¿Qué ocurre si estás cobrando el paro y te ofrecen un trabajo a tiempo parcial?
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Los trabajos a tiempo parcial pueden ser compatibilizados con el cobro de la prestación por desempleo, por un ERTE, e incluso con el subsidio que se percibe una vez se agota el paro; para ello deberás mantenerte dado de alta como demandante de empleo e informar al SEPE de tu nueva situación. La cuantía percibida irá en función del número de horas y de la retribución de tu nuevo empleo.
Opción 1: dejar de cobrar el paro
Dejar de cobrar el paro no significa que pierdas el derecho a percibir la prestación: simplemente la prestación se queda suspendida temporalmente, y los días de paro pendientes de percibir se guardan hasta que estés en una situación laboral que permita la reanudación de su cobro.
Concretamente, este escenario se dará cuando te incorpores a un trabajo en la modalidad de tiempo parcial cuya duración sea inferior a 360 días; las relaciones laborales menores a este límite de días no devengan paro (aunque sí cuentan para la cotización).
Si el contrato a tiempo parcial tiene una duración superior a 360 días podrás reanudar el paro que quedó suspendido, cobrando exactamente la misma cuantía que percibías; pero es posible que, si el salario de tu nuevo empleo fuese superior al del anterior, podrías elegir esta nueva base de cotización para calcular una prestación superior por desempleo… aunque perderías los días de paro devengados según la base de cotización anterior.
Opción 2: compatibilizar el paro
También puedes elegir seguir cobrando el paro mientras trabajas a tiempo parcial. Eso sí: la cuantía de la prestación descenderá de forma inversamente proporcional a la duración de tu nueva jornada laboral.
Veámoslo con un ejemplo: si te incorporas a un trabajo a tiempo parcial a media jornada, cobrarías la mitad de la prestación por desempleo: si la nueva jornada laboral fuese un 75 % de la jornada completa, cobrarías un 25 % de la prestación por desempleo.
En el momento en el que finalice tu nueva relación laboral, volverás a la situación habitual de cobrar el 100 % de la cuantía del paro según los días que te queden: los días consumidos se descuentan, aunque no los hubieras cobrado íntegramente.
La condición indispensable para que puedas compatibilizar el cobro del paro con tu nueva percepción salarial es que informes de tu situación al SEPE; de lo contrario, el antiguo INEM cruzará datos con la Seguridad Social y podría sancionarte por no haber puesto esta circunstancia en su conocimiento.
¿Puedo compatibilizar el cobro de un subsidio con un empleo a tiempo parcial?
Si has agotado la prestación contributiva por desempleo, podrás pedir un subsidio: nuevamente se abrirían ante ti dos opciones análogas a las anteriores, pero esta vez con ciertas particularidades.
Alternativa 1: suspender temporalmente el subsidio
Esta opción es similar a la opción 1 de la prestación por desempleo que mencionamos antes, con la salvedad de que el subsidio no se recuperará si la duración del nuevo empleo excediera los 360 días.
Por lo demás, la situación es análoga: el cobro del subsidio quedaría congelado temporalmente, y se reanudaría si han transcurrido menos de 360 días hasta solicitar su reanudación.
Alternativa 2: compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial
Nuevamente estamos ante un escenario análogo a la opción 2 de la prestación por desempleo: en esta ocasión, la restricción a aplicar es el salario que percibas en tu nuevo empleo, que no debe superar el 75 % del SMI. Superar este tope constituye una condición excluyente para el cobro de un subsidio.
Aunque, en este caso, también deberás informar a la oficina de empleo de tu nueva situación, porque te expones a que el SEPE abra un procedimiento sancionador contra ti por no poner esta situación en su conocimiento.
El resto de las condiciones son las mismas, aplicándose el mismo criterio que calcula la cuantía del subsidio de forma inversamente proporcional al salario percibido en tu nuevo trabajo.
Otros escenarios: ERTE, RAI y SED
Si estás en ERTE, puedes compatibilizar el 100 % de tu prestación con un contrato a tiempo parcial; no obstante, no siempre fue así, puesto que este reconocimiento de la totalidad de la prestación no se contempló hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020. Eso sí: hay una serie de restricciones particulares (no se aplica en todos los casos).
Si lo que estás percibiendo es la Renta Activa de Inserción o el Subsidio Extraordinario por Desempleo, podrás compatibilizar su cobro con el nuevo salario siempre y cuando éste no supere los topes que dan derecho a cobrar estas ayudas (y también tendrás que informar al SEPE).
La compatibilización del paro, así como de los subsidios y ayudas extraordinarias al desempleo, solo pueden hacerse con trabajos a tiempo parcial o con el autoempleo: si tu nuevo empleo es a jornada completa, ya no podrás seguir percibiendo estas prestaciones.