¿Cómo le comunico a mi empresa que no quiero volver después de mis vacaciones?
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Como veremos aquí, el trabajador puede dar por extinguida su relación laboral en cualquier momento por su sola voluntad.
También puede hacerlo en el momento de irse de vacaciones, comunicando a la empresa que al terminar estas no seguirá la relación laboral, pero en cualquier caso debe hacerse según las condiciones que explicamos en este artículo.
Derecho del trabajador a dimitir
El contrato de trabajo no supone —en España— la sujeción del trabajador a la empresa como si fuera un esclavo: por supuesto que el trabajador puede dar por terminada esta relación laboral cuando quiera, en cualquier momento, y sin necesidad de alegar ninguna causa sino solo su voluntad de dimitir de su trabajo.
Este derecho a dar por finalizada la relación laboral está recogido en el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores, según el cual el trabajador puede hacerlo, como ya hemos dicho, sin necesidad de alegar otra causa aparte de su voluntad. El único requisito para ello es que se dé un preaviso por el que debe seguir trabajando por el tiempo establecido en el convenio colectivo (suelen ser quince días).
Si el trabajador no da este preaviso el contrato se extingue igualmente pero el empresario puede descontar, de la liquidación que debe al trabajador, el salario de los días que no se haya preavisado.
Comunicación de la extinción
Esta dimisión del trabajador debe ser exteriorizada y, por tanto, comunicada a la empresa . Aunque la normativa no dice nada, lo suyo será hacerlas por escrito en carta dirigida a la dirección de la empresa , aunque también sería válida la comunicación verbal si se puede demostrar que se ha hecho, pero no es necesario complicarlo tanto, es mejor tener una comunicación escrita.
Si el trabajador deja su puesto sin comunicar nada a la empresa hablamos de abandono del puesto de trabajo. Esto es un problema para la empresa que no ha sido notificada de que el trabajador se va y tendrá que despedirle por no asistir al trabajo. Es mejor hacer las cosas bien .
Esta comunicación de la extinción podría no surtir efectos si se produce con un vicio de la voluntad, por ejemplo si se produce por violencia o intimidación: los jueces van a apreciar esta intimidación si existe una actitud violenta o amenazadora del empresario y teniendo siempre en cuenta las circunstancias de edad y condiciones físicas y mentales del trabajador.
Pacto de permanencia
Regulado por el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, se puede pactar que el trabajador se obligue a una permanencia mínima en el puesto de trabajo en el caso de que haya recibido una formación o preparación específica de la empresa .
Su duración no puede ser superior a dos años.
Si existe este pacto de permanencia el trabajador puede extinguir el contrato incumpliéndolo (como hemos dicho, no existe la esclavitud) pero si dimite antes de terminar el periodo de permanencia obligatoria deberá indemnizar al empresario económicamente por esa preparación profesional recibida.
Percepciones económicas
Si el contrato se extingue por decisión del trabajador basada en su sola voluntad no tiene derecho a ninguna indemnización por este cese.
Pero, como en cualquier otro caso de extinción del contrato laboral, el empresario deberá pagarle la liquidación correspondiente al mismo y que incluirá las cantidades no cobradas hasta ese momento, es decir:
- El salario devengado hasta el día de la finalización.
- La indemnización por vacaciones no disfrutadas: aunque las vacaciones no pueden ser sustituidas por dinero , deben serlo en este caso porque, a terminar la relación laboral, no es posible disfrutarlas.
- Las pagas extras devengadas y no cobradas.
A esta liquidación se le podrá restar los días que no se haya preavisado en la baja, según explicamos anteriormente.
En el caso que nos ocupa, si el trabajador avisa de que dimite después de disfrutar unas vacaciones, está claro que va a cobrar esas vacaciones en su nómina ordinaria y que, por tanto, el empresario no estará obligado a incluir esos días de vacaciones en su liquidación porque ya los habrá disfrutado.
Prestación por desempleo
Si el contrato se extingue por dimisión del trabajador este no tiene derecho a cobrar el paro tras esta extinción.
El tiempo de prestación por desempleo que haya devengado hasta ese momento no lo pierde, pero no está en una situación legal para cobrarlo por lo que se acumulará a cotizaciones por desempleo posteriores y, en su caso, podrá cobrarlo si vuelve a trabajar y el nuevo contrato se extingue por otra causa diferente de la dimisión.