Permiso para acompañar a un hijo o familiar al médico
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Una de las muchas situaciones que puede encontrarse un trabajador en su día a día es la necesidad de acompañar a su hijo o a algún familiar a una cita médica. Para ello, la persona trabajadora deberá ausentarse de su puesto de trabajo.
En este artículo vamos a ver si es posible solicitar un permiso para tal fin y sus condiciones.
Qué es un permiso
Un permiso es una autorización concedida a uno o varios trabajadores por la que pueden faltar al trabajo de forma justificada.
Existen dos tipos de permisos.
Si es un permiso retribuido, el trabajador podrá no acudir al puesto de trabajo y no ver reducido su trabajo.
En cambio, en el permiso no retribuido, el trabajador tendrá la opción de no acudir al puesto de trabajo por el tiempo establecido, pero verá disminuido su salario de forma proporcional al tiempo que no esté prestando sus servicios.
Existen diferentes permisos laborales retribuidos y no retribuidos, regulados en el Estatuto de los Trabajadores, además de los que puedan regularse mediante el Convenio Colectivo aplicable.
Permisos en el Estatuto de los Trabajadores
Aunque, como ya hemos comentado, los Convenios Colectivos pueden establecer permisos para los trabajadores a los que se le aplique, los principales permisos están regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Estos permisos van cambiando, ampliándose o modificándose para adaptarse a las necesidades de la sociedad.
Los permisos que podemos encontrar en el Estatuto de los Trabajadores son:
- Quince días por matrimonio.
- Dos días por muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado. Podrá ampliarse hasta cuatro días si el trabajador tiene que desplazarse.
- Un día por traslado de domicilio habitual.
- Por el tiempo necesario para cumplir con un deber público y personal relacionado con el sufragio activo.
- Para ejercer funciones sindicales o de representación del personal.
- Por el tiempo necesario para los exámenes prenatales y preparación al parto.
- Una hora diaria de ausencia, con posibilidad de dividir en dos fracciones de media hora, para el cuidado de un lactante hasta que este cumpla nueve meses. Podrá sustituirse por la reducción en media hora de la jornada laboral o acumularlo en jornadas completas.
- Una hora al día en caso de hospitalización a continuación del parto de bebés que hayan nacido prematuros. Podrán reducirse la jornada de trabajo dos horas con disminución proporcional del salario.
- Se podrá reducir la jornada diaria con disminución proporcional del salario, el trabajador que tenga a su cuidado un menor de doce años o con discapacidad.
- También podrán reducir su jornada, con disminución proporcional del salario, las personas trabajadoras consideradas víctimas de violencia de género o terrorismo.
Como podemos ver, el Estatuto de los Trabajadores regula tanto permisos retribuidos como no retribuidos, como los casos de reducción de jornada por cuidado de menor de doce años, hospitalización de bebé prematuro o víctimas de violencia de género o terrorismo.
Permiso para acompañar a un hijo o familiar al médico
Entre los permisos regulados por el Estatuto de los Trabajadores que acabamos de ver no encontramos ninguno que haga referencia a acompañar a un hijo o familiar al médico.
No obstante, se ha discutido en ocasiones que pueda englobarse en el deber inexcusable de carácter público y personal del artículo 37.3. Es más, algunas sentencias habían considerado este acompañamiento como permiso retribuido, aunque es verdad que la mayoría lo habían rechazado.
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de diciembre de 2020 ha terminado con el debate estableciendo que el permiso para acompañar a un hijo o familiar al médico no se puede considerar como un permiso retribuido.
Sin embargo, es posible tener este derecho cuando se den alguna de las siguientes situaciones:
- Que el Convenio Colectivo aplicable otorgue el derecho a este permiso sin pérdida del sueldo. En estos casos habrá que tener en cuenta los requisitos que en el mismo se establezca.
- En el caso en que el empresario decida conceder este permiso retribuido, siendo un derecho adquirido por los trabajadores.
En estas dos situaciones encontramos algunas diferencias en cuanto a que el derecho establecido en el convenio siempre se aplicará y en el segundo caso pueden alegarse situaciones que hagan que no se conceda este derecho a los trabajadores.
Existen diferentes permisos retribuidos y no retribuidos regulados principalmente en el Estatuto de los Trabajadores, aunque también puedan establecerse por Convenio Colectivo. Algunos de los permisos retribuidos son el permiso por matrimonio, el de muerte o enfermedad de un familiar o la lactancia. Entre los permisos no retribuidos están las reducciones de jornada por cuidado de un menor o por víctima de violencia de género. En cuanto al permiso para acompañar a un familiar al médico, se considera como permiso no retribuido a no ser que por convenio colectivo o derecho adquirido se prevea algo diferente.