Contrato de relevo ¿Cómo funciona?
-30% durante 12 meses en todos nuestros productos
Contratando antes del 31 de diciembre
La edad de jubilación está aumentando progresivamente hasta llegar a situarse en los 67 años en 2027. Sin embargo, son pocos los que se sienten con ganas de trabajar hasta esa edad. De hecho, la mayoría de las personas preferirían retirarse antes o, al menos, reducir su jornada. Y precisamente por ello existe en nuestro ordenamiento jurídico el contrato de relevo, que se puede aplicar en los casos de jubilación parcial.
¿Qué es la jubilación parcial?
Es aquella situación en la que una persona que ha superado la barrera de los 62 años, pero todavía no ha cumplido la edad legal para jubilarse, decide reducir su jornada de trabajo. A partir de ese momento cobra la parte proporcional de salario que le corresponde por la jornada que realiza, y además empieza a cobrar parte de su pensión de jubilación.
Para poder acceder a esta modalidad de jubilación es necesario tener un contrato a jornada completa y haber cotizado un mínimo de 33 años a la Seguridad Social (25 años si se trata de un trabajador con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%). Además, es imprescindible que el empleado haya prestado servicios un mínimo de seis años en la empresa en la que quiere acceder a la jubilación parcial.
En caso de jubilación parcial de uno de sus empleados, la empresa puede decidir o no celebrar un contrato de relevo con otra persona que se encargará de asumir las tareas que el jubilado parcialmente ya no hará, o bien hará tareas similares. Porque la legislación no exige que el relevista tenga que asumir exactamente el mismo puesto de trabajo, se admite que sea uno similar.
Características del contrato de relevo
Este contrato se puede celebrar a jornada completa o a tiempo parcial. No obstante, la duración mínima de la jornada de trabajo deberá ser igual a la reducción de jornada a la que se acoge el jubilado parcialmente.
En cuanto al horario, el relevista puede completar el horario que no hace el relevado, o puede simultanearse con él. De hecho, lo más habitual suele ser esto último, porque así el trabajador con más antigüedad puede enseñar al más nuevo.
Por lo que se refiere a la duración del contrato, puede celebrarse directamente por tiempo indefinido. Si se opta por la modalidad temporal, su duración deberá llegar, al menos, hasta que el jubilado parcialmente llegue a la edad legal de jubilación y deje definitivamente su puesto de trabajo.
Si alcanzada la edad legal de jubilación, el relevado decide seguir trabajando en condición de jubilado parcial, el contrato de relevo se puede prorrogar de forma anual. En caso de que el relevado decida jubilarse totalmente, el contrato de relevo se puede mantener durante dos años más si es de carácter indefinido y a jornada completa.
En materia de base de cotización, debe haber una correspondencia entre la del relevado y la del relevista. La base del relevista nunca puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses de la base reguladora de la jubilación parcial.
Contratar a un relevista no quiere decir que este vaya a seguir en el puesto una vez que el jubilado parcialmente se retire del todo. La empresa puede ofrecerle el puesto del relevado, o puede buscar a un nuevo candidato para cubrirlo.
Requisitos para celebrar un contrato de relevo
Este tipo de contrato solo pueden celebrarse con personas que estén en situación de desempleo o que ya estuviesen trabajando para la empresa mediante un contrato de duración determinada. Además, en todo caso el contrato debe celebrarse por escrito y en modelo oficial.
Sustitución del trabajador relevista
La empresa no está obligada a celebrar un contrato de relevo si uno de sus empleados accede a la jubilación parcial, pero, si lo hace, debe haber siempre un relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total.
Si por cualquier motivo el relevista cesa en su puesto, la empresa debe cubrirlo en un plazo máximo de 15 días naturales. Si no lo hace, tendrá que abonar a la Seguridad Social el importe correspondiente a la pensión de jubilación parcial hasta que el relevado acceda a la jubilación total.
En caso de que sea el relevado el que abandone la empresa por haber sido despedido de forma improcedente y no se proceda a su readmisión, existe la obligación de ofrecer al relevista una ampliación de su jornada de trabajo, o bien de contratar a otro trabajador.
En la actualidad es bastante común que los convenios colectivos establezcan medidas que buscan impulsar la celebración de contratos de relevo. Lo que se pretende con ello es que los trabajadores de mayor edad tengan una mayor calidad de vida al trabajar menos horas, pero también que la empresa renueve su plantilla con empleados más jóvenes que, además, podrán aprender de forma directa de la experiencia de los más veteranos.
- Juan Carlos2023-02-13 11:42:19Acabo de cumplir 61 años y llevo cotizando desde Julio de 1976, mi pregunta es que si puedo prejubilarme con contrato relevo. Gracias, un saludo.