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Baja por maternidad en autónomos, todos los puntos clave

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7 de mayo de 2018
4 comentarios

Los trabajadores autónomos tienen derecho a acceder al cobro de prestaciones por maternidad y paternidad en condiciones prácticamente iguales a los trabajadores por cuenta ajena, en las cuantías y con las condiciones que a continuación se explican.

Cuanto se cobra en la baja por maternidad

Desde el 1 de marzo de 2018 se aplican las modificaciones previstas por la Ley 6/2017 relativas al cálculo de la prestación por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.

Lo que cambia es el cálculo de la base reguladora; para calcular la prestación, a partir de ahora el subsidio de maternidad y paternidad será del 100% sobre la base reguladora diaria que resulta de hallar la media de las bases diarias cotizadas (en RETA) durante los últimos seis meses y, si el autónomo no hubiera estado de alta los seis meses anteriores, la media de los días de alta en el régimen de autónomos.

Hemos de tener en cuenta que la misma Ley 6/2017 permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año para adaptarla a sus ingresos, por eso es importante la media (en el sistema anterior la base no solía cambiarse por lo que esta media coincidía habitualmente con la cotización de cada periodo).

Condiciones generales de la baja por maternidad para todos los regímenes especiales de la Seguridad Social

Son los siguientes:

  • Figurar de alta o situación asimilada al alta en el régimen que corresponda. Son situaciones asimiladas al alta las de desempleo con prestación contributiva (aunque se haya agotado), la excedencia forzosa, la excedencia para el cuidado de hijos menores, trabajadores fuera de España, el convenio especial y los periodos entre trabajos de temporada. En el caso de los trabajadores autónomos, si no han incluido la prestación por enfermedad (IT), la baja por este motivo no se considera situación asimilada al alta.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social o tener concedido un fraccionamiento de pago y cumplirlo y seguir cumpliendolo a lo largo del tiempo de la prestación.

Condiciones en el Régimen de Autónomos

A los autónomos se les reconoce la misma prestación con las mismas condiciones de extensión y condiciones que a los trabajadores en Régimen General.

Esta prestación puede ser disfrutada por la madre o el padre o compartida por los dos.

Las situaciones que cubre son:

  • Maternidad biológica, incluye los partos a partir del día 180 de la gestación, aunque el niño nazca muerto.
  • Gestación por sustitución.
  • Adopción.
  • Convivencia preadoptiva.
  • Acogimiento temporal o permanente.

Se requiere un periodo mínimo de cotización de:

  • Sin periodo mínimo si el trabajador es menor de 21 años.
  • 90 días dentro de los últimos 7 años o 180 días durante toda su vida laboral si el trabajador tiene entre 21 y 26 años.
  • 180 días dentro de los últimos 7 años o 360 días durante toda su vida laboral si el trabajador tiene más de 26 años.

La prestación tiene una duración de 16 semanas que pueden ser ampliadas en determinados casos.

Si se cumplen los demás requisitos pero no se llega al periodo mínimo de cotización se podrá solicitar el subsidio no contributivo por maternidad que tiene una duración de 42 días.

Para el reconocimiento de la prestación la Entidad Gestora puede exigir la declaración de situación de actividad en modelo oficial sobre la persona que realice la gestión de la actividad o establecimiento y de si se produce un cese, temporal o definitivo de la actividad.

Esta declaración ha de presentarse en plazo de 15 días desde el parto o la adopción o, si se inicia el descanso por maternidad anteriormente, desde dicho inicio.

La no presentación de esta declaración supone la suspensión del pago y la Administración puede investigar para verificar la situación del negocio. Si se descubre que se ha tramitado la prestación de forma indebida se pedirá su reintegro, pudiéndose iniciar un expediente sancionador.

Esta declaración no se pedirá a los autónomos dependientes ni en algunos regímenes especiales.

Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial

En el caso de que sea a tiempo parcial las cantidades percibidas por la prestación (o subsidio) serán del 50%.

En la solicitud se comunicará a la entidad gestora qué padre va a disfrutar de la baja o si lo van a hacer de forma sucesivo uno y otro.

El cese de actividad será ininterrumpido, sólo podemos modificarlo a petición del trabajador por causas relacionadas con la salud del menor.

Trabajadoras víctimas de violencia de género

En estos casos no se exige cotización durante los seis meses anteriores que se considerarán como una situación asimilada al alta.

Para el cálculo de la base reguladora se tomarán los seis meses anteriores a la suspensión de la obligación de cotizar.

Cese en la actividad y maternidad

Si el autónomo tiene derecho a prestación por cese de actividad (lo equivalente al desempleo) y se produce dicho cese mientras está en baja por maternidad seguirá la prestación por maternidad hasta que se extinga y, en ese momento, dispondrá de 15 días hábiles para tramitar la prestación por cese de actividad que nace al día siguiente de la extinción de la prestación por maternidad.

Si, por el contrario, el trabajador está percibiendo la prestación por cese de actividad y aparece la situación de maternidad se interrumpirá el pago del cese de actividad y el trabajador accederá a la prestación por maternidad durante el tiempo que proceda.

Una vez terminada la prestación por maternidad se reanudará el pago de la prestación por cese de actividad por el periodo que quede del mismo.

Comentarios ( 4 )
  • Olga
    2018-10-05 05:19:03
    Hola!tenia una duda.Si estás pagando la tarifa plana igualmente cobras los 800€? Y no hay ningún requisito de estar como autónoma un tiempo antes. Regreso de Honduras ahora en Noviembre, y quería montar algo a cuenta propia porque encontrar trabajo embarazada es bastante dificil y doy a luz a finales de febrero, tengo cotizados bastantes años a la seguridad social pero por cuenta ajena. Sí me hago reciente autónoma ¿Igualmente tendría derecho a cobrar la prestación?
  • Software DELSOL
    2018-10-11 09:33:14
    Buenas Olga, En nuestro blog compartimos contigo información general, para tu caso particular debes de consultar con un asesor laboral. Muchas gracias.
  • Sandra
    2018-10-11 11:37:57
    Hola, en el caso de un autonomo con un local comercial y trabajadores que solicita la baja de maternidad , entendiendo que a de presentar declaración de situación de actividad y en esta queda reflejado que habrá otra persona responsable del negocio mientras ella está de baja, afectará al cobro de la prestación que las facturas del local y demás ingresos vayan a su nombre? dado que es autónoma todos los ingresos y gastos van a su nombre, esto es incompatible con la baja de maternidad? ella estaría de baja pero su negocio sigue funcionando...puede no cobrar el subsidio por este motivo? Mil gracias!
  • Software DELSOL
    2018-10-17 16:50:22
    Hola Sandra, Este tipo de consultas debes de realizarlas a tu asesor habitual, ya que será quien conoce todas las particularidades de tu caso.