ContactoZona PrivadaPrecios
Consigue un 50% de descuento durante 6 meses en todos nuestros programas

Pagas extras prorrateadas: Lo que debes saber

cenefa
cenefa

Versiones 2024
Edición Verano

 

Consigue un precio adaptado a tus necesidades y sin ningún compromiso

Solicita presupuesto
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
9 de julio de 2024
7 comentarios

Las pagas extraordinarias son una parte esencial de la retribución salarial de un trabajador en España. A diferencia de otros conceptos salariales, estas no se cobran mensualmente, sino en momentos específicos del año, salvo que se paguen prorrateadas. Este artículo proporciona una visión detallada sobre cómo se regulan y calculan las pagas extraordinarias prorrateadas, así como su impacto en la cotización a la Seguridad Social y la retención fiscal.

Regulación legal de las pagas extraordinarias

La regulación de las pagas extraordinarias se encuentra en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET). Este establece la existencia de dos pagas extras: una en Navidad y otra en la fecha que determine el convenio colectivo o el contrato de trabajo. Estas pagas extras tienen la función de proporcionar un ingreso adicional en momentos clave del año, tradicionalmente asociados a mayores gastos.

Convenios colectivos

Los convenios colectivos tienen la potestad de regular la cuantía de las pagas extraordinarias y aumentar su número, pudiendo haber hasta cinco pagas al año. También determinan el momento de su pago, lo que puede variar significativamente entre diferentes sectores y empresas. Por ejemplo, en algunos convenios colectivos se puede estipular el pago de una paga extra en verano, otra en Navidad, y una adicional ligada a la antigüedad o a los resultados de la empresa.

Interpretación judicial

En ocasiones, la interpretación de los convenios colectivos puede generar controversias que se resuelven en los tribunales. Es importante estar al tanto de las sentencias relevantes que puedan influir en la aplicación de las pagas extraordinarias. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha emitido fallos que clarifican aspectos como el cálculo proporcional de las pagas extras en situaciones de baja por incapacidad temporal.

Cotización y retención fiscal

Aunque las pagas extraordinarias no se paguen mensualmente, se computan todos los meses para calcular la base de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización para contingencias comunes incluye el salario bruto mensual más la parte proporcional de las pagas extras. Esto asegura que las contribuciones a la Seguridad Social reflejen el ingreso total del trabajador, incluso cuando se distribuyen de manera desigual a lo largo del año.

Base de cotización

La base de cotización se calcula sumando el salario bruto mensual y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de 1.500 € y dos pagas extras de 1.500 € cada una, la base de cotización mensual incluirá una duodécima parte de cada paga extra, además del salario bruto mensual. Esto es crucial para garantizar que las prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones o el desempleo, se calculen correctamente.

Retención del IRPF

La retención del IRPF se aplica en el momento del pago efectivo de las pagas extraordinarias. Esto significa que las retenciones fiscales pueden variar dependiendo de si las pagas están prorrateadas o no. En el caso de las pagas prorrateadas, la retención del IRPF se distribuye de manera más uniforme a lo largo del año, mientras que para las pagas no prorrateadas, la retención se concentra en los meses en que se efectúan estos pagos. Este aspecto es especialmente relevante para los trabajadores que prefieren una mayor previsibilidad en sus ingresos mensuales.

Prorrateo de las pagas extras

Prorratear las pagas extras significa distribuir su importe entre los doce meses del año, en lugar de pagarlas en momentos específicos como diciembre y junio. Por ejemplo, si un trabajador con un salario mensual de 1.000 € tiene dos pagas extras, sin prorrateo recibiría 14 pagos de 1.000 € (12 sueldos mensuales más 2 pagas extras). Si se prorratean, recibiría 12 pagos mensuales de 1.166,67 € cada uno, manteniendo el total anual sin cambios.

Ventajas del prorrateo

El prorrateo de las pagas extras puede ofrecer varias ventajas tanto para empleados como para empleadores:

  • Mejor gestión financiera: Los trabajadores reciben una cantidad fija cada mes, lo que facilita la gestión de sus finanzas personales.
  • Simplificación contable: Para las empresas, el prorrateo simplifica la contabilidad y la gestión de nóminas.
  • Consistencia en los ingresos: Los empleados pueden planificar mejor sus gastos mensuales al tener ingresos consistentes a lo largo del año.
  • Mayor claridad fiscal: Al tener una base salarial uniforme, las retenciones fiscales mensuales son más predecibles.

