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Cómo reclamar el cobro de una deuda

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28 de noviembre de 2017

La actual legislación española: Ley 3/2004 de 29 de diciembre en su art. 4 según redacción dada por la Ley (15/2010) norma que:

Las facturas que no fijen un plazo de pago concreto serán pagadas en un plazo de 30 días naturales desde la entrega de las mercancías o la prestación de servicios con independencia de cuando se haya enviado la factura.

La factura o la solicitud de pago debe ser entregada al cliente en el plazo de quince días desde la entrega de las mercancías o servicios.

Si hemos firmado un contrato que fije un plazo de pago, este plazo se podrá iniciar por la recepción de la factura por vía telemática si está acreditada la identidad del remitente.

Si está previsto (sea por Ley o por contrato) que el cliente debe comprobar o aceptar nuestros bienes o servicios después de hacer una verificación, el plazo para dicha verificación no podrá ser más largo de 30 días naturales desde su recepción. En este caso, el plazo de pago será de 30 días desde que se ha comunicado dicha aceptación o comprobación.

Comprador y vendedor pueden ampliar estos plazos de pago en contrato o en la propia factura, si están de acuerdo en ello, pero en ningún caso se puede acordar un plazo superior a sesenta días naturales.

Se pueden agrupar facturas durante un periodo no superior a quince días en una sola (factura resumen periódica) en este caso la fecha de inicio del cómputo de los plazos explicados más arriba será la mitad del periodo de la factura resumen.

Morosidad: Si estuviéramos hablando de una deuda no comercial, entre particulares, nuestro Código Civil considera moroso al deudor que no ha pagado en plazo solo después de ser requerido de pago por el acreedor.

Sin embargo, si hablamos del impago de una factura, este tema está regulado de manera muy diferente por la antes dicha Ley 3/2004.

Según dicha norma, el deudor incurre en mora automáticamente en el momento que no paga en plazo sin necesidad de aviso por parte del acreedor.

Una consecuencia de la morosidad es que el acreedor que no ha cobrado a tiempo tiene derecho a cobrar intereses de demora siempre que él, a su vez, haya cumplido todas sus obligaciones contractuales.

El interés de demora será el que se pacte en el contrato o, si no se ha pactado, el aplicado más recientemente por el Banco Central Europeo más ocho puntos (se revisará, en su caso, a los seis meses con nuevos tipos del BCE), podemos encontrar este dato porque lo publica semestralmente el Ministerio de Economía.

Indemnización por los costes de gestión de cobro: En el caso de morosidad, el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor moroso, además de los intereses antes descritos, la cantidad de 40 € o los costes de gestión de cobros que pueda justificar si superan esos 40 €.

El deudor no tendrá que pagar esta indemnización si no es responsable del impago.

Prácticas abusivas: La Ley declara nulos los pactos sobre fechas o plazos de pago, interés de demora o compensación de costes de cobro que perjudiquen al acreedor de manera claramente abusiva, considerando todas las circunstancias, en concreto por

  • Incumplimiento de las buenas prácticas comerciales contrario a la buena fe y actuación leal.
  • Adecuación según sea el bien o servicio facturado.

Para analizar si una práctica es o no abusiva deberemos tomar en consideración todas las circunstancias, por ejemplo, si le da al comprador una liquidez adicional a expensas del vendedor o si ha sido impuesta en una situación de prevalencia.

En todo caso siempre son nulos los pactos que excluyan el pago de intereses de demora y/o indemnizaciones por gestión de cobro o la fijación de un interés de demora abusivo; se considera abusivo si es un 70% inferior al legalmente establecido (salvo que se pruebe que, atendidas las circunstancias, no es abusivo).

Esto último no será aplicable cuando el deudor sea una Administración pública.

Reserva de dominio: El vendedor, cuando se haya pactado una cláusula de reserva de dominio, conserva la propiedad de lo vendido hasta su pago total.

En este caso, si se produce el impago, puede retener la documentación acreditativa de la propiedad de los bienes vendidos y también puede ceder esta propiedad a un tercero que le financie la operación.

Gestión de cobro

Ya hemos visto la forma y plazos en que se debe pagar una factura y las consecuencias que tiene su impago. Pero ¿Qué tenemos que hacer ante dicho impago?

En todas las gestiones que describimos a continuación debemos ponderar las circunstancias del caso concreto, ya que no es lo mismo un cliente habitual con el que llevamos mucho tiempo trabajando y que puede tener una dificultad puntual de tesorería (y con el que nos puede interesar seguir trabajando) que un moroso que se está intentando aprovechar de nosotros, el modo de conducirnos en estos dos casos será muy diferente.

