Recuperar el IVA de las facturas que no vamos a cobrar
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Los autónomos siempre corren el riesgo de que, al trabajar para clientes, bien no consigan cobrar, bien no les sean devueltas las facturas. En estos casos de facturas impagadas, ¿podemos recuperar el IVA de las facturas que no vamos a cobrar? ¿Qué pasos hay que seguir para poder recuperar ese dinero y hacer nuestro negocio más rentable? A continuación, detallaremos cómo se ha de hacer. ¡Atentos!
¿Qué es la factura rectificativa? ¿y la factura de abono ?
Sin duda, la facturación es uno de los procesos más importantes en cualquier tipo de negocio . No obstante, a pesar de su importancia, los errores que se cometen son bastante frecuentes, por lo que es de verdadera importancia tener herramientas a nuestro alcance que nos permitan solventar estos problemas, bien porque nos hayamos equivocado en una factura , bien porque no hayamos conseguido cobrarla. Es aquí donde entran en juego las facturas rectificativas.
Las facturas rectificativas son un tipo de factura utilizada por las microempresas, por los autónomos y por las pequeñas y medianas empresas, a través de las cuales podemos modificar y ampliar las facturas ya existentes. De esta forma, no es necesario emitir una nueva factura , sino que es suficiente con modificar los errores a través de las mismas. Por su parte, las facturas de abono son facturas más antiguas que las rectificativas y que cumplen la misma función que estas, es decir, subsanar los errores de la facturación. No obstante, en el año 2013, Hacienda declara que las facturas de abono son un tipo especial de factura rectificativa con importes negativos.
En cualquier caso, debemos tener en cuenta cuándo podemos emitir una factura rectificativa :
- Cuando en la factura emitida no aparezcan los datos que deben estar incluidos obligatoriamente.
- Cuando se produzca la devolución total o parcial de un pedido, de forma que no logremos cobrar dicha factura .
- Cuando haya algún error en algún dato identificativo de la factura emitida.
- Cuando haya fallos relativos al importe de la factura .
- Cuando se haya aplicado un tipo impositivo no adecuado a la operación realizada.
¿Qué datos deben contener las facturas rectificativas?
Al emitir una factura rectificativa, ésta deberá contener ciertos datos para que sea válida. Son los siguientes:
1.- Los datos que permitan identificar cuál es la factura original emitida que se quiere modificar. Así, se deberán indicar el número de factura y la fecha en que se emitió.
2.- La factura rectificativa deberá tener un número de identificación diferente a la factura original que se pretende modificar.
3.- Se deberá indicar de forma clara que se trata de una factura rectificativa .
4.- Deberá contener el motivo por el que se emite y detallar la rectificación de la factura original que se pretende realizar.
5.- Además, las facturas rectificativas deberán cumplir con el resto de condiciones que son obligatorias para todas las facturas: tales como el tipo impositivo que se aplica o los datos de la emisión de la factura .
Utilizar las facturas rectificativas para no pagar el iva que no corresponde
Las facturas rectificativas pueden ser utilizadas para recuperar el IVA de aquellas facturas que no hemos conseguido cobrar. No obstante, de acuerdo con Hacienda, sólo podremos reclamar el IVA de las facturas no cobradas a través de las facturas rectificativas en los siguientes casos:
- Cuando haya pasado 1 año desde el devengo del IVA o 6 meses en el caso de las pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando hayamos reclamado judicialmente o a través de un requerimiento notarial el cobro de la factura impagada.
- Cuando el cliente moroso que no ha pagado la factura se encuentre en concurso de acreedores.
- Cuando el destinatario de la factura sea una empresa o un profesional.
En cualquier caso, no podremos reclamar el IVA a través de las facturas rectificativas cuando hayan transcurrido 4 años desde el devengo del IVA .
¿Qué pasos hay que seguir para recuperar el iva de las facturas no cobradas?
Para poder reclamar el IVA de las facturas que no hemos conseguido cobrar, deberemos seguir estos pasos. ¡Atentos!
1º Antes de recurrir a otras vías, es necesario intentar cobrar la factura dándole al cliente un toque de atención.
2º Si las negociaciones con el cliente son infructuosas y no conseguimos cobrar la factura , será necesario que acudamos a la reclamación judicial o al requerimiento notarial, a través de los cuales reclamaremos el pago de la factura. Para la reclamación judicial deberemos acudir al juzgado. No obstante, si la factura tiene un importe inferior a 250.000 euros la reclamación se llevará a cabo por un proceso monitorio, pero si la deuda fuera mayor a ese importe, el proceso será más largo. No obstante, si nos decidimos a cobrar la deuda a través de un requerimiento notarial, bastará con acudir al notario.
3º Ahora es el momento de emitir una factura rectificativa.
4º Una vez emitida, será necesario que remitamos a Hacienda la factura rectificativa , para lo cual tendremos un plazo de un mes desde la emisión de dicha factura. Además, será necesario que incluyamos los documentos que acrediten que hemos acudido a las vías notarial o judicial para reclamar la deuda.
5º Deberemos incluir la factura rectificativa en el modelo 303, así como declararla en la liquidación mensual o trimestral en que se haya emitido la factura rectificativa.
Siguiendo estos pasos lograremos recuperar el IVA.