Nueva cuota de solidaridad a partir de 2025
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El sistema de cotizaciones a la Seguridad Social en España está diseñado para garantizar la sostenibilidad del modelo de bienestar social, que cubre prestaciones como pensiones, desempleo y bajas médicas. Sin embargo, existen limitaciones sobre la cantidad máxima de ingresos sobre los que se cotiza, denominadas bases máximas de cotización. Este límite protege a los trabajadores y empleadores de cargas excesivas, pero también establece un techo para las contribuciones al sistema.
El concepto de exceso de cotización de base máxima ha cobrado relevancia en los últimos años debido a la entrada en vigor del RDL 2/2023. Este documento explora qué es este exceso, cómo afecta a trabajadores y empresarios y cuáles son las consecuencias económicas y sociales de su implementación.
¿Qué es el exceso de cotización de base máxima?
La base máxima de cotización es el tope sobre el que se calculan las aportaciones a la Seguridad Social. A partir de esta base, los ingresos adicionales que percibe un trabajador no están sujetos a cotización. Por ejemplo, si la base máxima de cotización para un año determinado es de 4.720,50 euros al mes (según cifras de 2024), cualquier ingreso mensual superior a esa cantidad no genera aportaciones adicionales.
El exceso de cotización de base máxima se refiere a la eliminación de este límite. En términos simples, significa que los ingresos por encima de la base máxima también comenzarían a cotizar a la Seguridad Social, aunque con un porcentaje reducido en comparación con el aplicable dentro del límite actual.
Motivos de la reforma
La idea de crear esta nueva cuota calculada del exceso de cotización tiene su origen en varias necesidades del sistema:
- Sostenibilidad del sistema de pensiones: Con una población envejecida y el aumento de la esperanza de vida, la carga al sistema de pensiones ha crecido de manera considerable. Este ingreso adicional busca paliar este desequilibrio.
- Equidad contributiva: Actualmente, los trabajadores con ingresos altos cotizan hasta el límite de la base máxima, lo que genera una desconexión entre su nivel de aportación y las prestaciones futuras.
- Incremento de ingresos para la Seguridad Social: Extender las cotizaciones a los salarios más altos podría generar un flujo adicional de ingresos para afrontar los gastos crecientes en pensiones y prestaciones.
Implicaciones para los trabajadores
El impacto del exceso de cotización en los trabajadores varía dependiendo de su nivel de ingresos:
a) Trabajadores con ingresos bajos o medios
- No sufrirán cambios en sus aportaciones, ya que no alcanzan la base máxima de cotización. Este grupo continuará cotizando como hasta ahora.
b) Trabajadores con ingresos altos
- Se verán directamente afectados. A partir de la eliminación del límite máximo, los ingresos superiores a la base establecida estarán sujetos a una cotización adicional.
- Este aumento puede generar una percepción de menor renta disponible, aunque las reformas generalmente incluyen un porcentaje reducido para evitar una carga excesiva.
c) Efecto en las prestaciones
- Aunque los trabajadores contribuirán más al sistema, no necesariamente recibirán prestaciones equivalentes a sus aportaciones. Esto genera un debate sobre la proporcionalidad del esfuerzo contributivo.
Implicaciones para los empresarios
Los empresarios también experimentarán cambios significativos debido a esta reforma:
a) Aumento de costes laborales
- Actualmente, los empresarios pagan una parte considerable de las cotizaciones sociales de sus trabajadores. Gravar los ingresos superiores a la base máxima implica un incremento en estas aportaciones, lo que eleva el coste de contratación para los salarios más altos.
b) Potenciales ajustes en la política salarial
- Las empresas podrían compensar el aumento de costes mediante ajustes en los salarios o beneficios extrasalariales.
- En sectores donde los salarios son altos, puede haber una presión adicional para renegociar condiciones laborales.
c) Competitividad empresarial
- El incremento de costes podría afectar la competitividad de las empresas, especialmente en sectores globalizados donde los márgenes de beneficio son reducidos.
Fecha de aplicación
A partir del 1 de enero de 2025, se introducirá la “cuota de solidaridad” para las retribuciones que superen la base máxima de cotización.