Primera reclamación: En un plazo prudencial desde la fecha del impago (unos días, una semana) enviaremos a nuestro cliente un “recordatorio de pago”. Como hemos visto más arriba, no es necesaria ninguna notificación para que se produzca la morosidad, por lo que lo podemos enviar por email o por correo ordinario o incluso, dependiendo de nuestra relación con él, podemos hacer una llamada telefónica. Dicho recordatorio se hará en los términos más amables posibles.

Segunda reclamación: Si sigue pasando el tiempo y nuestro cliente sigue sin pagar ni darnos una respuesta convincente, le enviaremos, ahora sí por burofax o carta certificada con acuse de recibo, un requerimiento de pago que seguirá siendo amable, pero un poco más firme, dándole un plazo de pago (cinco o diez días, por ejemplo) y advirtiéndole que si persiste el impago ejercitaremos las acciones legales que consideremos oportunas.

Si trabajamos con un abogado, lo ideal será que esta carta la redacte, firme y envíe él en nuestro nombre.

Empresas de gestión de cobro: Tipo “cobrador del frac” son una opción. Habría que estudiar el tema atendiendo a las circunstancias y a la cuantía del impago porque son bastante caras y no está claro que garanticen los resultados.

Empresas de recobro: Si lo que tenemos no es un único impago, sino una lista de impagos algo larga, podemos acudir a una de estas empresas de recobro.

Lo que hacen es comprarnos el listado de deudas por una cantidad menor de su suma y asumir que van a cobrar un porcentaje del mismo. Luego no se gastan prácticamente nada en la gestión de cobro (no envían burofaxes ni inician acciones judiciales); se limitan a hacer continuas llamadas amenazantes y remitir cartas también amenazantes por correo ordinario a los deudores y asumir que una parte de estos se asustará y pagará.

Juicio Monitorio: Si seguimos sin cobrar debemos acudir a la justicia y lo más práctico, rápido y barato es el Procedimiento Monitorio al que podemos acudir, sea cual sea la cuantía de la deuda.

Para el Juicio Monitorio no es necesario valernos de abogado ni procurador, podemos iniciarlo nosotros mismos existiendo, incluso, formularios en los Juzgados para rellenar a tal efecto.

El Procedimiento Monitorio se inicia aportando documentos que sean un principio de prueba de la deuda que estamos reclamando, en concreto pueden ser

  • Cualquier tipo de documento en el que el deudor firme o aparezca su sello o cualquier otro tipo de marca física o electrónica.
  • Facturas, albaranes, requerimientos por burofax, cartas certificadas y cualquier tipo de documento creado y emitido por el vendedor que sean los habituales en el tráfico comercial y que justifiquen la deuda reclamada.
  • Otros documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

Si de la documentación se deduce que la cantidad reclamada no es correcta, el Juzgado nos requerirá para que aceptemos una reclamación por cantidad inferior, nos dará para ello un plazo de diez días.

También revisará el Juzgado nuestra demanda para evitar peticiones abusivas.

Si los documentos son los adecuados, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado requerirá al deudor para que, en un plazo de veinte días, pague la deuda (acreditándolo en el juzgado) o comparezca en el juzgado y se oponga a la existencia de la deuda alegando los motivos por los que entiende que no debe ese dinero.

Hecho este requerimiento pueden suceder tres cosas:

  • Que pague la deuda, en cuyo caso ya hemos solucionado el problema.
  • Que no atienda el requerimiento, es decir, que transcurridos los veinte días ni pague ni se oponga ni haga nada.

En este caso el Juzgado despacha contra el demandado ejecución por la deuda reclamada, es decir, es exactamente igual que si le hubiéramos demandado y hubiéramos ganado ya el juicio, pero nos ahorramos muchísimo tiempo y dinero.

  • Que comparezca en el Juzgado y se oponga; la oposición debe ser dentro del plazo e ir firmada, esta sí, por abogado y procurador y contener los motivos por los que se opone.

Si la oposición reconoce parte de la deuda, el juzgado dictará ejecución por la parte de dinero reconocido, dejando al demandante, si quiere, que presente demanda por el resto.

En todo caso, comunicada la oposición, lo siguiente es plantear el juicio ordinario que corresponda.

Si la cuantía es inferior al límite del Juicio Verbal, el juzgado convertirá el procedimiento en verbal.

Si la cuantía es superior, el demandante deberá presentar demanda judicial ordinaria en el plazo de un mes desde que se le ha notificado la oposición.