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¿Qué obligaciones fiscales tengo si soy autónomo?

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23 de octubre de 2017
6 comentarios

Todo aquel que está pensando en hacerse autónomo se plantea esta pregunta, ¿Con qué obligaciones fiscales tengo que cumplir si soy autónomo?, es la pregunta más habitual que todo aquel que quiere dar el paso y convertirse en un autónomo emprendedor se termina haciendo. Es completamente normal formulársela, ya que más que un procedimiento y una serie de obligaciones claras que todo el mundo conoce, la fiscalidad del autónomo está rodeada de incertidumbre y dudas, vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre el tema para que todo aquel interesado, pueda conocer las obligaciones en detalle.

¿Qué son las obligaciones fiscales?

Lo primero que conviene aclarar es qué son las obligaciones fiscales. Se entiende por obligaciones fiscales, aquellas obligaciones que son de derecho público, en las que el acreedor es el estado y cuya finalidad es la de obtener una recaudación para que así el mismo pueda hacer frente a diversos cargos públicos. A fin de cuentas, son diferentes tributos que tenemos que pagar al gobierno, en este caso, por operar como autónomos en el país.

Las obligaciones fiscales no consisten tan solo el acto en sí de tributar por determinadas cuestiones, sino que llevan asociados diferentes procedimientos que tenemos que cumplir antes incluso de hacernos autónomos, para así constar correctamente inscritos como trabajadores por cuenta propia plenamente identificados como tal y preparados para comenzar a operar.

Primeros pasos, alta en Hacienda

El primer paso que tenemos que realizar, de obligado cumplimiento, es el de darnos de alta en Hacienda antes de iniciar la actividad. Este primer paso consiste en presentar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037, para autónomos lo recomendable es usar el 037. Con este procedimiento comunicamos nuestros datos personales, la actividad que nos va a ocupar, dónde se ubicará nuestro negocio y los diferentes impuestos con los que tendremos que cumplir.

Todo en marcha, ¿cuáles son mis obligaciones?

Como autónomos somos una persona física, por lo que el principal tributo al que van a estar sujetos nuestros ingresos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, a mayores del IRPF, tendremos que cumplir con la recaudación y pago del IVA, las retenciones que realicemos o las operaciones con terceros.

Vamos a echarle un vistazo a todos ellos para comprender en qué consisten, cuáles son sus diferentes variantes, cómo podemos presentar las declaraciones pertinentes y cuándo tenemos que hacer frente a sus pagos.

IRPF

Este impuesto se aplica sobre las rentas empresariales que obtenemos. Se puede escoger entre la estimación directa normal o simplificada, para la que se presenta el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. O bien se puede escoger la estimación objetiva, se conoce como módulos y se utiliza el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF para presentar este tipo de declaración del IRPF.


La estimación directa simplificada es la habitual que escoge la mayoría de autónomos de España, además, no nos obliga a llevar una contabilidad según las directrices del Código de Comercio.

La estimación directa normal está indicada para profesionales cuya actividad supera los 600.000 euros de volumen de negocio anual.

La estimación objetiva, que se conoce comúnmente como módulos, suele usarse en el comercio minorista, se determina un rendimiento neto tributario basándose en parámetros objetivos que Hacienda fija para cada actividad.

Se paga trimestralmente.

IVA

El impuesto sobre el valor añadido, es un impuesto que grava el consumo, es un impuesto que paga el consumidor final, por lo tanto, como autónomos actuamos como recaudadores del mismo. Pagaremos a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayamos cobrado a nuestros clientes y el que hayamos pagado por nuestras compras a nuestros proveedores.

Se paga trimestralmente.

Las retenciones

Las retenciones están asociadas al IRPF y al Impuesto de sociedades, en el caso de los autónomos, por rendimientos específicos que se asocian al IRPF, tendremos que abonar al Tesoro Público una cantidad.

Por ejemplo, si somos autónomos y tenemos empleados contratados, o bien si trabajamos con otros profesionales autónomos que nos envíen facturas con retenciones de IRPF o si tenemos alquilado una oficina en cuya factura se incluya la retención, tendremos que presentar las declaraciones de las retenciones pertinentes.

Tendremos que pagar a Hacienda las retenciones del importe de la retención que figura en esas facturas recibidas de otros autónomos, en las nóminas de los trabajadores o en esa factura de la oficina.

Se pagan trimestralmente

El papeleo, las declaraciones y los impresos

Todas estas diferentes obligaciones conllevan una serie de procedimientos que o bien tendremos que hacer nosotros mismos, o bien hará por nosotros la gestoría que hayamos contratado para facilitarnos nuestras labores como autónomos.

