acudir a sellar el paro como enfermedad, accidente, que estábamos cumpliendo un deber público como jurados o en mesas electorales, que acudíamos a un proceso de selección de personal, etc.

¿Qué es sellar el paro?

Cuando nos inscribimos en el INEM como demandantes de empleo se nos entrega un documento llamado demanda de empleo o documento DARDE que es la que acredita que estamos en situación legal de desempleo.

En dicho documento aparecen las fechas exactas en que estamos obligados a renovar nuestra demanda de empleo que son cada tres meses.

Esto significa que tenemos la obligación, cada tres meses y en las fechas concretas que se nos indican, de comparecer en la Oficina de Empleo (personal o electrónicamente) para comunicar que continuamos en la situación legal de desempleo.

¿Cómo sellar el paro?

  • Presencialmente acudiendo en persona a la Oficina de Empleo dentro de los horarios en que esté abierta. Si nos encontramos lejos de la Oficina de Empleo y no nos es posible comparecer en ella debemos acudir a una Oficina de Empleo que esté a nuestro alcance (siempre que sea de la misma Comunidad Autónoma); de todos modos, como conocemos las fechas de renovación con mucha antelación, sería aconsejable evitar que ocurra ésto. Si la Oficina de Empleo en la que debemos comparecer estuviese cerrada por cualquier motivo (por ser festivo local, por ejemplo) deberíamos renovar por internet o, si no es posible, comparecer en ella el día hábil inmediato siguiente.
  • A través de internet entrando en el servicio electrónico de la Oficina de Empleo. Los sitios web, condiciones y requisitos para hacerlo están regulados por cada Comunidad Autónoma, pero son todos muy similares.

La renovación se puede hacer dentro de la fecha señalada durante las 24 horas del día.

Para ello debemos identificarnos mediante alguno de los medios admitidos por la aplicación que suelen ser:

  • DNI electrónico: todos los DNI emitidos por la Policía Española tienen su chip que nos identifica pero, para que sea operativo, deberemos habilitarlo con una clave personal de acceso, lo que podremos hacer en los puestos que hay, a tal efecto, en las oficinas policiales de emisión de DNI.
  • Mediante certificado de firma digital emitido por la FNMT y reconocido por la Administración.
  • Dándonos de alta en la propia Oficina de Empleo con usuario y contraseña que podemos, normalmente, tramitar por internet aunque si no tenemos DNI o firma digital deberemos comparecer en la oficina para activarlo.

Con estos medios de acceso normalmente tenemos la posibilidad de realizar, en la aplicación web de la Oficina de Empleo, no sólo la renovación de nuestra demanda sino otros trámites, consultas, informes e impresión de duplicados.

Comentarios ( 8 )
  • maria
    2018-07-04 13:27:58
    he renovado por internet y me piden que renueve en pocos ias en la oficina, por qué? gracias
  • Alex
    2018-09-17 00:09:12
    Mi pregunta es... Al recibir prestaciones por primera vez , y recibo el primer pago... ¿ En dónde me indica cuando tengo que sellar para no perder el paro .. es decir donde indica la fecha exacta para dicha renovación?
  • Software DELSOL
    2018-09-25 11:56:56
    Buenas Álex, Para poder responder a un caso particular, lo recomendable es que preguntes en tu oficina habitual. Un saludo.
  • Lorena Olmedo rodriguez
    2019-01-30 10:38:41
    Ola buenas me toca renovar el paro pero no me acuerdo la fecha me la podias decir gracias
    • Software DELSOL
      2019-01-31 11:17:00
      Hola Lorena, Debes de consultar en el INEM, nosotros no podemos tener acceso a esos datos. Saludos.
  • Graci
    2019-04-20 16:04:21
    Hola buenas tardes, Estoy cobrando la ayuda de mayores de 45 años tenía que haber sellado el paro el dia 17 y lo he sellado hoy 20 de abril de 2019 por Internet, tendré consecuencias, que tendría que hacer? Gracias por su ayuda
    • Software DELSOL
      2019-04-22 10:19:57
      Hola Graci, Debes consultar con un asesor laboral o en tu oficina habitual para que puedan guiarte en función de las particularidades de tu caso. Un saludo.
  • JUAN MIGUEL
    2021-03-08 15:56:51
    SI YA HE AGOTADO Y RENOVADO TODAS LAS FECHAS DE LOS DIAS QUE ME INDICARON CUANDO SOLICTE EL PARO , QUE DEBO DE HACER RENOVAR DE NUEVO EL PARO?