¿Qué ocurre si nos retrasamos en la presentación de nuestra liquidación del IVA?
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Debemos comenzar explicando en qué consiste el IVA ( Impuesto sobre el Valor Añadido ), que es un impuesto indirecto que se dirige al consumo y se aplica a:
- Entrega de bienes y prestaciones de servicios de empresarios o profesionales.
- La compra de bienes en la Comunidad Europea.
- La importación de bienes.
Como impuesto indirecto que es el IVA lo soportan los consumidores que compran esos bienes y servicios para su uso particular y no las empresas, pero son las empresas las que lo gestionan, recaudan y lo ingresan en Hacienda.
El funcionamiento es muy sencillo, las empresas recargan, es decir suman, el porcentaje de IVA que deba aplicarse en sus facturas y se lo cobran al destinatario de la factura .
El que paga una factura con IVA si es consumidor no puede hacer nada, pero si es, a su vez, otra empresa puede deducirse ese IVA que ha pagado, de modo que deberá, al final, ingresar en Hacienda lo que resulte de la diferencia entre los IVAs que ha cobrado en sus facturas emitidas menos los que ha pagado en las recibidas.
Para ello las empresas tienen una serie de obligaciones de llevar libros registros de facturas (emitidas y recibidas) y realizar y pagar periódicamente el resultado (o pedir la devolución si es a su favor).
Por último, existe un régimen simplificado de cálculo a través de módulos para pequeñas empresas.
La regulación de este impuesto la encontramos, además de en la Ley General Tributaria, en la Ley del IVA y en su reglamento además de en el Reglamento de Facturación.
Cómo y cuándo se liquida y paga el IVA
Para liquidar y pagar el IVA se utilizan dos impresos de Hacienda, el modelo 303 y el resumen anual que es el modelo 390
Además del modelo 303 también existen otros para casos especiales como el 308 ( recargo de equivalencia ), 309 ( liquidación no periódica) 322 y 353 (agrupación de entidades), 341 (agricultura, ganadería y pesca), 360 y 361 (para empresarios extranjeros) y 368 ( IVA especial de telecomunicaciones).
Es una autoliquidación lo que significa que produce una obligación económica (de pago , devolución o compensación de dinero ) para el contribuyente que lo presenta.
La presentación del Modelo 303 es trimestral, al mes siguiente del fin de cada trimestre natural el día 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero (4T).
Las administraciones públicas y las empresas que facturan más de seis millones de euros al año deben presentarlo mensualmente.
La obligación de presentar el modelo 303 existe, si estamos dados de alta en el censo de empresarios o profesionales, aunque no hayamos realizado ninguna operación; en este caso presentaremos el modelo como “resultado cero” o “sin actividad”
Forma de presentación.- Las sociedades están obligadas a presentarlo de manera electrónica a través de la página de la Agencia Tributaria para lo que necesitaremos disponer de firma electrónica o de cl@ve pin.
Las personas físicas pueden presentarlo electrónicamente en papel en el banco (si sale a pagar) o en la ventanilla de Hacienda (si es negativo o pedimos un aplazamiento) para ello deberán obtener el modelo en el sitio web de la AEAT e imprimirlo.
Contenido del modelo 303 .- en él incluimos:
- Nuestros datos personales (nombre y NIF ) así como el trimestre y año a que se refiere el impuesto .
- El IVA devengado (el que hemos cobrado en nuestras facturas) a los distintos tipos tanto en su base imponible como en la cuota de IVA que hemos repercutido a nuestros clientes.
- El IVA deducible (el que hemos pagado a nuestros proveedores); en este caso no es necesario separarlo por tipos de gravamen , ponemos solo la base imponible (total) y el IVA pagado por nosotros.
- Resultado: comienza con el resultado de esta liquidación ( IVA devengado menos IVA deducible) y aquí pondremos los resultados negativos del periodo anterior (si los hay) que se restarán a este resultado.
- Resultado de la liquidación que es el resultado de lo anterior
Si el resultado de la liquidación es positivo deberemos hacer el ingreso de la cantidad que resulte con cargo a nuestra cuenta bancaria en el momento de la presentación del modelo.
El Modelo 390 es el resumen anual de lo que hemos ido declarando a lo largo de los cuatro trimestres.
En él declararemos las cantidades totales de IVA repercutido separadas por tipos impositivos y también las cantidades totales de IVA soportado también, en este caso, separado por tipos impositivos.
