Subcontratistas autónomos y pymes, obligados a facturar electrónicamente
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En este artículo vamos a ver las nuevas obligaciones formales que deben cumplir los autónomos y las empresas pequeñas y medianas cuando contraten con una administración pública española o con sus contratistas.
Estas obligaciones son las recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; esta norma viene a incorporar la regulación europea, en concreto las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, ambas de 26 de febrero de 2014.
Esta normativa, además de regular las formas, los procedimientos y las garantías con las que las diferentes administraciones públicas españolas pueden celebrar sus contratos de todo tipo (de suministros, concesión de obras, de servicios etc.) regula también los pagos que debe hacer la administración en todos sus aspectos; en lo relativo a los plazos y las formas.
Factura electrónica
Su forma y contenido son los mismos que en una factura tradicional u ordinaria, los requisitos que debe cumplir también son los mismos.
Recordemos: debe contener:
- Datos personales del que emite la factura y de su destinatario: nombre, domicilio y NIF .
- Fecha de la factura y su número o serie.
- Conceptos por los que se factura .
- Cantidades facturadas, el bruto y los impuestos que se aplican ( IVA , IRPF , IGIC u otros) y el total neto a pagar.
- Otras indicaciones como forma o medio de pago o normativas aplicables a casos concretos.
La única diferencia entre la factura electrónica con la ordinaria es que no se emite en papel sino por medios electrónicos y que su autenticidad está garantizada por una firma electrónica avanzada, un sistema de intercambio de datos u otro medio, acorde a lo establecido por el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Para ellas existe la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
La factura electrónica en la Ley 9/2017
Ya la Ley 25/2013, que acabamos de mencionar, establece la obligación de presentar factura electrónica a las administraciones públicas para empresas que tengan forma de sociedad u otro tipo de personas jurídicas, uniones temporales de empresas y similar, es decir, para todos los contratistas con la administración excepto cuando sean personas físicas.
En la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 9/2017) se establece la obligación por la administración de pagar dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la factura por el contratista o subcontratista, si no realiza este pago en dicho plazo estará obligada a pagar interés de mora e indemnizarle por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de Prevención de la Morosidad en Operaciones Comerciales (Ley 3/2004); para que se inicie este plazo de treinta días el acreedor de la administración debe cumplir con su obligación de presentar factura en el registro administrativo que corresponda en forma de factura electrónica.
La presentación de esta factura electrónica debe hacerse dentro de los treinta días siguientes desde la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios.
Si no se cumple por el empresario este último plazo de treinta días para presentar la factura electrónica, no se producirá la mora de la administración , en los términos vistos al principio, hasta que no hayan transcurrido treinta días desde la correcta presentación de la factura electrónica.
A su vez, si existieran subcontratistas del contratista con la administración la Ley también les obliga a presentar a la empresa principal que les ha contratado la factura en forma electrónica cuando el importe de sus facturas supere los 5.000 €; si no se supera esta cantidad facturada podrán elegir entre la factura electrónica o la tradicional.
En su parte final, la Ley autoriza al Ministerio de Hacienda y Función Pública para desarrollar, mediante normas reglamentarias, el uso de facturación electrónica con las administraciones así como, mediante Orden Ministerial, definir y concretar los procedimientos para comunicaciones de datos y los modelos para hacerlos.
Termina la Ley ordenando al Consejo de Ministros la adopción de las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas para los contratistas y subcontratistas, creando servicios gratuitos para empresas por debajo de determinado nivel de ingresos.
Punto de entrada de las facturas electrónicas
La Ley 25/2013 obliga a todas las administraciones, la del Estado , las autonómicas y los entes locales, a disponer de un punto de entrada para facturas electrónicas donde se podrán presentar las que se dirijan a ellos, así como a sus organismos dependientes.
Se permite que las entidades locales utilicen un punto conjunto de recepción de facturas proporcionado para ellos por la Diputación, la comunidad autónoma o es Estado y que las comunidades autónomas se adhieran al punto de entrada proporcionado por el Estado .
El formato admitido para la presentación de facturas en estos puntos es el establecido por la propia Ley 25/2013.
El presentador de la factura deberá poder consultar el estado de tramitación de la misma a través del punto de presentación.
A través de estos puntos se presentarán todas las facturas electrónicas dirigidas a esa administración, debiendo admitirse y dar a su emisor un registro electrónico de la administración correspondiente como acuse de recibo, con expresión de la fecha y hora de presentación.
Si una administración no dispone todavía de punto de entrada de facturas electrónicas ni se ha adherido al de otra administración de mayor ámbito, el presentador de la factura tiene derecho a realizar dicha presentación en el punto general de entrada de la Administración General del Estado .
- Franco Reyes2019-01-25 14:38:40Buen día, la Facturación electrónica está ajustada o se puede ajustar a la legislación Colombiana y de otros países? Muchas gracias.
- Software DELSOL2019-01-28 11:21:58Gracias por tu mensaje! Nuestros programas solamente están adaptados a la facturación electrónica de España. Un saludo.
- Ana2022-01-28 22:46:42Si se en un mes sesupera los 5.000 €, facturados se deben presentar sus facturas a través del Registro Electrónico Único (FACEB2B), al subcontratista de un contratista a una administración pública . O qué cantidad es mes o Año? Gracias