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Prestación por hijo a cargo, ¿Cómo funciona?

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12 de julio de 2021

La tradicional prestación por hijo a cargo se ha visto envuelta en multitud de dudas y confusiones con motivo de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital durante el año 2020. No obstante, es una prestación que continúa en vigor y que todavía puede ser disfrutada y, en algunos casos, solicitada y aprobada, por ello, es conveniente conocer su funcionamiento y sus requisitos. A continuación, vamos a realizar un recorrido por sus características más destacadas.

¿Qué es la prestación por hijo a cargo?

La prestación por hijo a cargo es una ayuda económica que la Seguridad Social paga a los padres con hijos menores de edad o con discapacidad cuando cumplen unos determinados requisitos. Es una ayuda económica no contributiva, por lo que no requiere una cotización previa por parte del beneficiario.

Comprende tanto a los hijos biológicos, como a los adoptivos o en acogida, hasta los 18 años, o a los mayores de edad, siempre que cuenten con una discapacidad reconocida de al menos el 65%.

Requisitos para cobrar la prestación por hijo a cargo

Para ser beneficiario de esta ayuda, habremos de tener hijos menores a cargo, o mayores de 18 años con discapacidad reconocida superior al 65 %, como ya hemos visto, los cuales tienen estar “a cargo”, es decir, que convivan y dependan económicamente del beneficiario.

Asimismo, para ser beneficiario de esta prestación es imprescindible que tanto los beneficiarios como los hijos sean residentes en España y que no sean beneficiarios de otra prestación de protección social de la misma naturaleza.

Por otra parte, también podrán ser beneficiarios los huérfanos de padre y madre cuando tengan una discapacidad reconocida de al menos el 33% si son menores de 18 años, o del 65% si son mayores de edad, o aquellos que, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres y no se encuentren en régimen de acogida o adopción.

De manera transitoria, serán beneficiarios también aquellas personas que ya estaban cobrando esta ayuda y que, además de los requisitos anteriores, pertenezcan a una unidad familiar que no tenga ingresos de más de 12 536 euros anuales, cuando se trate de hijos sin discapacidad. Esta cantidad se incrementa en un 15 % por cada hijo a cargo, y en el caso de las familias numerosas, asciende hasta la cifra de 18 867 euros, incrementándose en 3056 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto. Este régimen transitorio se debe a la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, cuya convivencia con la prestación por hijo a cargo veremos en el apartado siguiente.

Incompatibilidad y régimen transitorio entre el Ingreso Mínimo Vital y la ayuda por hijo a cargo

El cobro del Ingreso Mínimo Vital impide cobrar la prestación por hijo a cargo. Ambas prestaciones son incompatibles por tener una finalidad análoga y, de hecho, desde el 1 de junio de 2020 la Seguridad Social no admite nuevas solicitudes de la prestación por hijo a cargo, que no sean en relación con hijos con discapacidad reconocida superior al 33%. Esto es porque se prevé que el Ingreso Mínimo Vital sustituya a la prestación por hijo a cargo no discapacitado, tal y como se establece en la normativa que lo regula.

Para todas aquellas personas que tenían aprobada y estaban recibiendo esta prestación con anterioridad a la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, el INSS permite la continuación de la ayuda mientras se sigan cumpliendo los requisitos. Además, todas las solicitudes anteriores al 1 de junio de 2020 se regirán por la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Por otra parte, también se permite, para los beneficiarios que reúnan los requisitos del Ingreso Mínimo Vital, convertir el derecho a esta prestación en la prestación transitoria del Ingreso Mínimo Vital hasta el 1 de enero de 2022, momento en el que tal prestación transitoria se convertirá en el Ingreso Mínimo Vital, siempre que, además de reunirse los requisitos, se aporte la documentación requerida antes del 31 de diciembre de 2021.

Esto significa que, aunque una prestación está destinada a sustituir a la otra, seguirán conviviendo de manera temporal.

Solicitud y cobro de la prestación por hijo a cargo

Para poder acceder a esta ayuda económica, es preciso realizar una solicitud ante un Centro de atención e Información de la Seguridad Social, en la que habrá que presentar, además del modelo de solicitud, la documentación requerida para acreditar las circunstancias alegadas.

El cobro se recibe semestralmente, en enero y julio, en los casos de menores de 18 años, y mensualmente cuando se trate de mayores de 18 años, y está exenta de IRPF, es decir, que no computa a efectos de este impuesto.

Estas ayudas ascienden a 1000 euros anuales en el caso de menores de edad con una discapacidad superior al 33 % y a 4790,40 euros anuales si se trata de mayores de edad con una discapacidad superior al 65% En los supuestos de hijos mayores de 18 años con discapacidad superior al 75% la cuantía puede ascender hasta los 7185,60 euros.  En todos los casos se trata de una cantidad por hijo discapacitado, por lo que en caso de tener más de un hijo a cargo con discapacidad, la ayuda ascenderá a la cuantía multiplicada por el número de hijos discapacitados a cargo.

Como hemos visto, se trata de una ayuda para familias con hijos discapacitados a cargo, ya que actualmente, las familias con hijos no discapacitados tendrán que cursar la solicitud para la prestación el Ingreso Mínimo Vital, aunque ambas convivirán transitoriamente. Por ello, para solicitarla, es importante tener en cuenta que tendremos que contar con un certificado de discapacidad, de manera que cuando este caduque, dejaremos de reunir los requisitos para ser beneficiarios.