Estoy cobrando el paro y voy a empezar a trabajar, ¿qué debo hacer?
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Si estás cobrando el paro y encuentras un trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, es importante que entiendas cómo debes actuar para cumplir con las obligaciones legales y evitar sanciones. A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir, dependiendo de cuál sea tu situación laboral, para gestionar de manera correcta la prestación por desempleo.
¿Por qué es importante notificar tu nueva situación al SEPE?
Por regla general, cualquier actividad laboral es incompatible con el cobro del paro o subsidios por desempleo. Si comienzas a trabajar, deberás notificarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aunque no estés seguro de si tu contrato es compatible con el subsidio. No hacerlo puede considerarse una infracción grave, incluso si el SEPE suspende de oficio tu prestación tras recibir el aviso de la Seguridad Social.
Esta comunicación es obligatoria tanto si ya estás recibiendo una prestación como si has solicitado la renta activa de Inserción, el plan prepara o el algún programa extraordinario de activación para el empleo.
Además, con la normativa actual en algunos casos, está permitido la compatibilización del paro con el empleo, pero siempre previa notificación al SEPE. Ignorar este paso podría llevarte a la pérdida de derechos adquiridos o incluso a multas.
Cómo gestionar la prestación dependiendo de tu nueva actividad laboral
Trabajador autónomo
Si vas a trabajar por cuenta propia, tienes dos opciones para gestionar tu prestación por desempleo:
- Seguir cobrando el paro (máximo 9 meses): puede solicitar la compatibilidad entre la prestación y tu nueva actividad autónoma, pero debes hacerlo en un plazo improrrogable de 15 días desde el inicio de la actividad.
- Solo aplicable a prestaciones contributivas, no a subsidios.
- No podrás acogerte si has sido autónomo en los últimos dos años o si trabajas como socio de una sociedad mercantil.
- Suspender la prestación: en este caso, podrás reanudarla más adelante con las siguientes condiciones.
- Si te das de baja como autónomo antes de cinco años, puedes recuperar el paro pendiente.
- Si trabajas como autónomo sin darte de alta en la Seguridad Social, el período de recuperación es de dos años.
Restricciones importantes: La compatibilidad no es válida si firmaste un contrato como profesional autónomo con tu anterior empleador. Además, si te diste de alta como autónomo para formar parte de una sociedad laboral o cooperativa tampoco podrás obtener la compatibilidad.
Trabajador por cuenta ajena a tiempo completo
Si vas a trabajar a jornada completa, el cobro del paro es generalmente incompatible con el salario, salvo excepciones. Dependiendo de la duración del contrato, hay diferentes opciones:
- Contrato inferior a un año: una vez finalizado, podrás solicitar la reanudación de la prestación que quedaba pendiente antes del trabajo.
- Contrato igual o superior a un año: podrás optar por cobrar la prestación anterior si no se ha agotado o iniciar una nueva prestación basada en las nuevas cotizaciones. En el caso de que decidas agotar la prestación anterior, las nuevas cotizaciones no podrán usarse para una prestación posterior.
Excepciones de compatibilidad: En dos casos específicos, el paro puede ser parcialmente compatible con el sueldo:
- Trabajadores mayores de 52 años pueden recibir el 50% del subsidio al ser contratados por más de tres meses.
- En programas de formación subvencionados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por las entidades públicas.
Trabajador por cuenta ajena a tiempo parcial
Si el contrato es a jornada parcial, puedes optar por compatibilizar el paro con el sueldo. En este caso, la presentación se reducirá de manera proporcional a las horas trabajadas.
- Reanudación de la prestación: si el contrato finaliza antes de agotar la prestación, podrás solicitar su reanudación y recibir la cantidad íntegra que te corresponda.
- Contrato superior a 360 días: al igual que en el caso de jornada completa, si eliges reanudar la prestación anterior, no podrás usar las nuevas cotizaciones para una futura prestación.