Desventajas del prorrateo

Aunque el prorrateo tiene muchas ventajas, también presenta algunas desventajas potenciales:

  • Menor impacto en fechas clave: Los trabajadores no reciben un ingreso adicional significativo en momentos específicos del año, como Navidad, lo que puede ser visto como una desventaja para aquellos que planifican gastos mayores en esas fechas.
  • Percepción de menor bonificación: Algunos empleados pueden percibir que no están recibiendo bonificaciones o extras, ya que estos se diluyen en los pagos mensuales.

Condiciones para el prorrateo

El artículo 31 del ET permite que las pagas extraordinarias se prorrateen si así lo establece el convenio colectivo aplicable. Los acuerdos individuales entre empresario y trabajador no son válidos para prorratear las pagas extras, salvo que mejoren las condiciones establecidas en el convenio colectivo. Esto garantiza que las condiciones laborales sean justas y equitativas, y que cualquier cambio en la estructura de pago de las pagas extraordinarias se haga de manera transparente y consensuada.

Cálculo del prorrateo

Para calcular el prorrateo, se suma la parte proporcional de cada paga extra al salario mensual. Por ejemplo, un trabajador con un salario mensual de 1.080 € y dos pagas extras de 1.080 € cada una, recibiría 1.260 € mensuales si se prorratean las pagas (1.080 € de salario base más 90 € de cada paga extra prorrateada). Este método de cálculo asegura que el trabajador recibe la misma cantidad total de dinero a lo largo del año, independientemente de si las pagas están prorrateadas o no.

Ejemplo práctico

Imaginemos un trabajador con un salario mensual de 1.500 € y dos pagas extraordinarias de 1.500 € cada una. Si las pagas extraordinarias no se prorratean, el trabajador recibirá 1.500 € cada mes, más 1.500 € adicionales en junio y otros 1.500 € en diciembre. En total, el trabajador percibirá 21.000 € anuales.

Si optamos por prorratear las pagas extraordinarias, el salario mensual se ajustará para incluir una parte proporcional de estas pagas extras. En lugar de recibir 1.500 € en junio y diciembre, el trabajador recibirá 250 € adicionales cada mes, junto con su salario regular. Esto incrementa el salario mensual a 1.750 €.

Por lo tanto, el trabajador recibiría 1.750 € cada mes, alcanzando también un total de 21.000 € al año. La diferencia principal es la forma en que se distribuyen los pagos, lo que permite una mayor estabilidad financiera mensual cuando las pagas extraordinarias están prorrateadas.

Pagas extras no prorrateadas

Si las pagas extraordinarias no se prorratean, el trabajador que lleve más de un año en la empresa las cobrará completas en su momento. En el primer año de relación laboral y al finalizar esta, las pagas extras se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado. Esto significa que un trabajador que se incorpore a la empresa en mayo, por ejemplo, recibirá una parte proporcional de la paga extra de Navidad, calculada en función del tiempo trabajado desde su incorporación hasta diciembre.

Ejemplo de devengo anual y de paga a paga

El devengo puede calcularse anualmente o de paga a paga:

  • Devengo anual: Un trabajador que recibe una paga extra en junio y otra en diciembre comenzará a devengar la paga de junio del siguiente año desde julio del año anterior. La paga de diciembre se devenga desde enero del mismo año.
  • Devengo de paga a paga: Si la paga extra de junio se paga en junio, el trabajador comienza a devengar la siguiente paga extra inmediatamente después, es decir, desde julio hasta diciembre para la paga de diciembre.

Impacto en la liquidación

En caso de finalizar la relación laboral, las pagas extraordinarias no cobradas deben ser liquidadas proporcionalmente al tiempo trabajado. Esto implica calcular la parte proporcional de cada paga extra devengada hasta la fecha de finalización del contrato. Este cálculo puede ser complejo, especialmente si se han producido cambios en las condiciones laborales durante el periodo de devengo.

A tener en cuenta

Para asegurar que la información esté completamente actualizada, se recomienda revisar el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos específicos de cada sector, ya que puede haber modificaciones legislativas o acuerdos específicos que alteren las condiciones descritas. Además, los cambios en las leyes laborales y fiscales pueden afectar cómo se gestionan y calculan las pagas extraordinarias.

Consultar fuentes oficiales

Es crucial que tanto empleadores como empleados consulten fuentes oficiales y actualizadas, como el Boletín Oficial del Estado (BOE) y las publicaciones de los sindicatos y asociaciones empresariales, para obtener la información más reciente sobre la regulación de las pagas extraordinarias.

Asesoramiento profesional

Para obtener asesoramiento específico y actualizado, es recomendable consultar con un profesional del ámbito laboral o fiscal. Los asesores laborales pueden proporcionar orientación sobre cómo aplicar correctamente las normativas y garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales.

