Complemento en las pensiones de 378 euros por hijo
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Febrero de 2021 comenzó con la aprobación de una nueva medida por parte del Gobierno, en materia de pensiones: una bonificación de 378 euros anuales por hijo que complementa a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Está destinada a las mujeres, pero bajo ciertas circunstancias también a los hombres.
¿En qué consiste el complemento de 378 euros por hijo?
Esta medida se considera una reforma del antiguo complemento de maternidad de las pensiones, consistente en el pago de una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo nacido, desde el primero hasta un máximo de cuatro hijos (también se aplica en los casos de adopciones).
De este modo, uno de los dos progenitores tendrá derecho a percibir la compensación de 378 euros al año en sus pensiones: el hecho de que se abra la opción a que los hombres la perciban supone un acercamiento entre los derechos adquiridos por paternidad y maternidad.
¿Por qué esta medida? Desde el Gobierno se está intentando paliar la brecha en las cotizaciones a las que se ven abocadas muchas madres españolas: el antiguo complemento de maternidad aprobado durante el mandato de Mariano Rajoy fue tumbado por la justicia europea al considerarlo discriminatorio para los hombres.
¿Por qué se aprueba el complemento de 378 euros por hijo?
La realidad es que las mujeres suelen sufrir grandes alteraciones en sus carreras profesionales a causa de la maternidad: como consecuencia a largo plazo, este colectivo acaba cotizando por una cuantía sensiblemente menor (se estima en un 30 %) que los hombres.
¿Cómo se actualizará este complemento de 378 por hijo?
Los Presupuestos Generales del Estado, al actualizarse cada año, contemplarán las subidas de esta cuantía en función de cómo queden revalorizadas las pensiones: si esta ley hubiera entrado en vigor en 2020, y dado que las pensiones se han revalorizado un 0,9 % en 2021, esos 378 euros habrían aumentado un 0,9 %.
¿En qué pensiones se aplicará el complemento de 378 euros por hijo?
Esta medida complementará todas las modalidades de pensiones públicas a excepción de la jubilación parcial: esto es, quedarán incluidas la pensión de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, viudedad e incapacidad permanente. Tampoco computarán aquellas pensiones que se estén compatibilizando con una actividad profesional.
En cualquier caso, esta medida solamente resultará de aplicación para todas aquellas pensiones públicas que sean solicitadas después de la entrada en vigor de esta nueva ley (4 de febrero de 2021); las pensiones complementarias según la anterior normativa se quedarían como estaban.
No se ha establecido una fecha límite para poner fin a este complemento: el Gobierno se propone mantenerla mientras la brecha de género de las pensiones no baje de la barrera del 5 %.
Además, la Seguridad Social establece que se puede percibir este complemento, aunque ya se esté cobrando la máxima cuantía de la pensión pública percibida: no computa ni como tope de la pensión ni a efectos de mínimos.
¿Quién recibirá el complemento de 378 euros por hijo?
Aunque está pensado para las mujeres (madres), también lo pueden solicitar los padres. El requisito para realizar la solicitud, aparte de acreditar el nacimiento o la adopción del hijo, es justificar el perjuicio sufrido en la carrera profesional propia como consecuencia de la situación de paternidad o maternidad.
El quid de la cuestión es que, por defecto, esta ayuda la percibirán las madres siempre y cuando los padres no lo soliciten expresamente: en cualquier caso, ambos progenitores han de acreditar el perjuicio sufrido en sus carreras profesionales, para que se dirima quién de los dos tendrá derecho a cobrar este complemento.
Para poder cobrar este complemento, la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas por ambos progenitores debe ser inferior a la suma de todas las pensiones a las que la mujer tiene derecho.
¿Qué ocurre a igualdad de perjuicios, o si los progenitores son personas del mismo sexo?
La Seguridad Social establece que, por defecto, si los dos progenitores acreditan perjuicios análogos en sus carreras profesionales, el derecho recaerá por defecto sobre las madres, dado que se considera que constituyen el colectivo más vulnerable en materia de cotizaciones.
Cuando nos encontremos ante situaciones en las que ambos progenitores sean mujeres, se evaluarán las cuantías de las pensiones públicas que perciban: el complemento recaerá sobre aquella persona cuyas percepciones sean de menor cuantía.
Y si se tratase de dos hombres, se evaluarán los perjuicios sufridos en la carrera profesional como consecuencia de la adopción del hijo y, una vez más, quien acredite una situación profesional más lesiva será el receptor del complemento.
Esta medida pretende atajar la brecha de género en las cotizaciones: las personas (preferentemente mujeres) que estén cobrando una pensión pública tendrán derecho a percibir un complemento anual de 378 euros por cada hijo nacido o adoptado, sin perjuicio de los topes mínimos o máximos de las pensiones percibidas.