Reclamación previa incapacidad permanente
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Cuando el ciudadano no está conforme con alguna resolución adoptada por la Seguridad Social, puede presentar un recurso a este organismo: tal recurso recibe el nombre de reclamación previa. En concreto, la reclamación previa para la incapacidad permanente tiene como objeto manifestar el desacuerdo del ciudadano con el INSS al haber resultado denegada su petición para obtener tal grado de incapacidad.
¿Qué es la reclamación previa?
Se conoce como reclamación previa a un tipo de recurso administrativo que el ciudadano puede interponer ante la Seguridad Social con el objeto de manifestar su disconformidad con alguna resolución denegatoria emitida por este organismo.
En el caso que nos ocupa, si el INSS hubiera denegado a un ciudadano su solicitud para que le sea reconocida una situación de incapacidad permanente, este podrá presentar una reclamación previa incluyendo argumentos médicos o jurídicos que respalden su petición.
Si el INSS aceptase este recurso, el acto administrativo por el que se negó la invalidez laboral quedará automáticamente anulado: a continuación, se dictará un nuevo acto administrativo concediendo la incapacidad permanente.
Este procedimiento también se podrá aplicar cuando el INSS deniegue a un ciudadano una solicitud de revisión de grado de discapacidad, y este muestre su disconformidad con la resolución emitida.
¿Cuándo se debe presentar la reclamación previa al INSS?
El ciudadano no puede interponer la reclamación previa hasta que la Seguridad Social no haya emitido su resolución denegatoria o hasta que no haya vencido el plazo previsto por la normativa sobre incapacidades laborales de la Seguridad Social. Si tal resolución implicase la denegación de la petición, el ciudadano podrá interponer la reclamación previa.
Según la normativa, el INSS dispone de 135 días para dictar su resolución a la solicitud de incapacidad permanente formulada por el ciudadano. Si el plazo hubiese expirado, se estaría dando una situación de silencio administrativo negativo, que significa que la petición formulada ante la Administración se entiende por denegada al no haberse dictado acto administrativo dentro del plazo estipulado.
¿Cuál es el plazo de presentación de la reclamación previa?
Tanto si el INSS hubiera dictado acto administrativo denegatorio de la solicitud como si se hubiera producido la situación de silencio administrativo, el ciudadano dispondrá de un plazo de 30 días para presentar la reclamación previa.
Si el ciudadano desease impugnar un alta médica dictada por el INSS con la que este no estuviese conforme, el plazo se reduciría a 11 días. Recordemos que la Administración computa por defecto los plazos como días hábiles, salvo que especificase expresamente que se tratase de días naturales. A este respecto, conviene aclarar que los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales.
¿Cuándo responderá el INSS a una reclamación previa?
Los plazos que maneja el INSS para contestar a las reclamaciones previas vienen establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en el artículo 71, apartado 5. Una vez vencidos dichos plazos, se dará otra situación de silencio administrativo ante la cual se contemplan otras actuaciones que detallaremos en el siguiente apartado.
Una vez que el ciudadano presente ante el INSS su recurso ante el acto denegatorio o tras haberse dado la situación de silencio administrativo, la Administración dispondrá de 45 días hábiles para responder. Cuando se trate de un procedimiento de impugnación de un alta médica no conforme, este plazo se reducirá hasta los 7 días hábiles.
¿Qué ocurre si el INSS deniega la reclamación previa?
Si se diera el caso de que el INSS dictase un nuevo acto denegatorio frente a la reclamación previa formulada por el ciudadano, no quedaría otra alternativa que abrir un procedimiento judicial. Esta vía también se puede abrir en el caso de que se hubiera producido una nueva situación de silencio administrativo por parte del INSS al no haber respondido en plazo a la reclamación previa.
La realidad es que frente a ambas situaciones el ciudadano ya solo puede presentar una demanda en un Juzgado de lo Social, ya que al haberse agotado la vía administrativa solo puede iniciarse la vía contenciosa para continuar con el proceso de reclamación.
¿Cómo y dónde se presenta la reclamación previa?
La normativa no exige que estos recursos hayan de ser necesariamente presentados por profesionales del derecho acreditados y/o colegiados: cualquier ciudadano puede encargarse de redactar y presentar su reclamación previa en una delegación del INSS (presencialmente) o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (telemáticamente).
Sin embargo, proceder así tiene un inconveniente: si el ciudadano ha cometido algún error en la redacción de su reclamación, tales errores se propagarán hasta el final del procedimiento, incluyendo la vía judicial, lo cual obraría en detrimento del interesado. Por ello, se recomienda que estas reclamaciones sean redactadas e interpuestas por un especialista en Derecho Administrativo, como un abogado laboralista.
La reclamación previa es el tipo de recurso con el que un ciudadano puede manifestar su disconformidad ante el INSS si este le hubiera denegado su solicitud de reconocimiento de algún tipo de incapacidad laboral. Una vez agotada la vía administrativa, el procedimiento solo podrá resolverse en los tribunales.