Plazo.- Se presentará entre los días 1 y 30 de enero del año siguiente al declarado.
Si llevamos los libros de IVA directamente a través de la aplicación que tiene para ello la AEAT no es obligatorio presentar el 390.
Consecuencias de la no presentación de las declaraciones de IVA
Como hemos dicho la presentación de estas autoliquidaciones y declaraciones es una obligación de la empresa así que no hacerlo es una infracción tributaria, incluso aunque no hubiéramos tenido actividad en ese periodo. La infracción es diferente (en cuanto a su gravedad) dependiendo de si sale a pagar o no.
Tampoco es lo mismo si lo presentamos fuera de plazo pero antes de que Hacienda nos requiera a que lo hagamos después de un requerimiento, así que si no lo hemos hecho deberemos hacerlo cuanto antes.
Resultado negativo.- Si presentamos el 303 negativo (o sin actividad) o el 390 fuera de plazo.
La sanción es una multa fija de 200€
Si pagamos la sanción voluntariamente y sin presentar alegaciones será con una reducción del 25%
Si presentamos los modelos antes de que nos requiera Hacienda la sanción se reducirá a la mitad.
Resultado a pagar.- Si la liquidación del modelo 303 es positiva y la presentamos fuera de plazo las consecuencias de esto dependen de si lo presentamos y pagamos antes o después de que nos requieran hacerlo.
- Presentación sin requerimiento previo: deberemos pagar un recargo sobre la cantidad a pagar que será
- Presentado en los primeros tres meses 5%
- Presentado antes de seis meses 10%
- Presentado antes de doce meses 15%
- Presentado más tarde de doce meses 20% más intereses de demora (que se aplicarán a partir de los 12 meses).
- Presentación después del requerimiento: en el caso de que no hayamos presentado el 303 y nos llegue un “toque de atención” de Hacienda, es decir, un requerimiento además de los recargos antes dichos tendremos que pagar una sanción económica que podría llegar al 100% de la cantidad no pagada.
En este caso, si no estamos de acuerdo con la multa, podemos reclamar a Hacienda en un plazo de 10 días desde su notificación.
Solicitud de aplazamiento
La AEAT nos permite presentar las autoliquidaciones a pagar solicitando un aplazamiento de su pago . Si así lo hacemos evitamos la presentación fuera de plazo del modelo 303 .
El aplazamiento puede ser solicitado a través de la página web de la AEAT o, para las personas físicas, en papel.
En ella debemos incluir información sobre:
- Clave de liquidación
- Importe
- Garantías (no son necesarias si la cantidad es menor de 30.000€)
- Cuenta bancaria con la que vamos a pagar
- Periodicidad
- Número de plazos
- Fecha del primer plazo
- Motivo de la solicitud
La fecha del primer plazo deberá ser el día 5 o 20 del mes de pago o el inmediato posterior
Si pretendemos que nos concedan el aplazamiento con fraccionamiento debemos solicitar un número de plazo y cuotas razonables.
Normalmente nos concederán el aplazamiento salvo que la información que hemos puesto en la solicitud no sea adecuada y no atendamos el requerimiento para completar estos datos. También nos la denegarán si presentamos habitualmente solicitudes de aplazamiento o si el fraccionamiento que proponemos no es realista.
Si nos deniegan el aplazamiento la Administración tributaria nos concede un nuevo plazo para hacer el ingreso sin que esté fuera de plazo.
En este caso, además, podemos recurrir la resolución negativa o pedir un nuevo aplazamiento/fraccionamiento con otras condiciones.
También es posible presentar el modelo alegando la imposibilidad de pago , en este caso nos reclamarán la cantidad debida en vía de apremio pero, al menos, evitaremos las sanciones por la presentación fuera de plazo.
- Alejandro2021-07-07 13:48:36En 2020 sólo tuve actividad unos días del segundo trimestre. Realicé el 303 y aboné el importe correspondiente (que no llegaba ni a 50€) pero olvidé realizar el 390 en enero de este año. Ahora me he dado cuenta del olvido sin recibir ninguna notificación de Hacienda. ¿Debo presentar el 390 ahora o Hacienda no le va a prestar atención al tratarse de una facturación tan baja? ¿O sí que lo harán simplemente por el hecho de poder imponerme una sanción?