Diferencia entre IVA, IGIC e IPSI
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Los impuestos sobre el consumo que se aplican en todo el territorio español se dividen en tres grandes grupos, según su incidencia geográfica: el IVA (de aplicación en todo el territorio peninsular y las Islas Baleares), el IGIC (cuyo ámbito son las islas Canarias) y el IPSI (aplicable en Ceuta y Melilla). Analizaremos sus características, similitudes y diferencias.
Los impuestos indirectos sobre el consumo
Se dice que el IVA , IGIC e IPSI son impuestos indirectos porque recaen sobre bienes y servicios, no sobre las personas o las empresas (a diferencia del IRPF o el Impuesto de Sociedades).
Esto no quiere decir que las personas jurídicas no paguen impuestos indirectos: los pagan de igual manera, pero dependiendo de su actividad profesional y de la naturaleza del gasto , pueden deducirlo en las declaraciones trimestrales.
El impuesto sobre el consumo surge, por lo tanto, cuando un ciudadano ( usuario final, persona física o empresa ) realiza una compra de un producto o servicio a alguien que actúa como empresa o profesional.
El IVA
En la península y Baleares, el impuesto indirecto que grava los bienes de consumo en última instancia es el IVA ( Impuesto sobre el Valor Añadido ).
El IVA no se aplica en transacciones entre particulares (se dice que son actividades no sujetas a IVA ): la Ley del IVA también exonera específicamente ciertas actividades profesionales de la repercusión de este impuesto .
Tipos de IVA
La cuantía del gravamen va en función del tipo de bien o servicio que se comercializa, y no del adquirente. Atendiendo a esta característica, el IVA se divide en tres tipos: superreducido, reducido y general.
- IVA superreducido: 4 % de la base imponible . Se aplica en la venta de productos de primera necesidad, como muchos alimentos y algunos medicamentos.
- IVA reducido: 10 % de la base imponible . Se aplica en la venta de bienes inmuebles , servicios de hostelería, transporte de viajeros y otro gran grupo de alimentos.
- IVA general: 21 % de la base imponible . Es el IVA más extendido y se aplica a todas las transacciones de bienes y servicios no gravadas por los otros dos tipos de IVA .
El IGIC
El IGIC ( Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto indirecto que grava la adquisición de productos y servicios en las Islas Canarias; es análogo al IVA en cuanto a origen y objeto. Tiene su propia regulación en cuanto a exenciones y aplicaciones, y un tratamiento fiscal similar al del IVA.
Diferencias entre IGIC e IVA
La principal diferencia entre el IVA y el IGIC es la clasificación según su cuantía (según el bien al que gravan):
- IGIC de primera necesidad: 0 % de la base imponible . Se aplica en las entregas de bienes básicos como alimentos, agua o medicamentos; también en transacciones de libros o transporte aéreo de viajeros.
- IGIC reducido: 3 % de la base imponible . Resulta de aplicación en las operaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, vapor, gas y agua caliente; también grava las ventas de aparatos y complementos para subsanar deficiencias físicas.
- IGIC general: 7 % de la base imponible . Es el análogo al IVA del 21 %, y grava todas las transacciones no recogidas en los demás supuestos.
- IGIC incrementado: 9,5 % de la base imponible . Se aplica en las importaciones de vehículos, embarcaciones o motos de agua, y en otros servicios concretos.
- IGIC especial incrementado: 13,5 % de la base imponible . En este tramo, se gravan las bebidas alcohólicas, artículos de perfumería y joyería, así como los vehículos a motor cuya potencia exceda los 11 CV. No se aplica a los servicios de transporte de viajeros, como taxis o autobuses.
- IGIC especial: 20 y 35 % de la base imponible . Son los impuestos que gravan el tabaco: el 20 % grava el tabaco negro, y el 35 % se aplica en la venta de tabaco rubio.
El IPSI
El IPSI ( Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación ) es el impuesto indirecto sobre bienes y servicios de consumo que rige en Ceuta y Melilla. Su tratamiento, objeto, origen y regulación es análogo al IVA y al IGIC .
Diferencias entre IPSI e IVA
La gran diferencia entre IVA e IPSI está en los tipos de IPSI :
- Tipo 1 %: aplicable en bares y restaurantes de un tenedor, cafés, taxis y consumo de energía eléctrica.
- Tipo 2 %: aplicable en los demás servicios de hostelería, bares de categoría especial y restaurantes de dos tenedores.
- Tipo 4 %: aplicable en servicios y bienes inmuebles de tipo general, así como en las reformas de locales comerciales y viviendas.
- Tipo 8 %: aplicable en telecomunicaciones, servicios de televisión y radiodifusión, y otros servicios prestados electrónicamente.
- Tipo 10 %: aplicable a las construcciones inmobiliarias.
Pese a encontrarnos siempre dentro de España, las transacciones entre los territorios peninsular y Canarias, Ceuta y Melilla se entienden en términos de importación y exportación : no se deben incluir los impuestos propios de cada territorio al realizar estas operaciones.