  • Tendremos que presentar una declaración trimestral de IVA con el modelo 303, tendremos de plazo hasta el día 20 de abril, julio y octubre y hasta el día 30 del mes de enero. En caso de que coticemos por módulos, tendremos que presentar, además, el modelo 303 con la parte que hace referencia al régimen simplificado de IVA.
  • Para el IRPF presentaremos el modelo 130, si tributamos por estimación directa, o el 131 para módulos, tendremos de plazo hasta el día 20 en abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero.
  • Para la declaración trimestral, presentaremos el modelo 111 que es para las retenciones a trabajadores y profesionales o bien el 115 que es el de retenciones de alquileres, tendremos de plazo hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

A mayores de los procedimientos propios de las obligaciones tributarias, tendremos que cumplir también con otros procedimientos.

  • Tendremos que presentar una declaración resumen anual, a modo informativo y de recapitulación, se presenta durante el mes de enero, incluye información sobre el IVA, con el modelo 390, y sobre las retenciones e ingresos a cuenta con los modelos 180 y 190.
  • Presentaremos también una declaración anual de operaciones con terceros, con el modelo 347 durante marzo, en esta declaración se especifican las personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior, el conjunto de operaciones hayan superado los 3000 euros.
  • También habrá que presentar una declaración anual de IRPF, que se presenta desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio y se hace mediante el modelo D-100.
  • Además, si somos autónomos con una sociedad, tendremos que realizar los pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, y presentar el modelo 202, asó como la declaración anual del impuesto de sociedades a través del modelo 200, que se puede presentar hasta el día 25 de julio.

Es importante saber también que tenemos la posibilidad de aplazar el pago de nuestras deudas con Hacienda en caso de que las tengamos, por ejemplo, en situaciones de escasez de liquidez.

Puede parecer abrumador, sobre todo cuando estamos iniciando nuestra actividad como autónomos, pero lo cierto es que integrar todos estos procedimientos y obligaciones fiscales en nuestro día a día como autónomos, no suele ser complicado si nos organizamos adecuadamente, trabajar con una gestoría o asesoría suele ser recomendable para poder enfocarnos en la gestión de nuestro negocio.

Comentarios ( 6 )
  • Jose Luis Ros Ruiz
    2018-02-03 18:48:34
    Me acabo de hacer autonomo , y no se como me ira , posiblemente pueda hacer 4 ó 5 facturas al mes , en el mes de enero solo dos , que programas de los que ustedes tienen me vendrian bien para hacer facturas las facturas y poder hacer mis declaraciones trimestrales. Grcias.
  • Software DELSOL
    2018-02-06 09:24:49
    Hola José Luis. Bienvenido al mundo del emprendimiento. Nuestro software no solamente te servirá, sino que te ahorrá mucho tiempo en procesos si sabes sacarle todo el partido. Podemos ayudarte, si lo deseas, llamando al 953 21 41 00. No olvides comentarnos que acabas de darte de alta como autónomos, tenemos un compromiso muy fuerte con las personas emprendedoras.
  • Lorenzo Ramirez
    2018-10-02 19:32:50
    Buenas. También me he dado de alta como autónomo y estoy empezando a organizarme con todas estas cuestiones. ¿Tenias alguna tipo “factusol para autónomos principiantes?” Gracias.
  • Software DELSOL
    2018-10-03 13:40:10
    Buenas Lorenzo, Podemos ofrecerte 2 opciones: - FACTUSOL (con control de stock) - GESTORSOL (para facturar solamente servicios) Te recomiendo que llames al 953214100 y te ayudaremos. Saludos
  • Ángel
    2020-09-02 15:07:04
    Buenas tardes, soy autónomo y estoy pensando en contratar Contasol. ¿Este programa calcula el modelo para I.V.A. e I.R.P.F. de presentación trimestral en estimación directa simplificada? Creo haber leído que también realiza el modelo 347 y el de resumen de I.V.A. pero lo que no veo es que calcula y realice la declaración anual de I.R.P.F. ¿Lo hace? Gracias.
    • Software DELSOL
      2020-09-03 11:02:04
      Buenos días, Ángel. Efectivamente CONTASOL calcula y realiza también la declaración anual de I.R.P.F. Para cualquier duda que tengas sobre las prestaciones de nuestros programas te invitamos a contactar con nuestro Departamento Comercial, estarán encantados de ayudarte. Puedes ponerte en contacto con ellos llamando al 953 21 41 00 o escribiendo a comercial@sdelsol.com