¿Qué ocurre con el paro si encuentras un empleo en el extranjero?
Trabajar fuera de España mientras cobras el paro requiere de una gestión específica:
- Dentro de la Unión Europea, podrás transferir tu prestación por un máximo de tres meses (ampliable a seis meses) para buscar empleo en otro país miembro.
- Fuera de la Unión Europea. En este caso, el paro se suspende de manera automática, aunque podrás solicitar su reanudación al volver a España dentro del plazo de cinco años.
Para realizar el trámite, deberás comunicar al SEPE tu intención de trasladarte y proporcionar la documentación requerida antes de tu salida.
Pasos para notificar tu nuevo empleo al SEPE
Para evitar problemas legales, sigue este procedimiento:
Comunica tu nueva situación
- Puedes hacerlo de manera presencial en la oficina de empleo, a través de la sede electrónica del SEPE o mediante un representante autorizado.
- Asegúrate de tener a mano la copia de tu contrato de trabajo o cualquier documento que acredite tu alta como autónomo.
Solicita la compatibilidad o suspensión
- En el caso de autónomos, solicita la compatibilidad dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio de la actividad.
- Si optas por la suspensión, consulta las fechas límite para no llegar a perder derechos sobre la prestación.
Mantén actualizada tu situación: Aunque dejes de cobrar el paro, deberás informar al SEPE sobre cualquier cambio en tu situación laboral para evitar posibles sanciones.
Consecuencias de no comunicar tu nuevo empleo
No notificar el inicio de una actividad laboral puede tener consecuencias legales y económicas:
- Devolución de prestaciones indebidas: si el SEPE detecta que has cobrado el paro mientras trabajabas sin autorización, deberás devolver el importe íntegro.
- Sanciones económicas: Dependiendo de la gravedad, podrías enfrentarte a multas adicionales.
- Pérdida de derechos futuros: Podrías quedar excluido de ciertas ayudas o subsidios.
Preguntas y respuestas frecuentes sobre el cobro del paro y el inicio de un nuevo trabajo
Si no informas al SEPE sobre tu nuevo empleo, podrías enfrentarte a diferentes situaciones, como la devolución de prestaciones indebidas, sanciones económicas o la pérdida de derechos futuros.
En ciertos casos sí es posible:
- Trabajadores autónomos: puedes compatibilizar el paro con tu nueva actividad durante un máximo de 9 meses, siempre que cumplas los requisitos y notifiques dentro de los 15 primeros días.
- Trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial: el paro puede reducirse de manera proporcional a las horas trabajadas.
- Excepciones: existe un subsidio del 50% para mayores de 52 años o en programas subvencionados.
El plazo varía según tu situación:
- Trabajadores autónomos: 15 días desde el inicio de la actividad.
- Trabajadores por cuenta ajena: notifica antes de empezar o inmediatamente después de firmar el contrato.
Dependerá del tipo de empleo y el tiempo trabajado:
- Autónomos: si te das de baja antes de 5 años, podrás reanudar
- Cuenta ajena: si el contrato dura menos de un año, podrás solicitar la reanudación de la prestación anterior.
Deberás presentar al SEPE, una copia de tu contrato de trabajo o documento que acredite tu alta como autónomo y en algunos casos, una solicitud específica para compatibilizar o suspender la prestación.
Conclusión
Si estás cobrando el paro y encuentras un empleo, es fundamental que notifiques tu nueva situación al SEPE lo antes posible. Esto no es solo obligatorio por ley, sino que también te permite gestionar de manera correcta tu prestación y evitar problemas legales o económicos. Recuerda que cada caso es diferente, por lo que te recomendamos consultar con asesores especializados y directamente con el SEPE para resolver cualquier duda.
- Encarni2022-09-08 23:56:49Estoy trabajando y solicite el paro el día 10 de agosto y mi pregunta es puedo cobrar el paro entero.y si no aviso al SEPE puedo cobrar el paro entero