Conclusión

Las pagas extraordinarias, ya sean prorrateadas o no, representan un componente significativo del salario de un trabajador. Entender su regulación, cálculo y condiciones es crucial tanto para empleados como para empleadores. Al estar bien informados, ambos pueden asegurar una gestión adecuada de estos pagos, contribuyendo a una relación laboral transparente y beneficiosa para ambas partes.

Recuerda que el conocimiento y cumplimiento de las leyes laborales es fundamental para evitar conflictos y asegurar el bienestar financiero de los trabajadores. Mantenerse informado sobre las actualizaciones legales y buscar asesoramiento profesional cuando sea necesario son prácticas esenciales para la gestión efectiva de las pagas extraordinarias.

Referencias

  • Estatuto de los Trabajadores: Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Boletín Oficial del Estado (BOE): Publicaciones oficiales y actualizadas de la legislación española.
  • Convenios Colectivos: Publicaciones específicas de cada sector y empresa.
  • Sentencias del Tribunal Supremo: Jurisprudencia relevante sobre la aplicación de las pagas extraordinarias.
  • Asesorías laborales y fiscales: Profesionales especializados en la legislación laboral y fiscal española.

Recursos adicionales

  • Ministerio de Trabajo y Economía Social: Información y recursos sobre derechos laborales y seguridad social.
  • Sindicatos: Organizaciones que proporcionan apoyo y asesoramiento a los trabajadores.
  • Asociaciones empresariales: Entidades que ofrecen orientación y apoyo a las empresas en materia laboral y fiscal.
Comentarios ( 7 )
  • f.r.
    2020-12-08 13:21:16
    Buenos día, llevo 10 años en una empresa con el cobro de 12 mensualidades más dos pagas extras (Junio : que corresponde al periodo desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, y navidad que corresponde al periodo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año), a partir del 2021 la empresa va a prorratear mensualmente las pagas, (todo en 12 mensualidades) el convenio lo permite y yo no tengo ningún problema pero entiendo que me tendría que liquidar la parte proporcional de la paga de junio de los meses de julio a diciembre, ¿es correcto?, entiendo que en la nómina de enero además del la mensualidad, el prorrateo de un mes de las pagas también deben abonarme la diferencia pendiente de la paga de junio ¿en que concepto ? Les agradecería me dieran una respuesta. Gracias anticipadas. Saludos F.R.
  • Giselle
    2021-08-11 06:07:29
    Hola Quisiera que me explicara cómo se distribuye el prorrateo cuando te dicen que te harán un contrato con 12 pagas en 950 y luego 14 pagas en 1108. Como se realiza esa distribución o el prorrateo, a razón de que porcentaje se habla, cuando se distribuye las 2 pagas extras quesería un pago de igual salario en este caso 950 dividido en 2 pagos 1 parte en junio y otra en diciembre o el prorrateo de partes iguales por 14 meses Es así!!! Gracias por su atención. Giselle.
  • Mep
    2021-10-06 19:51:18
    Por favor me pueden explicar que significa que en un contrato de 3 meses, te paguen el primer mes prorateado? Gracias
  • Cara
    2021-11-09 16:35:13
    Buenas tardes, En diciembre comenzaré a trabajar por cuenta ajena para una empresa que me dará el bruto acordado en 12 mensualidades + 1 paga prorrateadas + 2 pagas extraordinarias. Creo haber entendido más arriba que las extraordinarias se perciben no íntegras durante el primer año de relación laboral, sino en proporción a los meses trabajados. Quiere eso decir que si empiezo a trabajar en diciembre no percibiré paga extra de Navidad alguna? No significa eso también que el bruto que percibiré en mi primer año de trabajo (diciembre-diciembre) será inferior al pactado en el contrato al no percibir la primera paga extraordinaria? Gracias por adelantado
  • Lilian garach
    2022-01-12 19:59:57
    Hola ,quería saber si es cierto que mis pagas extraordinarias deben de ser reducidas de mi sueldo cada mes para poderlas cobrar cada julio y diciembre
  • Bmab
    2022-02-22 13:18:37
    Buenos días llevo diez años trabajando y nunca e cobrado más de una paga y encima prorogateada y se lo e dicho ala encargada y me dice que si no estoy de acuerdo allí esta la puerta que puedo hacer para esijir lo que me pertenece
  • Eduardo Lorente Piquero
    2022-07-23 18:14:57
    Hola buenas tardes .La empresa nos comunico que una de las pagas que cobramos ,se iba a cobrar mensual mente, prorratear , la paga es la de febrero ,pero la empresa dice que no se cobra la primera doceava parte no se cobra asta el mes de enero del año que viene , Yo comente que se debe cobrar al mes siguiente ,mes de marzo , contestando que no , que se cobrara en enero , eso es asi , gracias