Baja en autónomos, ¿Cómo funciona?, ¿hay que seguir pagando?
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La baja en autónomos es uno de los apartados que suele generar más inconvenientes a este tipo de trabajadores, ya que existen diferentes tipos y clasificaciones en función de determinadas condiciones. Por ello, es importante tratar cómo funciona la baja laboral de autónomos, sus tipos, las condiciones para cobrar y los casos en los que hay que seguir pagando las cuotas dentro de una baja.
Qué es la baja laboral de autónomos: tipos
Hoy en día, en España, todos los autónomos pueden solicitar y percibir la baja laboral, tanto si les ocurre un accidente fuera del trabajo, como por cualquier enfermedad o incidente que ocurra dentro del plano profesional.
Para saber cuántos días de baja nos pertenecen, debemos diferenciar entre los tres tipos distintos de baja profesional que puede solicitar un autónomo:
- Enfermedad profesional. Es una enfermedad derivada del trabajo al que nos dedicamos, con una relación directa de la propia realización de labores profesionales. En ella, tendríamos derecho a la baja desde el día siguiente al accidente o suceso desencadenante.
- Enfermedad común. Esta es la contraria a la anterior, siendo una enfermedad que no tiene relación directa con la actividad profesional que desempeña el autónomo. Se puede solicitar desde el cuarto día desde su comienzo.
- Accidente de trabajo. Es un accidente que sucede en nuestro lugar de trabajo o, en su defecto, por razones que ocurren como consecuencia de la actividad. Actualmente, en España existe una ley que cubre al autónomo de cualquier accidente en su desplazamiento al trabajo, ya sea de ida o de vuelta.
Condiciones para cobrar la baja de autónomo
Los autónomos tienen la posibilidad de recibir la incapacidad temporal, la cual le ayudará a afrontar los pagos de sus necesidades mientras no recibe ingresos. Dicha ayuda para los autónomos será prestada si reunimos los siguientes requisitos necesarios, que variarán en función de las condiciones particulares del profesional:
- Enfermedad profesional. Solo podrán acogerse aquellas enfermedades y actividades profesionales marcadas dentro de la normativa, con carácter exclusivo.
- Enfermedad común. Es necesario estar al corriente del pago de las cuotas de autónomo.
- Accidente de trabajo. Si se demuestra que ocurrió por imprudencia temeraria del autónomo, la baja se puede invalidar. Además, si el accidente de trabajo se combina con enfermedad profesional, habrá que estar pagando la modalidad de cuotas de contingencias profesionales.
Cuantía y tiempos de la prestación
La cuantía que recibiremos en la baja de autónomos será calculada en función de la base de cotización mensual percibida en el mes anterior, la cual tendremos que dividir entre 30. Veamos los porcentajes a aplicar en función del tipo de baja:
- Enfermedad común o accidente no laboral. 60 % desde el día 4 al 20 de la baja.
- Enfermedad profesional. 75 % a partir del día 21 de la baja.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional. 75 % desde el día siguiente a haber recibido la baja.
El pago y el reconocimiento de dicha incapacidad estará realizado por el Instituto Nacional de Seguridad (INSS), la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o, en su defecto, el Instituto Social de la Marina (ISM). La segunda opción será la encargada de hacerlo si la escogimos en el momento donde tramitamos el alta como autónomo.
Tras notificar la baja a la Seguridad Social y presentar la solicitud de incapacidad personal, firmada por el autónomo, habrá que declarar la situación de la actividad y presentar información básica del caso a las autoridades competentes (partes de baja médica, DNI del autónomo y justificantes de pago de los tres últimos meses), para poder realizar los trámites de forma correcta.
¿Un autónomo debe seguir pagando su cuota si está de baja?
El autónomo tendrá que seguir abonando su cuota mensual durante los primeros 60 días del comienzo de la baja. Desde este momento, el profesional quedará excluido de pagar dicha cuota si sigue en posesión de la baja laboral o de la incapacidad temporal.
Esta resolución se encuentra integrada en nuestra Ley desde el 1 de enero de 2019, con la finalidad de ayudar a los autónomos, uno de los perfiles profesionales más vulnerables de nuestro país.
Bajas más comunes entre los autónomos
Entre las bajas más comunes que podemos encontrar en el sector de los trabajadores por cuenta propia podemos destacar las siguientes:
- Baja por paternidad o maternidad.
- Baja por acoso laboral.
- Baja por ansiedad.
- Baja por ciática.
- Baja por depresión.
- Baja por enfermedad común.
- Incapacidad temporal por accidente de trabajo.
Dadas las características particulares de trabajar como autónomo y los riesgos que conlleva esta modalidad, este tipo de bajas son muy frecuentes y repetidas.
Hemos detallado de forma precisa los aspectos más importantes en relación con la baja de autónomos, para aquellos casos donde sea necesario solicitarla y no se cuente con la información requerida para analizar la situación particular. Todos los puntos mencionados anteriormente son fundamentales de cara a entender las características y la importancia de solicitar una incapacidad temporal.