ContactoZona PrivadaPrecios
Consigue un 50% de descuento durante 6 meses en todos nuestros programas

Contrato y acuerdo: ¿Qué diferencias hay entre ellos?

cenefa
cenefa

Versiones 2024
Edición Verano

 

Consigue un precio adaptado a tus necesidades y sin ningún compromiso

Solicita presupuesto
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
22 de marzo de 2023

La manifestación de una relación de índole laboral o comercial o de cualquier otro tipo suele organizarse en función de un acuerdo para que dos partes se comprometan en el ejercicio de un determinado hecho. Las diferencias entre un contrato y un acuerdo se constituyen a partir de la formalidad del acuerdo.

¿Cómo se constituyen los acuerdos?

Los acuerdos entre personas, ya sean físicas o jurídicas —empresas, sociedades, etc.—, se constituyen de modo variado en función del objeto del acuerdo y las voluntades de las partes en la relación que se busca establecer sobre dicho objeto.

En este sentido, en algunos ámbitos se producen acuerdos masivos y estrictos que se formalizan a través de contratos y convenios que suponen responsabilidades y derechos específicos para las partes involucradas.

Asimismo, muchas veces se realizan acuerdos que, por la naturaleza del hecho sobre el que se realizan, no requieren de un marco legal tan estricto para ser efectivos. Este suele ser el caso entre particulares, empresas o negocios pequeños, que se relacionan de manera directa.

En este sentido, si bien en ambos casos se trata de hechos vinculantes, la principal diferencia entre un acuerdo y un contrato es el grado de formalización del acuerdo en cuestión. Un contrato, por lo tanto, es un tipo de acuerdo en el que se establece de manera formal —según lo establecido por Ley— condiciones y responsabilidades estrictas para las partes involucradas.

¿Qué es un acuerdo?

El acuerdo se establece como un compromiso directo e informal que se realiza entre dos o más partes en función de un determinado hecho u objeto. Gracias a ello, los compromisos de este tipo son flexibles y pueden presentar ambigüedades en su ejecución.

En este tipo de relaciones, se pueden establecer compromisos financieros, comerciales o de cualquier tipo sin la necesidad de establecer pautas claras y estrictas para su cumplimiento. En muchos casos, dichas pautas no resultan necesarias por lo efímero del compromiso entre las partes.

Los acuerdos se basan en la confianza y buena voluntad de las partes a la hora de honrar el compromiso adquirido. En caso de vulnerarse el acuerdo, es muy difícil recurrir a la justicia para que se obligue a la parte infractora a cumplir con su parte del compromiso, ya que este no dispone de un estatuto legal específico.

Al tratarse de un compromiso informal, puede establecerse una relación de distinto tipo sin la necesidad de elaborar un documento veraz sobre la naturaleza de dicha relación y las responsabilidades que esta conlleva. Por lo tanto, es más conveniente en casos de operaciones con terceros en las que vulnerar el acuerdo resulta contraproducente.

¿Qué es el contrato?

En el caso de un contrato, supone las mismas características que un acuerdo en términos generales, en tanto resulta de formalizar una determinada relación para establecer su validez jurídica y las diferentes condiciones para su cumplimiento. Este debe realizarse de manera escrita entre las partes, las cuales firman el documento en conformidad.

Una vez formalizado un contrato, resulta muy difícil para cualquiera de las partes vulnerarlo, salvo que contradiga de alguna manera las disposiciones legales o se establezcan excepciones para su cumplimiento dentro de dicho contrato.

Por lo general, estos instrumentos garantizan ciertos derechos y obligaciones legales que no necesariamente pueden encontrarse en el acuerdo escrito, pero que tienen asiento en el derecho español. En este sentido, la confección del contrato no puede contradecir los requerimientos legales que regulan la misma actividad de realizarlos.

En caso de que alguna de las partes fallara en cumplir con el compromiso formalizado en el contrato, la parte vulnerada puede exigir su cumplimiento de manera legítima en el ámbito judicial. Por lo tanto, se trata de una herramienta fundamental en operaciones en las que un acuerdo corresponde a un hecho de envergadura.

Diferencias entre un contrato y un acuerdo

Como explicamos más arriba, la principal diferencia entre ambas figuras es su formalidad o informalidad. Mientras uno se constituye como un acuerdo directo sin evidencias del compromiso, el otro representa una obligación legal entre las partes.

Justamente por eso, las diferencias entre uno y otro se organizan en función de la formalización del acuerdo. En este sentido, ambas figuras pueden convivir y emplearse mutuamente sin que esto afecte a su condición individual ni cumplimiento.

En un contrato, la formalidad del acuerdo debe constituirse de manera escrita, certificada o no, en la que se realiza una cesión de derechos y se asumen ciertas obligaciones específicas. En cambio, la naturaleza de un acuerdo puede variar por muchos motivos.

El contrato se confecciona como una ley entre las partes se encuentra amparado por la justicia. El acuerdo entre partes, por otro lado, no es vinculante en el ámbito judicial a menos que pueda probarse el compromiso entre las partes, lo cual puede resultar muy difícil.

Finalmente, mientras que el acuerdo no suele incorporar consideración y cláusulas de algún tipo, el contrato especifica las condiciones de su cumplimiento. Por lo tanto, aquellas circunstancias que puedan afectar al cumplimiento de un acuerdo no están previstas y dependen del consentimiento de las partes.