Pluriactividad en autónomos ¿Qué es y cómo llevarla de la manera correcta?
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Aquí vamos a tratar sobre la pluriactividad, es decir, el que un trabajador tenga dos trabajos y, por tanto, dos altas en Seguridad Social y cotice dos veces de manera simultánea.
No está prohibido en absoluto este “pluriempleo” pero surgen cuestiones acerca de esa doble cotización a la Seguridad Social tanto en lo referido a que es un doble gasto como a las coberturas que pueden estar cubiertas por dos sitios a la vez cuando la realidad hace que esto, en muchos casos, sea inútil (por ejemplo, si nos tienen que operar no nos van a operar dos veces, será una y estará cubierta por uno de los dos seguros).
Más en concreto hay que ocuparse de la cobertura de jubilación ya que los años que vamos cotizando para la misma se producen a lo largo de nuestra vida de manera sucesiva pero si cotizamos dos veces de manera simultánea sólo nos valdría una de las dos cotizaciones para el cómputo de la jubilación o, en determinados supuestos, se permite acumularlas si no superan las bases máximas de cotización.
¿Se pueden generar dos pensiones de jubilación si cotizamos por dos trabajos?, SI, sin duda, pero para ello sería necesario que estuviéramos cotizando doble durante todo el periodo mínimo para generar una pensión de jubilación, quince años. Si cotizamos doble durante menos tiempo una de las dos cotizaciones sobre jubilación se pierde.
Ejercer dos o más actividades por cuenta propia
No existe ningún problema para realizar dos actividades diferentes por cuenta propia.
Si las dos actividades son en un local, por ejemplo que sea peluquería y sastrería, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales como darse de alta en los dos epígrafes de IAE, presentar sus impuestos trimestrales y anuales y comunicar al Ayuntamiento esta doble utilización del local.
Si se realizan fuera del local, por ejemplo si uno es electricista y repara ordenadores, exactamente lo mismo que en el caso anterior, cumplir las obligaciones con Hacienda y comunicarlo, en su caso, al Ayuntamiento.
En todo caso el formulario de la declaración anual de IRPF tiene esto previsto y podemos dar de alta diferentes actividades para tributar por ellas, cada una según su regulación tributaria.
La única limitación, a efectos tributarios, es que hay regímenes que no son compatibles, por ejemplo si tenemos una actividad en estimación directa (en IVA e IRPF) no podremos acogernos en otra actividad a la estimación objetiva, tendrá que estar en la directa.
En lo relativo a la cotización a la Seguridad Social sólo cotizaremos una vez porque nuestra alta y cotización en el Régimen de Autónomos sirve para todas las actividades que realicemos por cuenta propia; únicamente tenemos la obligación formal de informar a la Seguridad Social de esta circunstancia.
Ejercer una actividad por cuenta propia como autónomos y otra por cuenta ajena en Régimen General
Este caso es diferente del anterior porque aquí si se produce una doble cotización ya que en nuestro trabajo por cuenta ajena nos dará de alta la empresa para la que trabajamos que liquidará e ingresará las cotizaciones que correspondan por ello y en nuestra actividad por cuenta propia deberemos darnos de alta en autónomos y cotizar todos los meses.
Por lo tanto se plantean, en este caso, todas las cuestiones de las que hemos hablado al principio ya que cotizamos y pagamos dos veces por las mismas coberturas. Para solucionar, aunque sea en parte, este problema el legislador ha adoptado una serie de medidas.
Cotización por contingencias comunes y profesionales.- La cotización por contingencias comunes, que es obligatoria para los autónomos, puede excluirse cuando estamos en esta situación de pluriactividad.
Por otro lado las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no son obligatorias en autónomos (salvo determinados supuestos que no vienen al caso) por lo que también podremos excluirlas.
Bonificaciones en el recibo de autónomos.- La Ley de Emprendedores las establece para los nuevos autónomos en pluriactividad como reducción de las bases de cotización según cada caso.
- Nuevos autónomos que trabajen también por cuenta ajena a jornada completa podrán si lo desean pagar:
- Los primeros 18 meses cotizarán por el 50% de la base mínima por lo que pagarán mensualmente 133,52€
- Los siguientes 18 meses cotizarán por el 75% de la base mínima por lo que pagarán mensualmente 200,28€
- Nuevos autónomos que trabajen también por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada superior al 50%
- Los primeros 18 meses cotizarán por el 75% de la base mínima por lo que pagarán mensualmente 200,28€
- Los siguientes 18 meses cotizarán por el 85% de la base mínima por lo que pagarán mensualmente 226,94€
Para tener este beneficio deberemos solicitarlo en el momento de tramitar nuestra alta en autónomos.
Los requisitos son muy sencillos: darnos de alta por primera vez en autónomos y estar trabajando por cuenta ajena anteriormente; no se nos puede aplicar si ya somos autónomos y comenzamos con posterioridad a trabajar por cuenta ajena.
Esta bonificación es incompatible con otras como la tarifa plana de 50€ por lo que deberemos optar por una u otra.
Devolución por doble cotización.- Esta bonificación es incompatible con las bonificaciones que hemos descrito más arriba en el recibo.
Si estamos en pluriactividad y hemos cotizado, durante un año, cantidades que superen los 12.368,23€, tenemos derecho a la devolución del 50% de las cotizaciones que superen dicha cantidad.
Para ello no es necesario solicitarlo sino que la propia Seguridad Social está obligada a devolverlo de oficio.
Periodos de embarazo o lactancia.- En el riesgo de embarazo se considera que afecta a todos los trabajos por lo que la cobertura aquí será doble.
En lo relativo a la lactancia habrá que considerarlo según sea la naturaleza de dichos trabajos para ver si se cubre en ambos o no.