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Actividades exentas de IVA

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27 de marzo de 2018

Las empresas y personas físicas están obligadas a aplicar el IVA en todas sus facturas para repercutirlo a sus clientes, pero hay dos excepciones a esta regla:

  • Las actividades no sujetas que son las que la Ley considera que no se aplica el IVA porque no están dentro de su ámbito como el caso de transmisión de negocio en bloque o en el de determinados ingresos procedentes de administraciones públicas.
  • Las actividades exentas que son hechos imponibles que sí están dentro del ámbito del IVA (sujetos), pero a los que la Ley establece que no deben estar sometidas a gravamen.

En nuestra normativa sobre el IVA hay dos tipos de exenciones:

  • Exenciones plenas el empresario o profesional que no repercute el IVA por este tipo de exención SI puede deducirse el IVA de los gastos relativos a la operación exenta (si son deducibles).

Son exenciones plenas las operaciones de exportación, aduanas, zonas y depósitos francos y otras operaciones similares a ellas.

  • Exenciones limitadas no se permite deducir el IVA de los gastos de la operación exenta. Son operaciones interiores.

Vamos a estudiar, a continuación, las operaciones interiores a las que la Ley determina como exentas.

Exenciones por operaciones médicas y sanitarias:

  • La hospitalización, asistencia sanitaria y servicios parecidos prestados por entidades públicas o por empresas privadas que tengan precios autorizados o comunicados.
  • Los servicios de médicos o sanitarios de diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades, tanto si los paga el propio paciente como si los paga una sociedad médica o un hospital.

Sin embargo, están sujetos y no exentos (por lo que si pagan IVA) los servicios médicos que no consistan en un tratamiento médico como la cirugía estética.

Tampoco se aplica la exención a profesionales que no son médicos o sanitarios como digitopuntores, acupuntores, naturópatas o masoterapistas.

Si se aplica la exención a la entrega y tratamiento de sangre, tejidos y otros elementos del cuerpo con fines médicos o de investigación.

Si hay exención para dentistas, protésicos dentales y demás profesionales del sector.

También hay exención para ambulancias y, en general, servicios de transporte de enfermos.

Exenciones en actividades educativas

Esta exención se aplica a las entidades públicas y a las privadas que estén autorizadas para estas actividades en todos los niveles educativos:

  • Educación infantil y juvenil.
  • Guardia y custodia de niños, incluido el cuidado de niños fuera de horas lectivas en centros docentes.
  • Comedor escolar.
  • Guarderías fuera de horario escolar.
  • Enseñanza escolar, universitaria y de postgrado.
  • Enseñanza de idiomas.
  • Cursos de reciclaje profesional.

NO están incluidos en esta exención:

  • Los cursos a distancia que consiste en entregas de libros o folletos con asistencia telefónica o por internet.
  • Servicios de práctica de deporte fuera de centros docentes (salvo las APA).
  • Los servicios de alojamiento y manutención en colegios mayores, menores o residencias.
  • La enseñanza para los carnets de conducir, para otras licencias como de barcos o aeronaves.
  • Los servicios de comedor escolar salvo que estén directamente prestados por el centro educativo.

En cuanto a las clases particulares si están exentas si las imparte una persona física sobre materias incluidas en los planes de estudio aplicables y no lo estarán si es una actividad empresarial prestada por una organización (academia o centro de estudios).

Exenciones sociales, culturales y deportivas

Para su aplicación la Ley exige que quien realiza las operaciones exentas sea una entidad o establecimiento privado de carácter social, para ello las condiciones son:

  • Que no tenga fines lucrativos.
  • Su dirección y representación deben ser cargos gratuitos.
  • Que sus partícipes (socios, comuneros, etc.) o sus parientes cercanos no sean los que disfruten de manera principal o más directa de los servicios exentos ni tener privilegios especiales en ellos (salvo en casos de asistencia social).

Esta exención incluye:

  • Cesiones de personal por entidades religiosas reconocidas para actividades educativas, sanitarias o de asistencia social.
  • Los servicios o entregas de bienes realizados, sin fines lucrativos, por los partícipes de estas organizaciones con finalidad sindical, religiosa, política, patriótica, cívica o filantrópica.
  • Los que hagan los partidos políticos y que estén destinados para conseguir apoyo financiero.
  • Los servicios a personas físicas de entidades deportivas de derechos público, federaciones, comités olímpico y paralímpico y por entidades privadas de carácter social.
  • Por otras entidades públicas o privadas reconocidas como museos, bibliotecas, zoo, teatros, monumentos, etc.
  • Servicios profesionales de artistas plásticos, fotógrafos, escritores, compositores musicales, adaptadores teatrales, colaboradores de obras audiovisuales y similar.

Exenciones en operaciones de seguro y financieras

Están exentas, sea quien sea el empresario que las preste, todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, incluida la comercialización de las mismas e incluidas, también, las modalidades de previsión.

También están exentas las operaciones financieras de todo tipo, depósitos bancarios, préstamos, avales y garantías y servicios como transferencias, giros, operaciones con cheques, pagarés o letras, tarjetas (tanto de débito como de crédito) y operaciones con divisas.

No están exentas las gestiones de cobro. Tampoco lo están las operaciones de factoring, salvo los anticipos de fondos.

Exenciones inmobiliarias

Están exentos los terrenos rústicos y todos los no edificables destinados a espacios públicos o viales.

También las segundas o posteriores entregas de edificios, con su solar, después de su rehabilitación o construcción.

Podemos hablar de rehabilitación cuando

  • Mas de la mitad de la inversión realizada lo sea para para consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  • Que el coste total de las obras sea superior al 25% del precio de adquisición (si se compró en los últimos dos año) o del valor de mercado del edificio, descontando el valor del suelo.

Exenciones técnicas

Están exentas las entregas de bienes que han sido utilizados en operaciones exentas si el sujeto pasivo no se haya deducido los gastos de tales operaciones respecto de dichos bienes.

No se aplica esta exención a las entregas de bienes de inversión mientras estén en periodo de regularización.

Otras exenciones

Exención a los bienes y servicios en el Servicio Postal Universal prestadas por quién opera dicho servicio.

No se aplica esta exención si la operación se ha negociado de manera individual.

No están exentos los servicios locales.

Exención a los servicios que prestan los miembros de entidades autónomas que realizan una actividad exenta o no sujeta en los siguientes casos:

  • Bienes y servicios prestados por la Seguridad Social.
  • Sellos de correos y timbres por importe de su valor facial.
  • Loterías y juegos del SELAE y de la ONCE y de los organismos análogos de las autonomías.

Exención de operaciones relacionadas con operaciones exteriores y asimilados.

Como hemos explicado al principio estas exenciones si dan derecho a deducir el IVA de los gastos.

Las operaciones exentas en este concepto son:

  • Exportación de bienes: operaciones fuera de la UE y los transportes relacionados con ellas.
  • Operaciones asimiladas a las exportaciones: como transporte marítimo o aéreo de viajeros fuera de la Península o Baleares.

Incluye otras operaciones relacionadas con buques y aeronaves y con relaciones diplomáticas.

  • Operaciones en zonas o depósitos francos.
  • Régimen aduanero y fiscal.
  • Entregas intracomunitarias de bienes.