Tabla de porcentajes para la cuota solidaridad
Año |
Desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima |
Desde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máxima |
A partir del 50% adicional de la base máxima |
|
Porcentaje |
Porcentaje |
Porcentaje |
2025 |
0,92 |
1 |
1,17 |
2026 |
1,15 |
1,25 |
1,46 |
2027 |
1,38 |
1,5 |
1,75 |
2028 |
1,6 |
1,75 |
2,04 |
2029 |
1,83 |
2 |
2,33 |
2030 |
2,06 |
2,25 |
2,63 |
2031 |
2,29 |
2,5 |
2,92 |
2032 |
2,52 |
2,75 |
3,21 |
2033 |
2,75 |
3 |
3,5 |
2034 |
2,98 |
3,25 |
3,79 |
2035 |
3,21 |
3,5 |
4,08 |
2036 |
3,44 |
3,75 |
4,38 |
2037 |
3,67 |
4 |
4,67 |
2038 |
3,9 |
4,25 |
4,96 |
2039 |
4,13 |
4,5 |
5,25 |
2040 |
4,35 |
4,75 |
5,54 |
2041 |
4,58 |
5 |
5,83 |
2042 |
4,81 |
5,25 |
6,13 |
2043 |
5,04 |
5,5 |
6,42 |
2044 |
5,27 |
5,75 |
6,71 |
2045 |
5,5 |
6 |
7 |
Cálculo de cuotas
Se establecen 3 tramos para que el gravamen sea más progresivo en función de las retribuciones. Los porcentajes se incrementarán gradualmente hasta el año 2045.
Para 2025 los porcentajes son los siguientes:
- Primer tramo: Retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima: la cuota será del 0,92% para las retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima, incrementándose de forma gradual hasta el 5,50% en el 2045.
- Segundo tramo: Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima: desde el año 2025 la cuota será del 1%, incrementándose de forma gradual hasta el 6% en el 2045.
- Tercer tramo: Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima: desde el año 2025 la cuota será del 1,17%, incrementándose de forma gradual hasta el 7% en el 2045.
Ejemplo práctico
Impacto del exceso de cotización en un trabajador y su empleador
Analicemos el ejemplo de un trabajador que en el mes de enero de 2025 percibe unas retribuciones de 7.500 euros (se considera a efectos de este ejemplo como Base máxima la correspondiente al año 2024: 4.720,50€).
Exceso de base máxima: 7.500 € – 4.720,50 € = 2.779,50 €
“Cotización adicional solidaridad. Exceso primer tramo”
Exceso primer tramo hasta 10% base máxima = 472,05. Sobre este importe se aplicará el 0,92% (distribuido entre empresa y trabajador).
“Cotización adicional solidaridad. Exceso segundo tramo”
Como seguimos teniendo exceso de base máxima, seguimos con el segundo tramo. Se calcula restando el exceso de base máxima menos base de cotización del primer tramo. 2.779,50 – 472,05 = 2.307,45
Exceso segundo tramo: desde el 10% hasta 50% base máxima
50% base máxima 2360,25 – 472,05 = 1888,20). Sobre este importe se aplicará el 1% (distribuido entre empresa y trabajador).
“Cotización adicional solidaridad. Exceso tercer tramo”
Como seguimos teniendo exceso de base máxima, seguimos con el tercer tramo, se calcula restando el exceso de base máxima menos base de cotización del primer tramo y segundo tramo 2.779,50 – 472,05-1888,20 = 419,25
Exceso tercer tramo: A partir del 50% base máxima: en este caso el importe restante sería 419,25. Sobre este importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador).
Desglose en la nómina
Tramo 1: 472,05 € x 0,92% = 4,34 €
Tramo 2: 1.888,20 € x 1%= 18,88 €
Tramo 3: 419,25 € x 1,17%= 4,90 €
Total cuota solidaria = 28,69 €
La distribución de este importe entre la empresa y el trabajador será un 83,39% a cargo de la empresa y un 16,61% a cargo del trabajador.
La empresa paga 28,69 € * 83,39% = 23,92 €
El trabajador paga 28,39 € x 16.61% = 4,76 €