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Constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad

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7 de noviembre de 2022

A medida que la sociedad va demandando una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, y siguiendo instrucciones del Ministerio de Igualdad, las empresas con más de 50 empleados en plantilla van tomando medidas y adaptándose a estas nuevas realidades. Vamos a ver cómo se constituye la comisión negociadora del plan de igualdad de una empresa.

¿Qué es el plan de igualdad de una empresa?

El plan de igualdad consiste en un conjunto de medidas dirigidas a suprimir los obstáculos que impidan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el ámbito laboral, y a eliminar, por lo tanto, las barreras de género. Tales barreras pueden ir desde una retribución salarial no equitativa según el sexo, hasta la reducción de posibilidades de promoción profesional por las mismas razones.

Esta serie de medidas tienen el propósito de cumplir con los objetivos previstos y, para ello, deben recoger qué estrategias y prácticas se van a acometer para alcanzarlos, así como métodos de control y medición para garantizar que se están llevando a cabo, y para evaluar el éxito de su implantación.

Según el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, todas las empresas con más de 50 trabajadores en plantilla están obligadas a disponer de un plan de igualdad que certifique la supresión de tratos o actuaciones discriminatorias entre hombres y mujeres.

En este texto, se exhorta a que sean las propias empresas quienes tomen la iniciativa en la elaboración de sus planes de igualdad. De lo contrario, los representantes legales de los trabajadores estarán facultados para solicitar formalmente al empresario la constitución de una comisión negociadora. Si la empresa se negase, el asunto pasaría a manos de la Inspección de Trabajo, quien tomaría cartas en el asunto.

También hemos de mencionar que las empresas de menos de 50 empleados, aunque no estén obligadas a incorporar un plan de igualdad, podrán hacerlo siguiendo la misma operativa prevista para las empresas de mayor tamaño. El hecho de no estar obligadas a hacerlo no las exime de su responsabilidad frente a posibles actos discriminatorios que ocurran en su seno, actos que podrían ser igualmente denunciados a la Inspección de Trabajo.

¿Qué es la comisión negociadora del plan de igualdad?

La comisión negociadora es un conjunto de personas cuyo cometido es elaborar la estrategia de igualdad que seguirá la empresa. Es decir, son todas aquellas personas cuya responsabilidad es recoger la realidad de la compañía, definir los objetivos, redactar unos protocolos de acción y velar por su cumplimiento.

¿Cómo se realiza el plan de igualdad?

Cuando es la propia empresa quien toma la iniciativa, se da comienzo al proceso anunciando a toda la plantilla el compromiso de crear el plan. Acto seguido, se procede a constituir la comisión negociadora.

Según se dice en el Real Decreto 901/2020, los planes de igualdad deben ser negociados con los representantes legales de los trabajadores. En la constitución de la mesa de negociación, participarán equitativamente los representantes tanto de la empresa como de los trabajadores.

¿Quién puede formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad?

Cabe destacar que la empresa no puede imponer unilateralmente su propio plan de igualdad, si este no ha sido sometido previamente a negociación con los representantes sindicales de los trabajadores.

Tales representantes no pueden haber sido elegidos expresamente para la constitución de esta comisión. Han de ser los mismos sujetos que estarían facultados para negociar otros aspectos, como por ejemplo un convenio colectivo.

Si los trabajadores ya contasen con representación legal en todos los centros de trabajo de la empresa, estos serán los que se sienten en la mesa de negociación; de lo contrario, serán los sindicatos más representativos del sector de actividad de la empresa. En este caso, cada parte tendrá un máximo de seis representantes.

En las empresas donde algunos centros cuenten con representación legal y otros no, la comisión la integrarán los representantes de cada centro de trabajo. Aquí, la comisión negociadora estará compuesta de un máximo de trece representantes por cada parte.

En ambos casos, las distintas organizaciones sindicales disponen de un plazo máximo de 10 días para responder a la convocatoria que se les haya realizado para constituir la comisión de igualdad.

¿Cómo se toman las decisiones en la comisión negociadora del plan?

La paridad de la mesa negociadora

El criterio de paridad consiste en que la proporción entre los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa sea siempre equitativa. Sin embargo, la ley no detalla si esta paridad se refiere a género, número de personas o proporcionalidad del voto.

La proporcionalidad del voto

En las mesas de negociación siempre hay dos partes: la parte social (representación de los trabajadores) y la parte empresarial (representantes del empresario). La normativa establece que la composición de la parte social debe ser proporcional a su representatividad. Cada sindicato ostentará un porcentaje de voto distinto, y es un dato que deberán proporcionar a priori las autoridades laborales para guardar tal proporcionalidad.

La constitución de la comisión negociadora de un plan de igualdad siempre ha de preservar la debida proporción de representantes legales de la empresa y de los trabajadores. Los sindicatos pueden incorporarse a esta comisión siempre y cuando los trabajadores de la empresa no tengan ya unos representantes legales. Sin embargo, han de hacerlo respetando los principios de paridad y proporcionalidad del voto.