Cómo capitalizar el paro y crear un negocio
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La capitalización del paro es un proceso que las personas que quieren crear un nuevo negocio eligen. La pueden solicitar aquellos que tengan derecho a cobrar el subsidio por desempleo.
Puede ser solicitada por aquellas personas que vayan a montar un negocio como autónomo, una profesión liberal, una sociedad laboral o una cooperativa en la que se incorporen como socios trabajadores.
Puede ser solicitado de dos formas:
- Un pago único que nos ayude a iniciar el negocio.
- Aportar el capital que sea requerido en una sociedad.
¿Quién puede solicitarlo?
Para poder optar a él debemos de justificar la finalidad para la inversión, esta debe de ser exclusivamente empresarial. Una vez solicitada deberemos esperar entre un mes y mes y medio. Puede ser solicitada por todas aquellas personas que estén cobrando una pensión retributiva por el cese definitivo de su relación laboral y su objetivo sea la inversión de ese capital para una opción empresarial:
- Que su objetivo sea trabajar por cuenta propia o autónomo y posean un nivel de minusvalía que sea igual o superior al 33%.
- Que deseen trabajar como autónomos, aunque no tengan ninguna minusvalía.
- Personas jóvenes, menores de 30 años, cuya prestación vaya destinada al capital de una nueva sociedad.
- Aquellas personas que deseen iniciarse como trabajadoras dentro de una cooperativa o una sociedad laboral o, con la que le unan lazos laborales inferiores a los 24 meses.
Cantidades que podemos llegar a cobrar
Estas cantidades varían dependiendo de la situación personal y laboral de cada trabajador y solicitante:
- Autónomos: La cantidad total que podremos llegar a percibir será del 60%, para aquellas personas que sean menores de 30 años y las mujeres de hasta los 35 años se alcanzará el 100%. El resto del dinero será destinado con el fin de compensar las cuotas de la Seguridad Social.
- Autónomos con minusvalía: En el caso en que la minusvalía sea igual o superior al 33%, es posible solicitar el 100% del paro que tengamos pendiente a cobrar.
- Sociedades: Con menos de 30 años de edad podemos conseguir el 100%, siempre y cuando esta esté destinada única y exclusivamente al capital social de una entidad mercantil de nueva creación, la cual no puede llevar constituida más de 12 meses.
- Cooperativas y sociedades laborales: Encontramos dos posibilidades; que ya estés trabajando en una de ellas y tu objetivo sea ser un socio, o que estés desempleado y quieras constituir una sociedad laboral o una cooperativa con la ayuda de otros socios. En cualquier caso, puedes solicitar el 100%, siempre y cuando esta cantidad sea necesaria para aportarla como capital social de la organización de la que queramos formar parte.
Será posible abonar a los beneficiaros de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100% de la cantidad en estos casos:
- Constituirse como trabajador autónomo: En este caso, el abono será percibido en su totalidad en una sola vez por el importe necesario para su inversión. Quedan excluidas aquellas personas cuyo objetivo sea constituirse como trabajadores autónomos económicamente dependientes que tengan un contrato con alguna empresa que hayan mantenido algún tipo de vínculo anterior.
- Se capitalizará la prestación para destinar hasta el 100 % de su importe con objetivo de realizar una aportación al capital de una sociedad mercantil de nueva constitución: No están incluidas en este caso, aquellas personas con un vínculo laboral previo anterior a la situación legal de desempleo.
- La solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo ha de tener una fecha anterior a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de una entidad mercantil: El inicio de esta fecha debe coincidir con la que figura en la solicitud de alta del trabajador en la SS (Seguridad Social).
- Aquellas personas que en los 24 meses anteriores a la solicitud hayan compatibilizado el trabajo de autónomo con la prestación por desempleo de nivel contributivo no tendrán derecho a percibir este tipo de prestación en su modalidad de pago único.
¿A qué actividades está destinada la capitalización del paro?
Las actividades de autoempleo por las que puede solicitarse un pago único son:
- El inicio de una actividad en la que tengamos el cargo de trabajador autónomo.
- La incorporación a una cooperativa, ya sea existente o de nueva creación, con el cargo de socio, trabajador, o bien estemos en régimen de trabajo con carácter estable.
- La creación de una sociedad laboral o la incorporación a una que ya exista, con el cargo de socio, trabajador, o bien estemos en régimen de trabajo de carácter estable.
Límites y excepciones
- La cuantía máxima a percibir será la que esté establecida como aportación al capital en el caso de ser una constitución o una incorporación a una sociedad cooperativa.
- En el caso de que se trate de una sociedad laboral, esta cantidad será el capital que sea necesario para contar con la adquisición de acciones o participaciones de la misma.
- Si utilizamos el subsidio por desempleo para el pago de las cuotas de la Seguridad Social, es imprescindible que presentemos los justificantes del mes al comenzar la actividad.
- No se subvencionarán cuotas de profesionales liberales (abogados, por ejemplo).
Requisitos necesarios para capitalizar el paro
- Una prestación por desempleo reconocida a nivel contributivo. Los subsidios no dan derecho a la capitalización.
- Estar pendientes de percibir un mínimo de 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
- No tener reconocimiento de un pago único en cualquiera de sus modalidades dentro de los 4 años anteriores.
- Al iniciar una actividad en una sociedad laboral o cooperativa, debemos hacerlo como un socio trabajador o de carácter estable.
- No debe de haberse iniciado la actividad antes de la fecha de entrega de la solicitud.
- En el caso en que se haya impugnado el cese de nuestra relación laboral, esta solicitud debe presentarse después de ser resuelto el procedimiento correspondiente.
Obligaciones al solicitar la capitalización del paro
- Toda la documentación del inicio de actividad debe de ser presentada.
- La cantidad percibida deberá ser destinada, a la inversión que sea necesaria para el desarrollo de la actividad (en el caso de trabajadores autónomos).
- Deberemos iniciar la actividad laboral en un plazo máximo de un mes desde que el pago se haya recibido.
- Alessandra Maksud2018-07-24 10:42:46Hola, lo que no hé visto en internet es mi cuestion : Vivo y trabajo en Alemania, se me quedo sin trajajo ,puedo transferir mi vida laboral y por lo tanto el paro a España, correcto ? * puedo pedir el pago unico en España como se no me hubiera venido a Alemania? O sea, mis derechos son iguales a los españoles que se queradan en España,cuando si trara de pago unico ? Gracias.
- N.RC2019-05-31 18:11:24Hola Alessandra, tienes información sobre el caso que planteabas en tu comentarío? Me encuentro en una situación similar e intento recopilar información. Muchas gracias de antemano! Saludos.