¿Cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social?
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Para acceder a cualquier prestación o ayuda proporcionada por la Seguridad Social, es obligatorio que el ciudadano esté al día con todas sus obligaciones de pago. De lo contrario, se puede denegar cualquier tipo de prestación, incluida la jubilación. Por ello, es fundamental estar informado sobre las deudas pendientes con la Seguridad Social y conocer los plazos en los que pueden prescribir.
Plazos de caducidad de una deuda con la Seguridad Social
Las deudas con la Seguridad Social tienen un plazo de prescripción fundamental para la gestión de las obligaciones fiscales de los ciudadanos. Es relevante recalcar que las deudas vigentes pueden ser motivo para cancelar solicitudes de ayudas como la jubilación, la maternidad o algún tipo de incapacidad, ya que una de las exigencias consiste en estar al día con el organismo. Por ello, es importante saber cuándo prescriben estas deudas.
Según el artículo 42.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la prescripción de sus deudas se efectúa a los cuatro años desde el inicio de la misma, por las siguientes acciones y derechos:
- Exigir el pago de deudas relacionadas con las cuotas de la Seguridad Social.
- Imponer sanciones por incumplir alguna normativa.
- El derecho para determinar las deudas, causadas por cuotas, mediante liquidaciones.
- La obligación de reintegrar prestaciones y ayudas percibidas de forma indebida.
Tras pasar cuatro años, las deudas habrán prescrito y no tendrán ningún tipo de validez, por lo que el autónomo no tendrá este problema de cara a recibir algún tipo de prestación.
¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción de las deudas?
Sabemos que tras cumplirse el plazo la deuda pierde cualquier tipo de validez, pero también es importante conocer el hecho de que la Seguridad Social puede interrumpirlo por causas concretas o de carácter ordinario. Según el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, las siguientes causas se consideran concretas:
- El individuo solicita alguna prestación económica y el organismo le advierte que debe ponerse al corriente con el pago de la deuda.
- La extinción o el reconocimiento de la deuda por parte del individuo.
- La impugnación o presentación de un recurso por vía judicial o administrativa, reiniciándose el cómputo del plazo de prescripción desde que se dictamine así.
- Que se lleven acciones, con conocimiento del deudor, por parte de la Inspección de Trabajo o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por otro lado, las causas son ordinarias cuando se llevan a cabo reclamaciones con carácter extrajudicial, las cuales interrumpen los plazos mencionados anteriormente. En cualquiera de los casos, se podrá llegar a interrumpir el plazo de prescripción de las deudas, por lo que es un factor a tener en cuenta en este tipo de situaciones.
¿Cuándo consideramos, administrativamente, una deuda como incobrable?
Las deudas que no se hayan hecho efectivas en su totalidad, tras agotarse el periodo de apremio correspondiente y sin haberse adjudicado a un tercero o a la Tesorería General de la Seguridad Social, serán consideradas como incobrables. De la misma manera, aquellos créditos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad cuando, de los bienes y derechos conocidos del responsable, solo resulten ingresos posteriores e insuficientes para su cancelación.
Un crédito incobrable no afecta directamente a la obligación de pago del deudor, por lo que no excluye que se pueda seguir de nuevo el procedimiento de apremio. Además, si el deudor ejerce una actividad que le incluye en el sistema de la Seguridad Social, tampoco podrá declararse como incobrable el crédito que tenga contra la Tesorería General.
Todos los créditos calificados incobrables que no han sido objeto de rehabilitación durante el plazo de prescripción verán su acción administrativa totalmente extinguida. En cualquiera de los casos, el contribuyente puede saldar gran parte (o la totalidad) de estas deudas gracias al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.
Cómo saber si estoy al día con las deudas de la Seguridad Social
La propia sede electrónica de la Seguridad Social nos permite solicitar un documento denominado “certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social”, a través del cual podremos visualizar toda la información relativa con las posibles deudas contraídas con este organismo. Podrán solicitarlo aquellas personas físicas que cuenten con su número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
Es necesario contar con un certificado digital para pedir este documento vía telemática, la cual se recomienda dada la rapidez en su tramitación. En caso de no contar con este certificado, se puede solicitar el llamado “informe de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social”, donde aparecerán las deudas vigentes junto a su número de documento, importe y periodo.
Estar al corriente con las deudas de la Seguridad Social es fundamental para aquellos profesionales que deseen o necesiten acogerse a algún tipo de prestación. Por lo tanto, conocer los plazos de prescripción y las condiciones para que las obligaciones sean incobrables es una tarea crucial.