¿Qué puede pasar si llevas un año de baja?
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Las bajas laborales suelen durar 365 días como máximo, y en este caso reciben el nombre de incapacidades temporales; una vez alcanzado el año desde la fecha de la baja se contemplan varios escenarios distintos en función de la evolución de la enfermedad o lesión, siempre bajo la vigilancia de las mutuas y la Seguridad Social.
¿Qué es una baja médica?
Las bajas médicas se producen por enfermedades o accidentes, tanto de índole laboral como circunscritas al ámbito privado, que incapacitan al trabajador para continuar ejerciendo su labor profesional.
Mientras dure la baja médica, percibirás una prestación contributiva por parte del SEPE, que incluirá a todos los efectos tu correspondiente cotización a la Seguridad Social, a cambio del salario que dejarás de percibir por parte de la empresa para la que trabajabas.
A la baja médica también se la conoce como incapacidad temporal, ya que se asume que en algún momento te reincorporarás a tu puesto, una vez que recibas el alta médica y así lo acrediten los servicios médicos de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre durante la baja médica?
Tanto la mutua colaboradora como la Seguridad Social realizan controles médicos periódicos a los trabajadores que están de baja, para evaluar la evolución de la contingencia que la motivó.
Su diagnóstico dirimirá si has de seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal, y es imprescindible que acudas a todas estas citas porque, de no hacerlo, la Seguridad Social podría retirarte el cobro de la prestación.
¿Cuánto dura una baja médica?
El tiempo de la baja médica comprende lo que dure la enfermedad, lesión o dolencia (propiamente dicha) y lo que tarde el trabajador en recuperarse plenamente de sus consecuencias (posibles secuelas, procesos de rehabilitación, etc.) y volver al trabajo.
De todas formas, las bajas médicas finalizan al recibir el alta médica: estarás oficialmente curado, o tu grado de mejoría será suficiente como para reincorporarte a tu trabajo. Las bajas médicas también finalizan con el fallecimiento o la jubilación, aunque resulte obvio y crudo decirlo así.
No obstante, la duración máxima estipulada por ley de las incapacidades temporales es de un año; por lo tanto, si tu incapacidad temporal se prolongase más allá de los 365 días estipulados, ¿qué puede pasar a continuación?
¿Qué escenarios se manejan después de un año de baja?
Alta médica
Si transcurrido un año de la baja médica los controles médicos determinasen que puedes retomar tus funciones laborales, recibirás el alta médica de forma oficial.
Esta formalidad no acredita necesariamente que la enfermedad, lesión o dolencia haya desaparecido por completo, sino que ha remitido hasta un punto que no entra en conflicto con el desempeño de tu actividad laboral.
Prórroga de la incapacidad temporal
La normativa reconoce que las incapacidades temporales, aunque estén limitadas a 365 días, pueden ser prorrogadas otros 180 días más: siempre pueden aparecer complicaciones, secuelas o imprevistos a última hora, o simplemente, que el diagnóstico de la enfermedad no haya tenido ciertas variables en cuenta.
Este caso se podría dar cuando exista una previsión fundada de que tu estado de salud vaya a mejorar dentro de los próximos seis meses, donde se producirá tu recuperación definitiva.
Incapacidad permanente
Después de una convalecencia tan larga, tu estado de salud debería haber presentado alguna mejoría, si es que aún no se ha restablecido completamente: en este escenario podríamos estar en la antesala de una incapacidad permanente, es decir, una imposibilidad justificada de volver a trabajar.
En este caso vas a tener que someterte a la evaluación de un tribunal médico que, según interprete el historial clínico y las pruebas que considere de relevancia, determinará si eres apto para trabajar, y en qué medida.
¿Qué puede suceder tras la evaluación del tribunal médico?
Si has llegado al punto de haber consumido los 365 días de incapacidad temporal, y los servicios médicos públicos no han acreditado ni el alta médica ni la prórroga de tu baja, entra en escena el tribunal médico encargado de evaluar una posible incapacidad permanente.
En este caso, el veredicto del tribunal médico puede dar cuatro resultados diferentes:
- Incapacidad permanente parcial. Te reincorporarás a tu puesto, pero obviamente arrastrarás ciertos problemas: a cambio, percibirás una indemnización.
- Incapacidad permanente total. No podrás reincorporarte a tu último puesto, pero no te quedas fuera del mercado laboral: percibirás una pensión.
- Incapacidad permanente absoluta. Te quedas fuera del mercado laboral, y se te compensará con una pensión de mayor cuantía.
- Gran invalidez. Aparte de no poder volver a trabajar, necesitarás asistencia y recibirás una pensión muy superior.
Si llevas un año de baja, quizá la patología que arrastres te impida volver a desarrollar tus funciones profesionales igual que antes, o incluso quedarte fuera del mercado laboral total o parcialmente. Mientras tanto, tendrás que seguir acudiendo a las citas médicas de la mutua y la Seguridad Social.